Sentencia Nº 73001.31.09.002.2018.00088.01 del Tribunal Superior de Ibague Sala Penal, 21-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 850355112

Sentencia Nº 73001.31.09.002.2018.00088.01 del Tribunal Superior de Ibague Sala Penal, 21-01-2019

Sentido del falloADICIONA SENTENCIA EN ACCIÓN DE TUTELA
MateriaDERECHOS A LA SALUD VIDA Y SEGURIDAD SOCIAL - Población carcelaria / DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL - Población carcelaria. Respeto a sus derechos. Prestación efectiva e integral de los servicios de salud / POBLACION CARCELARIA - Respeto a sus derechos. Prestación efectiva e integral de los servicios de salud / SEGURIDAD SOCIAL - Población carcelaria. Respeto a sus derechos. Prestación efectiva e integral de los servicios de salud / INTERNO PENITENCIARIO - Derecho a la seguridad social / COMPETENCIA USPEC - Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios / USPEC - Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios / SERVICIOS DE SALUD - Prestación efectiva e integral a población carcelaria / TESIS: La inconformidad del accionante se circunscribe a la omisión de las entidades accionadas de garantizar los servicios de salud que requiere, los cuales son necesarios para la protección de su vida digna y discriminación positiva consagrada constitucionalmente para quienes por sus condiciones físicas, mentales o sociales necesitan un trato diferencial.
Número de registro81474802
Fecha21 Enero 2019
Número de expediente73001.31.09.002.2018.00088.01
Normativa aplicadaConstitución Política art. 86, 116 \ Decreto nu. 2591 de 1991 art. 32 \ Decreto nu. 1983 de 20171 \ Ley nu. 65 de 1993 art. 65 \ Ley nu. 1709 de 2014 art. 65, 104 \ Decreto nu. 2245 de 2015
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Ibague de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ

SALA PENAL

Acción de Tutela 2° Instancia.

Rdo. 73001.31.09.002.2018.00088.01

A.: J.A.P..

Accionado: Dirección y Área de

Sanidad del Coiba Picaleña, USPEC,

Fondo de Atención en Salud PPL,

Fiduprevisora S.A y Fiduagraria S.A.

MAGISTRADA PONENTE: JULIETA ISABEL MEJÍA ARCILA

ACTA NÚMERO 015,

IBAGUÉ (21) VENTI UNO DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE 2019

ASUNTO

Decide la Sala la impugnación interpuesta por José Guillermo Olarte

Tovar, en representación de la Unidad de Servicios Penitenciarios y

carcelarios1, contra la decisión proferida el 19 de noviembre de 2019,

mediante la cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito de esta capital,

amparó los derechos fundamentales a la salud, la vida y la seguridad

social de cuales es titular el señor J.A.P..

LA ACCIÓN DE TUTELA

1 Folio 51 a 53 Cuaderno Tutela 1° Instancia

Acción de Tutela 2° Instancia.

Rdo. 73001.31.09.002.2018.00088.01

2

El accionante acudió a este mecanismo de amparo constitucional2, en

busca de la protección de los derechos fundamentales a la salud y la

vida digna en virtud a los siguientes hechos:

 Padece de dolencias en el oído izquierdo con aturdimiento y

dolor.

 Ha presentado varias derechos de petición al COIBA para que le

brinden atención por dichos padecimientos.

 A la fecha de presentada la acción constitucional no le han

brindado la atención integral en salud.

Por tanto, solicita se le amparen los derechos fundamentales invocados

y, en consecuencia, se ordene a las entidades responsables, que en un

término perentorio, le brinden la atención integral en salud.

EL FALLO IMPUGNADO

El a quo luego de referirse a los preceptos jurisprudenciales y legales

sobre la sujeción especial de las personas que se encuentran privadas

de la libertad, los derechos fundamentales de la comunidad carcelaria

y determinar la competencia de cada una de las entidades

encargadas de brindar el servicio de salud, y analizar el caso concreto,

concluyó3 que se estaba cercenando el derecho a la salud del interno

J.A.P., toda vez que las entidades accionadas están

en la obligación de velar por la prestación de los servicios de salud de

éste, y no han desplegado las actuaciones administrativas tendientes a

mejorar la salud del interno, vulneración que puede generar según las

consideraciones del fallador, en un perjuicio irremediable.

De allí, que decidiera conceder el amparo deprecado y, en

consecuencia, ordenó al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL

2017, al COIBA y a la USPEC, que de acuerdo al ámbito de sus

2 Folios 1 a 8 Cuaderno Tutela 1° Instancia. 3 Folio 35 a 44 Cuaderno Tutela 1° instancia

Acción de Tutela 2° Instancia.

Rdo. 73001.31.09.002.2018.00088.01

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competencias, realizaran las actuaciones necesarias para facilitar la

prestación integral de los servicios de salud al interno.

LA IMPUGNACIÓN

 UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y

CARCELARIOS - USPEC

Inconforme con la acotada decisión, la citada entidad, presentó

impugnación4 con base en los siguientes argumentos:

 La competencia de la expedición de las órdenes médicas al

recluso es responsabilidad del FONDO DE ATENCION EN SALUD A

LA POBLACION PRIVADA A LA LIBERTAD.

 Las órdenes ya fueron expedidas y la responsabilidad de

ejecutarlas es del COIBA PICALEÑA.

Por lo tanto, solicita se conceda la impugnación y, se desvincule al

USPEC del presente trámite.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con lo reglado en los artículos 86 y 116 de la

Constitución Política, 32 del Decreto 2591 de 1991 y 1 del Decreto 1983

de 2017, esta Colegiatura es competente para conocer de la

impugnación del fallo de tutela proferido por el Juzgado Segundo Penal

del Circuito de esta capital, al interior del presente asunto.

A efectos de disipar los puntos materia de controversia, encuentra esta

Colegiatura que el problema jurídico a resolver se circunscribe a

establecer si están siendo vulnerados los derechos fundamentales a la

salud y la vida digna del señor J.A.P., y cuáles son las

4 Folio 51 a 53 Cuaderno Tutela 1° Instancia

Acción de Tutela 2° Instancia.

Rdo. 73001.31.09.002.2018.00088.01

4

entidades encargadas de garantizar los servicios de salud requeridos por

este último.

Dada su condición de interno el accionante goza de protección

especial por parte del Estado, toda vez que en virtud de la privación de

la libertad nace una relación especial de sujeción dentro de la cual

surgen derechos y deberes mutuos, fundamentándose por un lado, en

el ejercicio de la potestad punitiva, y por el otro, en el cumplimiento de

las funciones de la pena y el respeto por los derechos de la población

carcelaria5.

Así mismo, lo acota la Comisión...

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