SENTENCIA nº 73001-23-33-000-2017-00654-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B ) del 22-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896201139

SENTENCIA nº 73001-23-33-000-2017-00654-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B ) del 22-07-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión22 Julio 2021
Número de expediente73001-23-33-000-2017-00654-01
Tipo de documentoSentencia


PAGO DE CESANTÍAS / CESANTÍAS DEFINITIVAS / CESANTÍAS PARCIALES /SANCIÓN MORATORIA POR PAGO TARDÍO DE CESANTÍAS / APLICACIÓN DEL PRECEDENTE JUDICIAL – Sentencia de unificación de 18 de julio de 2018


[L]a S. concluye que los docentes oficiales afiliados al Fomag tienen derecho al reconocimiento de la sanción moratoria prevista en las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006, afirmación que encuentra sustento de derecho detallado en los pronunciamientos de unificación proferidos por la Corte Constitucional (sentencia SU-336 de 2017) y por la sección segunda de esta Corporación (fallo CE-SUJ-SII-012-2018); de manera que la gestión administrativa necesaria para resolver todas las solicitudes de reconocimiento del auxilio de cesantías formuladas ante el Fomag debe ajustarse a los plazos y condiciones contenidos en esas normas y, en consecuencia, resulta claro que la referida sanción empieza a generarse en caso de retardo en el pago de la prestación, según las circunstancias de cada situación particular y con independencia de si se trata de cesantías definitivas o parciales.


FUENTE FORMAL: LEY 244 DE 1995 / LEY 1071 DE 2006



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN “B”


Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER


Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 73001-23-33-000-2017-00654-01(5391-19)


Actor: ALBA PATRICIA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO -FOMAG



Referencia: SANCIÓN MORATORIA POR PAGO TARDÍO DE CESANTÍAS PARCIALES




Procede la S. a decidir el recurso de apelación interpuesto por el señor agente del Ministerio Público (ff. 183 a 188 vuelto) contra la sentencia de 13 de junio de 2019 proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, mediante la cual accedió parcialmente a las súplicas de la demanda dentro del proceso del epígrafe (ff. 164 a 173 vuelto).


I. ANTECEDENTES


1.1 Medio de control (ff. 12 a 21). La señora A.P.Á.S., mediante apoderado, ocurre ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo a incoar medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho conforme al artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), contra la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag), para que se acojan las pretensiones que en el apartado siguiente se precisan.


1.2 Pretensiones. Se declare la nulidad del oficio 2017RE5397 de 15 de mayo de 2017, a través del cual el Fomag negó a la actora el reconocimiento de la sanción por mora en la consignación de sus cesantías.


Como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento del derecho, se ordene a la parte demandada el pago de la sanción moratoria junto con los ajustes de ley y los intereses; por último, se le condene en costas.


1.3 Fundamentos fácticos. Relata la accionante que, mediante Resolución 6859 de 28 de octubre de 2015, el Fomag le reconoció cesantías parciales y «[...] dicha decisión fue notificada el día 20/06/2016 y el pago de la prestación se efectuó el día 6 de septiembre de 2016 [...]».

Que solicitó el 13 de febrero de 2017 la correspondiente sanción moratoria, negada a través de oficio demandado.

1.4 Disposiciones presuntamente violadas y su concepto. Cita como normas violadas por el acto acusado los artículos 23, 25, 48 y 53 de la Constitución Política; 5 de la Ley 1071 de 2006; y las Leyes 91 de 1989 y 244 de 1995.


Arguye que le asiste derecho a la sanción moratoria pretendida porque la accionada desconoció los términos legales para el reconocimiento y pago de las cesantías reclamadas.

1.5 Contestación de la demanda (ff. 61 a 69). A través de apoderada, se opuso a la prosperidad de las pretensiones y aduce que la sanción deprecada «[…] solo procede respecto de los plazos para PAGO, y no en relación con los plazos para el trámite de las prestaciones […]», sin que la mora en la consignación de las cesantías de la actora le sea imputable a ese Fondo, pues el reconocimiento de dicha prestación está en cabeza de las secretarías de educación. Propuso los medios exceptivos denominados ineptitud sustancial de la demanda por falta de legitimación en la causa por pasiva, buena fe, régimen prestacional independiente e inaplicabilidad de la Ley 1071 del 2006 al gremio docente, prescripción, inexistencia de la vulneración de principios legales e inexistencia del demandado.


