SENTENCIA nº 73001-23-31-000-2010-00001-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 04-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 900995412

SENTENCIA nº 73001-23-31-000-2010-00001-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 04-05-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión04 Mayo 2020
Número de expediente73001-23-31-000-2010-00001-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / ACCIDENTE DE TRABAJO / ESCUELA DE CADETES DE LA POLICÍA NACIONAL / PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL / ESTUDIANTE DE LA ESCUELA DE CADETES DE LA POLICÍA NACIONAL / LESIONES CORPORALES POR ACCIDENTE DE TRABAJO / ESCUELA DE FORMACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL / DIAGNÓSTICO DEL PACIENTE / FRACTURA EN LA VÉRTEBRA

El 26 de junio de 2008 los estudiantes de la escuela se encontraban prestando apoyo en labores de vigilancia en el Coliseo de la ciudad de Ibagué, donde se realizaba una exhibición bovina, cuando de manera sorpresiva un semoviente embistió al joven (…) quien se encontraba de espaldas al lugar en el que estaban desembarcado a los semovientes y no tuvo oportunidad de reaccionar al ataque (…) El personal de la Defensa Civil que se encontraba en el lugar prestó los primeros auxilios al estudiante y al encontrarlo con lesiones y dolores intensos en la región abdominal y lumbosacra, decidieron remitirlo a la Clínica Tolima, en donde fue recibido por el servicio de urgencias y encontrado con dolor intenso en la pelvis y la región lumbar (…) La Junta Médico Laboral de Policía dictaminó que el estudiante (…) padeció fractura en la vértebra L4 que le produjo secuelas permanentes y una pérdida de capacidad laboral del treinta (30%) por ciento, lesiones que calificó como accidente de trabajo por tener causa y razón en el servicio, al tiempo que no recomendó la reubicación laboral (…) Para la época del accidente, [la víctima] había cursado y aprobado el 49.4% del plan de estudios en la Escuela de Formación de la Policía Nacional.

AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / INEXISTENCIA DE LA FALLA DEL SERVICIO / INEXISTENCIA DEL RIESGO EXCEPCIONAL / AUSENCIA DE IMPUTACIÓN / ACCIDENTE DE TRABAJO / RIESGO PROPIO DEL SERVICIO / ESTUDIANTE DE LA ESCUELA DE CADETES DE LA POLICÍA NACIONAL / LESIONES CORPORALES POR ACCIDENTE DE TRABAJO / ESCUELA DE FORMACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL

[E]l daño recibido por la víctima no es imputable a la entidad demandada, pues no está demostrado que esta hubiese incurrido en falla del servicio o hubiese sometido a un riesgo excepcional a la víctima. Lo que está demostrado es que la actividad desarrollada como miembro de la institución no requería ninguna formación especial ni mucho menos la presencia de un superior que vigilara y protegiera de manera permanente a los estudiantes destinados a la misma. (…) Ninguno de los declarantes dio razón de alguna circunstancia de la cual pueda deducirse que el estudiante hubiese sido sometido a un riesgo excepcional: no se le ordenó manejar a los bovinos o transportarlos o manejarlos de alguna manera. De manera imprevista, uno de ellos embistió al estudiante que no estaba atento y no logró evitarlo como hicieron sus compañeros, sufriendo el daño al que anteriormente se hizo referencia. En consecuencia, la Sala considera que dicho no es imputable a la demandada, sino que podría ser imputable al dueño del animal o a los organizadores del evento. (…) La reparación de daños adicionales a los que corresponden a un accidente de trabajo ocurrido durante el servicio hace necesario demostrar que el agente ha sido sometido a un riesgo excepcional o, lo que es lo mismo, que ha existido una falla del servicio en la entidad pública y nada de lo anterior está demostrado en este caso.

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia del 7 de febrero de 2019; Exp. 40496; C.D.R.B..

NOTA DE RELATORÍA: Con salvamento de voto del honorable C.R.P.G..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., cuatro (4) de mayo del dos mil veinte (2020)

Radicación número: 73001-23-31-000-2010-00001-01(47478)

Actor: R.R. QUIROGA Y OTROS

Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-POLICÍA NACIONAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Tema: La Sala revocará la sentencia que accedió a las pretensiones por cuanto las pruebas evidencian que el daño recibido por la víctima no es imputable a la entidad demandada, pues no está demostrado que esta hubiese incurrido en falla del servicio o hubiese sometido a un riesgo excepcional a la víctima.

Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, procede la Sala a resolver los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la sentencia del 28 de enero de 2013 proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, por medio de la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. La presente sentencia se profiere con cambio de ponente en la medida en que en la Sala anterior fue derrotado el proyecto inicialmente presentado.

La Sala es competente para proferir esta providencia porque en ella se resuelve un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia dictada por el Tribunal Administrativo del Tolima, que conoció el proceso en primera instancia en razón de la cuantía estimada en la demanda (artículos 150, 152 numeral 11 y 157 de la Ley 1437 de 2011, vigente a la fecha de interposición del recurso).

  1. ANTECEDENTES

A.- Posición de la parte demandante

1.- La demanda que dio origen al proceso fue interpuesta el 12 de enero de 2010 por los señores R.R.Q.M., M.d.C.M.M. y R.Q., quienes acudieron en nombre propio. Se dirigió contra la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional, por las lesiones y secuelas que sufrió el primero de ellos el 26 de junio de 2008.

2.- El contenido de las pretensiones es el siguiente:

<<1. Declárese a la NACIÓN COLOMBIANA – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL administrativamente responsables, por fallas del servicio, en accidente ocurrido el día 26 de junio de 2008, donde resultó lesionado el estudiante R.R.Q.M., producido por un semoviente cuando prestaba servicio de vigilancia en el Coliseo de Feria de la ciudad de Ibagué, Tolima, en donde se llevaba a cabo una exposición de ganado por motivo de la celebración del Trigésimo Sexto Festival Folclórico Colombiano, causándole una FRACTURA EN LA VÉRTEBRA L4 Y POR CONSIGUIENTE LE DEJA UNA HERNIA DISCAL LE-L4 RECTIFICACIÓN LODORSIS CERVICAL Y PERDIDA DE ALTURA L4.

2. POR EL DAÑO INMATERIAL. Como consecuencia de la anterior declaración condénese a la NACIÓN COLOMBIANA – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL, a pagar a título de indemnización de perjuicios inmateriales, las siguientes sumas:

2.1 POR PERJUICIOS MORALES:

A.R.R.Q.M., una suma igual a doscientos (200) SMLMV a razón de $496.900.00 equivalentes actualmente a NOVENTA Y NUEVE MILLONES TRECIENTOS OCHENTA MIL PESOS (99.380.000.00).

B.M.D.C.M.M., una suma igual a cien (100) SMLMV a razón de (496.900.00), equivalentes actualmente a CUARENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTO (sic) NOVENTA MIL (46.690.000.00).

C.R.Q., equivalentes actualmente a CUARENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTO (sic) NOVENTA MIL (46.690.000.00).

3. POR LOS DAÑOS A LA VIDA DE RELACIÓN

Los accionados pagarán a los accionantes por este concepto las siguientes sumas:

3.1. R.R.Q.M., una suma igual a doscientos (200) SMLMV a razón de $496.000.00 equivalentes actualmente a NOVENTA Y NUEVE MILLONES TRECIENTOS OCHENTA MIL PESOS (99.380.000.00).

3.2. M.D.C.M.M., una suma igual a cien (100) SMLMV a razón de (496.900.00), equivalentes actualmente a CUARENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTO (sic) NOVENTA MIL (46.690.000.00).

3.3. R.Q., equivalentes actualmente a CUARENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTO (sic) NOVENTA MIL (46.690.000.00).

(…)

3.4. POR EL DAÑO MATERIAL. Condénese a la NACIÓN COLOMBIANA – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL, a pagar a título de indemnización de daños y perjuicios patrimoniales (lucro cesante) a R.R.Q., en la cuantía que se demuestre en el proceso y actualizándolos o compensándolos con el índice de desvalorización que sufra la moneda desde el día 13 de diciembre de 2008, día siguiente a que el estudiante terminaría el curso de policía, hasta la edad probable de vida.

R.R.Q.M.

La suma de QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTISÉIS PESOS ($535.360.826.88), correspondiente a los ingresos que dejará de percibir el solicitante, a razón de 1.019.531.00 como base salarial mensual, durante 52.01 años, equivalentes a 624.12 meses, de conformidad con a expectativa de vida prevista por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR