SENTENCIA nº 73001-23-31-000-2008-00658-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 13-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896199069

SENTENCIA nº 73001-23-31-000-2008-00658-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 13-08-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión13 Agosto 2020
Número de expediente73001-23-31-000-2008-00658-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / HOMICIDIO / PRUEBA DOCUMENTAL / AUSENCIA DE PRUEBA DOCUMENTAL / DAÑO OCASIONADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PROCESO PENAL / PECULADO POR APROPIACIÓN / PORTE ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES / DETENCIÓN PREVENTIVA / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL / TERMINACIÓN DEL PROCESO PENAL POR PRESCRIPCIÓN

Se encuentra probado que en contra del señor (...) se adelantó un proceso penal por los delitos de peculado por apropiación y porte ilegal de armas de fuego y municiones, con ocasión del cual estuvo privado de la libertad en dos momentos, (…) ese proceso culminó con la declaratoria de prescripción de la acción penal (…) y la cesación de todo procedimiento en su contra, por cuanto transcurrieron más de cinco años desde la ejecutoria de la resolución de acusación sin que se profiriera sentencia.

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / IMPROCEDENCIA DE LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN OBJETIVO / RÉGIMEN SUBJETIVO DE RESPOINSABILIDAD / LEY ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / CRITERIO DE RAZONABILIDAD / CRITERIO DE PROPORCIONALIDAD / CRITERIO DE LEGALIDAD / ANÁLISIS DE PROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / CLÁUSULA GENERAL DE RESPONSABILIDAD / PRINCIPIO IUNA NOVIT CURIA

La Corte Constitucional, mediante la sentencia C-037 de 1996, analizó la constitucionalidad de, entre otros, del artículo 68 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y señaló que en los casos de privación injusta de la libertad se debe examinar la actuación que dio lugar a la medida restrictiva de este derecho fundamental, pues, en su criterio, no resulta viable la reparación automática de los perjuicios en dichos eventos. (…) De conformidad con el criterio expuesto por la Corte Constitucional, el carácter injusto de la privación de la libertad debe analizarse a la luz de los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y legalidad de la medida de aseguramiento, de ahí que se deba determinar en cada caso si existía o no mérito para proferir decisión en tal sentido. Por último, la Corte Constitucional, en la sentencia SU-072 de 2018, señaló que ningún cuerpo normativo -a saber, ni el artículo 90 de la Constitución Política, ni el artículo 68 de la Ley 270 de 1996, ni la sentencia C-037 de 1996- establecía un régimen de responsabilidad específico aplicable en los eventos de privación de la libertad, entonces, el juez será el que, en cada caso, deberá realizar un análisis para determinar si la privación de la libertad fue apropiada, razonable y/o proporcionada (…).

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el particular ver sentencias de la Corte Constitucional C037 de 1996 M.V.N.M. y SU 072 de 2018 M.J.F.R.C..

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / IMPROCEDENCIA DE LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN OBJETIVO / RÉGIMEN SUBJETIVO DE RESPONSABILIDAD / LEY ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / CRITERIO DE RAZONABILIDAD / CRITERIO DE PROPORCIONALIDAD / CRITERIO DE LEGALIDAD / ANÁLISIS DE PROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL / TERMINACIÓN DEL PROCESO PENAL POR PRESCRIPCIÓN

Precisa la Sala que la restricción de la libertad como consecuencia de una medida de aseguramiento legalmente proferida no se torna injusta por el solo hecho de haberse declarado la prescripción de la acción penal, pues, a pesar de que una medida como esta mantiene incólume la presunción de inocencia que acompaña al sindicado a lo largo del proceso penal, deja en suspenso la definición de su responsabilidad por el punible endilgado y, por tanto, a efectos de establecer si la administración de justicia resulta o no comprometida por una actuación de ella misma, el juez contencioso administrativo debe establecer si la actuación de la fiscalía, al momento de decretar la medida restrictiva de la libertad, se ajustó a las exigencias legales.

