Sentencia Nº 73001.31.09.002.2018.00088.01 del Tribunal Superior de Ibague Sala Penal, 21-01-2019
Sentido del fallo | ADICIONA SENTENCIA EN ACCIÓN DE TUTELA |
Materia | DERECHOS A LA SALUD VIDA Y SEGURIDAD SOCIAL - Población carcelaria / DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL - Población carcelaria. Respeto a sus derechos. Prestación efectiva e integral de los servicios de salud / POBLACION CARCELARIA - Respeto a sus derechos. Prestación efectiva e integral de los servicios de salud / SEGURIDAD SOCIAL - Población carcelaria. Respeto a sus derechos. Prestación efectiva e integral de los servicios de salud / INTERNO PENITENCIARIO - Derecho a la seguridad social / COMPETENCIA USPEC - Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios / USPEC - Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios / SERVICIOS DE SALUD - Prestación efectiva e integral a población carcelaria / TESIS: La inconformidad del accionante se circunscribe a la omisión de las entidades accionadas de garantizar los servicios de salud que requiere, los cuales son necesarios para la protección de su vida digna y discriminación positiva consagrada constitucionalmente para quienes por sus condiciones físicas, mentales o sociales necesitan un trato diferencial. |
Número de registro | 81474802 |
Fecha | 21 Enero 2019 |
Número de expediente | 73001.31.09.002.2018.00088.01 |
Normativa aplicada | Constitución Política art. 86, 116 \ Decreto nu. 2591 de 1991 art. 32 \ Decreto nu. 1983 de 20171 \ Ley nu. 65 de 1993 art. 65 \ Ley nu. 1709 de 2014 art. 65, 104 \ Decreto nu. 2245 de 2015 |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Ibague de Colombia) |
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ
SALA PENAL
Acción de Tutela 2° Instancia.
Rdo. 73001.31.09.002.2018.00088.01
A.: J.A.P..
Accionado: Dirección y Área de
Sanidad del Coiba Picaleña, USPEC,
Fondo de Atención en Salud PPL,
Fiduprevisora S.A y Fiduagraria S.A.
MAGISTRADA PONENTE: JULIETA ISABEL MEJÍA ARCILA
ACTA NÚMERO 015,
IBAGUÉ (21) VENTI UNO DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE 2019
ASUNTO
Decide la Sala la impugnación interpuesta por José Guillermo Olarte
Tovar, en representación de la Unidad de Servicios Penitenciarios y
carcelarios1, contra la decisión proferida el 19 de noviembre de 2019,
mediante la cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito de esta capital,
amparó los derechos fundamentales a la salud, la vida y la seguridad
social de cuales es titular el señor J.A.P..
LA ACCIÓN DE TUTELA
1 Folio 51 a 53 Cuaderno Tutela 1° Instancia
Acción de Tutela 2° Instancia.
Rdo. 73001.31.09.002.2018.00088.01
2
El accionante acudió a este mecanismo de amparo constitucional2, en
busca de la protección de los derechos fundamentales a la salud y la
vida digna en virtud a los siguientes hechos:
Padece de dolencias en el oído izquierdo con aturdimiento y
dolor.
Ha presentado varias derechos de petición al COIBA para que le
brinden atención por dichos padecimientos.
A la fecha de presentada la acción constitucional no le han
brindado la atención integral en salud.
Por tanto, solicita se le amparen los derechos fundamentales invocados
y, en consecuencia, se ordene a las entidades responsables, que en un
término perentorio, le brinden la atención integral en salud.
EL FALLO IMPUGNADO
El a quo luego de referirse a los preceptos jurisprudenciales y legales
sobre la sujeción especial de las personas que se encuentran privadas
de la libertad, los derechos fundamentales de la comunidad carcelaria
y determinar la competencia de cada una de las entidades
encargadas de brindar el servicio de salud, y analizar el caso concreto,
concluyó3 que se estaba cercenando el derecho a la salud del interno
J.A.P., toda vez que las entidades accionadas están
en la obligación de velar por la prestación de los servicios de salud de
éste, y no han desplegado las actuaciones administrativas tendientes a
mejorar la salud del interno, vulneración que puede generar según las
consideraciones del fallador, en un perjuicio irremediable.
De allí, que decidiera conceder el amparo deprecado y, en
consecuencia, ordenó al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL
2017, al COIBA y a la USPEC, que de acuerdo al ámbito de sus
2 Folios 1 a 8 Cuaderno Tutela 1° Instancia. 3 Folio 35 a 44 Cuaderno Tutela 1° instancia
Acción de Tutela 2° Instancia.
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competencias, realizaran las actuaciones necesarias para facilitar la
prestación integral de los servicios de salud al interno.
LA IMPUGNACIÓN
UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y
CARCELARIOS - USPEC
Inconforme con la acotada decisión, la citada entidad, presentó
impugnación4 con base en los siguientes argumentos:
La competencia de la expedición de las órdenes médicas al
recluso es responsabilidad del FONDO DE ATENCION EN SALUD A
LA POBLACION PRIVADA A LA LIBERTAD.
Las órdenes ya fueron expedidas y la responsabilidad de
ejecutarlas es del COIBA PICALEÑA.
Por lo tanto, solicita se conceda la impugnación y, se desvincule al
USPEC del presente trámite.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
De conformidad con lo reglado en los artículos 86 y 116 de la
Constitución Política, 32 del Decreto 2591 de 1991 y 1 del Decreto 1983
de 2017, esta Colegiatura es competente para conocer de la
impugnación del fallo de tutela proferido por el Juzgado Segundo Penal
del Circuito de esta capital, al interior del presente asunto.
A efectos de disipar los puntos materia de controversia, encuentra esta
Colegiatura que el problema jurídico a resolver se circunscribe a
establecer si están siendo vulnerados los derechos fundamentales a la
salud y la vida digna del señor J.A.P., y cuáles son las
4 Folio 51 a 53 Cuaderno Tutela 1° Instancia
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entidades encargadas de garantizar los servicios de salud requeridos por
este último.
Dada su condición de interno el accionante goza de protección
especial por parte del Estado, toda vez que en virtud de la privación de
la libertad nace una relación especial de sujeción dentro de la cual
surgen derechos y deberes mutuos, fundamentándose por un lado, en
el ejercicio de la potestad punitiva, y por el otro, en el cumplimiento de
las funciones de la pena y el respeto por los derechos de la población
carcelaria5.
Así mismo, lo acota la Comisión...
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