1.6 La providencia apelada (ff. 164 a 173 vuelto). El Tribunal Administrativo del Tolima, mediante sentencia de 13 de junio de 2019, accedió parcialmente a las súplicas de la demanda (con condena en costas), al considerar que «[...] desde el 12 de agosto de 2015 hasta el 5 de septiembre de 2016, día anterior al pago efectivo de la obligación según constancia de Fiduprevisora, se generó la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías [...]». Asimismo, negó la actualización del monto total por concepto de la sanción.


1.7 El recurso de apelación (ff. 183 a 188 vuelto). El señor procurador 27 judicial II administrativo, destacado ante el Tribunal de instancia, en su calidad de representante del Ministerio Público dentro del presente proceso, interpuso recurso de apelación, al estimar que «[...] los días de mora a pagar, son los días hábiles que transcurran entre el vencimiento del término para el pago y el día anterior al pago». Y «[...] al evidenciarse la mora en el reconocimiento y pago del auxilio de cesantías, a efectos de establecer la proporción de la asignación básica con el cual se ha de liquidar la misma, se debe verificar si el valor de la prestación por el cual se predica la mora, es por el total del auxilio de cesantía o por una parte de éste, al haber previamente sido beneficiario el trabajador del pago de anticipos de cesantías. Por lo tanto, si se trata de una parte de las cesantías, el valor del salario diario a indemnizar corresponderá a la misma proporción que equivalga la suma por la cual se incurrió en mora [...]».


En consecuencia, solicita «[...] ADICIONAR la sentencia del trece (13) de junio de 2019 [...]. En el sentido de Declarar probada parcialmente la excepción de cobro de lo no debido; al pretenderse con la demanda, el cobro de los días de mora incluyendo los días no hábiles». Además, modificarla para que la sanción se reconozca «[...] por los días hábiles comprendidos entre el 11 de agosto de 2015 y el 05 de septiembre de 2016 [...]».


II. TRÁMITE PROCESAL.


El recurso de apelación fue concedido mediante proveído de 25 de julio de 2019 (ff. 214 a 216) y admitido por esta Corporación a través de auto de 6 de noviembre siguiente (f. 235), en el que se dispuso la notificación personal al agente del Ministerio Público y a las partes por estado, en cumplimiento de los artículos 198 (numeral 3) y 201 del CPACA.


2.1 Alegatos de conclusión. Admitida la alzada, se continuó con el trámite regular del proceso en el sentido de correr traslado a las partes y al Ministerio Público, con auto de 8 de febrero de 2021 (f. 244), para que aquellas alegaran de conclusión y este conceptuara, oportunidad en la que guardaron silencio.


III. CONSIDERACIONES.


3.1 Competencia. Conforme a la preceptiva del artículo 150 del CPACA a esta Corporación le compete conocer del presente litigio, en segunda instancia.


3.2 Problema jurídico. De acuerdo con el recurso de apelación1, corresponde en esta oportunidad a la S. determinar si, tras haber sido declarada en primera instancia la nulidad del acto acusado, la sanción moratoria se debe reconocer como lo dispuso el a quo o resulta necesario corregir el fallo, pues, según lo aduce el agente del Ministerio Público, el cómputo tiene que efectuarse en días hábiles y pagarse en proporción a la suma por la cual se incurrió en mora.

3.3 Marco jurídico. En punto a la resolución del problema jurídico planteado en precedencia, procede la S. a realizar el correspondiente análisis normativo a efectos de establecer la solución jurídicamente correcta respecto del caso concreto.


El auxilio de cesantías es una prestación social a la que todos los empleados del Estado tienen derecho, cuya finalidad primaria consiste en «[…] cubrir o prever las necesidades que se originan para el trabajador con...

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