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PECULADO POR APROPIACIÓN / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / DETENCIÓN PREVENTIVA / RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN / PROCEDENCIA DE LA RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN / INDICIO GRAVE / PRUEBA DOCUMENTAL / PROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / PROCEDENCIA DE LA RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO LEGAL / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO PROPORCIONAL

[E]n lo referente a la resolución de acusación, se destaca que el artículo 441 del mismo código disponía que procedía cuando estuviera “demostrada la ocurrencia del hecho y existan confesión, testimonio que ofrezca serios motivos de credibilidad, indicios graves, documento, peritación o cualquier otro medio probatorio que comprometa la responsabilidad del imputado”. De acuerdo con las normas que vienen de citarse, en el presente asunto la medida de aseguramiento y la resolución de acusación resultaron procedentes, toda vez que las pruebas arrimadas al proceso permitieron vislumbrar la existían de varios indicios graves (…) de ser el autor intelectual del mismo (…), Aunque no obra en el expediente la providencia mediante la cual la Fiscalía le impuso al actor la medida de aseguramiento -como se indicó iniciando el capítulo de los “hechos probados”- del contenido de la resolución de acusación se extrae que, desde el principio, la Fiscalía contaba con varios indicios de responsabilidad en su contra, lo cual expuso de manera pormenorizada, razonada, lógica y coherente, por lo que no se observa que las decisiones del ente acusador se hayan proferido de forma arbitraria o basada en criterios subjetivos, sino más bien con apoyo en las conclusiones que arrojó la valoración y análisis que hizo de los medios probatorios con los que contaba en cada momento procesal. Así las cosas, es válido afirmar que las decisiones adoptadas por la Fiscalía General de la Nación se ajustaron a los criterios establecidos en la legislación y, por tanto, no hay lugar a concluir que la medida impuesta al demandante y su acusación fueron irracionales, desproporcionadas ni ilegales.

FUENTE FORMAL: DECRETO LEY 100 DE 1980 – ARTÍCULO 133 / DECRETO 2700 DE 1991 – ARTÍCULO 388

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PECULADO POR APROPIACIÓN / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / DETENCIÓN PREVENTIVA / RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN / PROCEDENCIA DE LA RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN / INDICIO GRAVE / PRUEBA DOCUMENTAL / PROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / PROCEDENCIA DE LA RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO LEGAL / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO PROPORCIONAL / PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL / TERMINACIÓN DEL PROCESO PENAL POR PRESCRIPCIÓN

De otra parte, la Sala estima necesario precisar que la prescripción de la acción en favor del demandante no supone automáticamente que no le asistiera el deber jurídico de afrontar el proceso penal, pues, se insiste, existieron varios indicios de su responsabilidad en los hechos investigados que no logró desvirtuar dentro del proceso penal y llevaron al ente investigador a dictar medida de aseguramiento en su contra y formular resolución de acusación.

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PECULADO POR APROPIACIÓN / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / DETENCIÓN PREVENTIVA / RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN / PROCEDENCIA DE LA RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN / INDICIO GRAVE / PRUEBA DOCUMENTAL / PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL / TERMINACIÓN DEL PROCESO PENAL POR PRESCRIPCIÓN / MORA JUDICIAL / MORA JUDICIAL JUSTIFICADA / FALLA EN EL SERVICIO / INEXISTENCIA DE FALLA EN EL SERVICIO

[De conformidad con la jurisprudencia de esta Corporación, la responsabilidad del Estado derivada de la mora judicial debe dilucidarse luego de analizar la complejidad del asunto, el comportamiento de las partes, la forma como se llevó el caso, el volumen de trabajo del despacho que tramitó el asunto y los estándares de funcionamiento de la Rama Judicial, que no están referidos a los términos que se señalan en la ley, sino al promedio de duración de procesos como aquel que sirve de fundamento a las pretensiones del presente asunto, punto que debe analizarse desde la propia realidad de una administración de justicia con problemas de congestión y no desde la óptica de un Estado ideal. Al respecto, es pertinente recordar que el paso del tiempo no resulta suficiente para concluir que se presentó una mora judicial injustificada, de ahí que deban analizarse las condiciones particulares del servicio de administración de justicia, en concreto de la jurisdicción a cargo del respectivo proceso, de los despachos encargados de su trámite, del tipo de proceso que se invoca como fundamento del petitum y de la conducta de las partes, con el fin de constatar si la tardanza constituye o no un defectuoso funcionamiento del servicio. (…) [L]a prescripción de la acción penal en favor del demandante no devino como consecuencia de una falla en el...

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