Sentencia Nº 73001-31-05-005-2018-00339-01 del Tribunal Superior de Ibague Sala Laboral, 16-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 849630759

Sentencia Nº 73001-31-05-005-2018-00339-01 del Tribunal Superior de Ibague Sala Laboral, 16-11-2018

Sentido del falloCONFIRMA NEGATIVA
Fecha16 Noviembre 2018
Número de registro81485759
Número de expediente73001-31-05-005-2018-00339-01
Normativa aplicadaCódigo Sustantivo del Trabajo art. 405, 406 parágrafo 1 \ Ley nu. 50 de 1990 art. 57 \ Ley nu. 54 de 2000 art. 12 \ Constitución Política art. 116, 228, 230, 250 num.9
MateriaFUERO SINDICAL - Reintegro laboral. Improcedencia. Función jurisdiccional está excluída de su protección. Fiscal Seccional de Fiscalía General de la Nación / FUERO SINDICAL - Reintegro laboral de fiscal. Improcedencia. Función jurisdiccional está excluída de su protección / REINTEGRO LABORAL - De fiscal. Improcedencia por estar excluída la función jurisdiccional de su protección foral / FISCAL - Reintegro laboral. Improcedencia por estar la función jurisdiccional excluída de su protección /,Derecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Ibague de Colombia)
2019-02-25 (1)

Rad. 73001-31-05-005-2018-00339-01 Proceso Especial de Fuero Sindical de William Rene Bonilla Forero lis Fiscalía General de la Nación

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISIÓN LABORAL (Audiencia Pública de Juzgamiento)

Proceso Demandante Demandado Radicación: Motivo: Origen:

Especial de Fuero Sindical William Rene Bonilla Forero Fiscalía General de la Nación. 73001-31-05-005-2018-00339-01 Apelación de Sentencia Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué

Magistrado Ponente: Dr. OSVALDO TENORIO CASAÑAS

En Ibagué, el dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué profirió el siguiente fallo, discutido y aprobado mediante acta N° 17 TI.

I. ANTECEDENTES.

1. Síntesis de la demanda y de la contestación.

WILLIAM RENE BONILLA FORERO, por intermedio de apoderado judicial promovió demanda especial de fuero sindical en contra de la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, a fin que se condene a ésta última a restituirlo en el cargo que venía desempeñando como Fiscal Sexto Seccional de Ibagué de la Unidad de Libertad Individual y Otras Garantías hoy Seguridad Publica, por haber sido trasladado cuando 'se encontraba amparado con: el derecho de fuero sindical en su calidad de miembro principal y activo del: Sindicato de Trabajadores SERFIGEN en el cargo de Directivo de Fiscal, traslado que se hizo sin consideración a las normas que regulan la garantía del fuero sindical; así como al pago de los salarios y prestaciones sociales causadas desde el día en que empezó a disfrutar las licencias consecutivas no remuneradas concedidas mediante las Resoluciones No: 0553, y 0668 de septiembre 3 y octubre 10 del 2018, respectivamente, ello a título de indemnización, junto con las costas procesales (f1.87).

Fundó el demandante sus pretensiones en los siguientes HECHOS:

Que es empleado público debido a que tiene una relaqión legal y reglamentaria con la accionada al ,ser nombrado como Fiscal Seccional Delegado ante los Jueces del Circuito desde el 28 de julio .de 2010, lo .cual se materializó ,e1 2 de noviembre de ese mismo año con la posesión correspondiente, siendo designado en principio en la. Dirección Seccional de Fiscalías de Buga Valle, donde fue adscrito a la Fiscalía ,37 Seccionál de la Unidad de Delitos contra la Administración Publica con sede en el Municipio de Buenaventura.

1

Rad. 73001-31-05-005-2018-00339-01 Proceso Especial de Fuero Sindical de William Rene Bonilla Forero l./S Fiscalía Generni de la Nación.

Cuenta que por petición propia y con anuencia del Director Seccional receptor y de la Secretaria General, desde el 1 de enero de 2011 fue trasladado a la Dirección Seccional de Fiscalías de Ibagué, donde fue adscrito a la Unidad de Fiscalías Delegadas ante los Jueces del Circuito de Chaparral Tolima como Fiscal 28 Secciona'. Posteriormente, fue trasladado a la Unidad de Libertad Individual y Otras Garantías de Ibagué como Fiscal Sexto Seccional, cargo que ocupó desde el 1 de abril de 2011 hasta él 10 de septiembre de 2018, donde tuvo un buen desempeño y calificaciones satisfactorias.

Refiere que por Resolución No.0160 de; febrero 23 de 2017; la Dirección Seccional de Fiscalías de Ibagué, determinó su traslado a la localidad de Chaparral corno Fiscal 56 de Seccional Delegado ante los Juzgados Penales del Circuito, por necesidad del servicio, acto sobre el cual interpuso recurso de revisión, pero el mismo fue ratificado en su integridad mediante Resolución No:2-3097 del 17 de octubre de 2017 por el Subdirector de Talento Humano, sin que se indicara una fecha cierta para la. ejecución y materialización del acto administrativo.

Señala que por oficio No.20460-1754 del 6 de agosto de 2018 y entregado el 14 del mismo mes y ario, luego de casi 10 meses de proferida la confirmación del acto administrativo de traslado, la Directora Seccional de Fiscalías de Ibagué determinó darle ejecución al acto administrativo de traslado, el cual según la administración se efectivizó im días' antes de comenzar el disfrute de la primera licencia no remunerada solicitada por razones de salud y a causa de la materialización de esa situación administrativa.

Arguye que para el momento en que se efectivizó el traslado se encontraba aforado como Directivo principal del Sindicato de Servidores de la Fiscalía General de la Nación "SERFIGEN", en calidad de fiscal, situación de la cual era conocedor el empleador desde hace bastante tiempo, sin embargo procedió con dicho actuar sin autorización judicial algun' a, además alega que su reubicación fue un proceder de la entidad intempestivo, arbitrario e inconsulto, sin que tampoco se tuvieran en cuenta sus condiciones de salud (f1.83-87).

Mediante auto del 16 de• octubre de 2018, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué admitió .1a demanda y ordenó darle el trámite que legalmente le correspondel.

El 31 de octubre de 2018, luego de surtirse en debida forma la notificación del proveído admisorio de la demanda a la accionada2, a la organización sindical3 y al Ministerio Publico4, se *celebró la audiencia de que trata el artículo 114 del Código de Procedimiento del Trabajo y de la Seguridad Social.

1 Folio 91 2 Folio 99-100 3 Folio 98 ' Folió 92

2

Rad. 73001-31-05-005-2018-00339-01 Proceso Elpecial de Fuero Sindical de William Rene Bonilla Forero Vs Fiscalía General de ln Nación

En ella, la demandada dio •respuesta5 al- libelo demandatorio, al manifestar básicamente que efectivamente el demandante se encuentra vinculado como Fiscal a la entidad y que el traslado suscitado se produjo en virtud de la facultad con que se encuentra investida la Fiscalía General de la Nacional dado que su planta de personal. es global y flexible, sin que su asignación a determinado cargo le . otorgue una. inamovilidad...

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