Sentencia Nº 73001-31-05-004-2014-00110-01 del Tribunal Superior de Ibague Sala Laboral, 06-04-2017 - Jurisprudencia - VLEX 850345793

Sentencia Nº 73001-31-05-004-2014-00110-01 del Tribunal Superior de Ibague Sala Laboral, 06-04-2017

Sentido del falloCONFIRMATORIA
Número de expediente73001-31-05-004-2014-00110-01
Número de registro81442941
Fecha06 Abril 2017
Normativa aplicadaAcuerdo nu. 224 de 1966 \ Decreto nu. 3041 de 1966 art. 20 A 25 \ Acuerdo nu. 19 de 1983 \ Decreto nu. 232 de 1984 \ Ley nu. 71 de 1961 art. 12 \ Decreto nu. 36 de 1968 art. 36
MateriaARMERO - Tragedia noviembre 13 de 1985 /,Derecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Ibague de Colombia)

En Ibagué, siendo las cuatro (4 ) de la tarde de hoy seis (6) de abril de dos mil diecisiete (2017), fecha y hora dispuesta en auto que antecede para realizar la audiencia que refiere el artículo 82 CPTSS1, para este evento oír las alegaciones de las partes y resolver el grado jurisdiccional de consulta dentro del presente proceso ordinario laboral iniciado a solicitud de la señora LUZ MELIDA LOZADA RAMIREZ y como demandada la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, radicado bajo el número 73001-31-05-004-2014-00110-01. El suscrito presidente de la audiencia en asocio de los demás Magistrados que integran la Sala y del Secretario de la misma, constituye este recinto en audiencia y declara abierto el acto con el fin señalado a lo que procede en los términos que siguen:

1.? ANUNCIO DE LAS PARTES PRESENTES:

Se requiere a los comparecientes para que se anuncien por sus nombres y apellidos, cédula de ciudadanía y o tarjeta profesional, su condición en el proceso, su dirección y teléfono.

2.? ALEGACIONES DE LAS PARTES.

Se concede el uso de la palabra a las partes presentes para que presenten sus alegaciones si las tienen…Oídas las alegaciones se decreta un receso de __ minutos para discutir la decisión…Surtido el término del receso se procede a emitir la siguiente:

3.? DECISIÓN:

I.? ANTECEDENTES.

1. Síntesis de la demanda y de la contestación.

MARÌA MELIDA LOZADA RAMIREZ, a través de apoderado judicial promovió demanda ordinaria laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones “COLPENSIONES”, con el fin de obtener el reconocimiento y pago en su favor de pensión de sobrevivientes, en su calidad de madre del fallecido ALVARO RODRIGUEZ LOZADA (Q.E.P.D.), ocurrido el 13 de noviembre de 1985, quien se encontraba afiliado al Instituto de Seguros Sociales, en suma igual al salario mínimo mensual legal vigente., junto con la indexación y los intereses moratorios a que haya lugar, más las costas procesales (fl. 3).

Fundamentó sus pretensiones en los siguientes HECHOS:

?? Álvaro Rodríguez Lozada ingresó a laborar como empleado de la Electrificadora del Tolima el 2 de septiembre de 1982 y lo hizo hasta el 13 de octubre de 1985, fecha de su fallecimiento ocurrida en la tragedia de Armero.

?? Álvaro Rodríguez Lozada para el momento de su fallecimiento, la Electrificadora del Tolima lo tenía afiliado al ISS para los riesgos de Invalidez Vejez y muerte, con número de afiliación 110123008, tal como lo certifica el liquidador de la mencionada empresa.

?? Para el año 1985, la Electrificadora del Tolima era una empresa Industrial y Comercial del Estado, luego el señor Álvaro Ramírez Lozada, tenía el carácter de trabajador oficial.

?? Para la fecha del fallecimiento del señor Álvaro Rodríguez Lozada, no tenía esposa, ni hijos, pero tenía a su cargo a la señora Luz Melida Lozada Ramírez, quien dependía económicamente de éste.

?? Solicitó al Instituto de Seguros Sociales el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes el 13 de febrero de 1987, petición que fue negada mediante resolución número 079 de 2 de marzo de 1988, con el argumento que no existe sustento legal porque los articulo 54 y 61 de la Ley 90 de 1946 había sido derogada por el artículo 67 del Decreto 433 de 1971, negativa que fue ratificada mediante resolución Número 00939 del 4 de mayo de 1988 y 00118 del 12 de mayo de 1989, argumentado dicha entidad que la pensión de sobrevivientes había perdido el sustento legal por desaparición de las normas que la hacían posible como eran los artículos 54 y 61 de la Ley 90 de 1946, 34 del Acuerdo 155 de 1963 y 25 del Acuerdo 224 de 1966.

?? Teniendo en cuenta que la pensión es un derecho imprescriptible, el 5 de...

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