Sentencia Nº 73001-31-10-005-2013-00256-03 del Tribunal Superior de Ibague Sala Civil - Familia, 09-08-2019
Sentido del fallo | ACLARA Y CONFIRMA |
Materia | SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE - Aclara nombre del causante y confirma en lo demás sentencia de primera instancia / TESIS: Sucesión por causa de muerte. Aclara nombre del causante y confirma en lo demás sentencia de primera instancia |
Número de registro | 81501636 |
Fecha | 09 Agosto 2019 |
Número de expediente | 73001-31-10-005-2013-00256-03 |
Emisor | Sala Civil - Familia (Tribunal Superior de Ibague de Colombia) |
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL
SALA CIVIL FAMILIA DE DECISIÓN IBAGUÉ TOLIMA
ACTA AUDIENCIA DE ALEGACIONES Y FALLO
Ibagué, nueve de agosto de dos mil diecinueve.
Proceso: Sucesión por causa de muerte. Demandante: A.L.Á. y otros. Causante: A.L.R.. Radicación: 73001-31-10-005-2013-00256-03.
Conoció en primera instancia el Juzgado Quinto de Familia de Ibagué, emitiendo sentencia aprobatoria de la partición el 7 de junio de 2018, la cual fue recurrida por las señoras Martha Liliana Lopera Cubillos y A.C.C..
Sala de Decisión:
R.E.B.O. - Magistrado sustanciador -
Luis Enrique González Trilleras
M.A.io Medina V.
Hora de inicio: 11.59 am Hora de finalización: 12.28 pm. Duración: veintinueve minutos.
1. SUJETOS E INTERVINIENTES PROCESALES
Apoderado de las señoras M.L.L.C. y A.C.C.: Dr. F.O.P., identificado con Cédula de Ciudadanía No. 14.239.827 y T.P. No. 148.160, asistió.
Apoderado de algunos herederos (A.M.L. de Hortua y O.L.V.H., madre de los menores J. y J.D.L.V.): Dra. Al Alvis Pedreros, identificada con Cédu 65.765.575 y T.P. No. 84.221, asistió.
73001-31-10-005-2013-00256-03 - Apoderado de algunos herederos: Dr. A.T.B., identificado con Cédula de Ciudadanía No. 14.223.572 y T.P. No. 40.190, asistió posteriormente al registro de la asistencia.
2. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA.
El Magistrado sustanciador declaró reanudada la audiencia, dejando constancia de la asistencia de los intervinientes referidos en precedencia; seguidamente, advirtió que la fase de alegaciones se agotó en diligencia anterior por lo que abrió paso a la sentencia que definió la instancia, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:
3. DECISION
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala Civil-Familia de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE: (min. 25)
Primero: Aclarar el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia dictada el 7 de junio de 2018 por el Juzgado Quinto de Familia de Ibagué para precisar que el nombre del causante es A.L.R. y no A.L.Á. como allí se consignó.
Segundo: En lo demás y según se motivó, se confirma la citada sentencia.
Tercero: Condenar en costas a la parte recurrente. F. como agencias en derecho la suma de dos (2) S.M.L.M.V. para hoy.
Cuarto: P. en conocimiento a las partes lo informado por la Dian en el escrito que antecede y por la...
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