Sentencia Nº 73001-31-05-006-2017-00285-01 del Tribunal Superior de Ibague Sala Laboral, 24-08-2017 - Jurisprudencia - VLEX 850356821

Sentencia Nº 73001-31-05-006-2017-00285-01 del Tribunal Superior de Ibague Sala Laboral, 24-08-2017

Sentido del falloMODIFICA LA DECISIÓN ADOPTADA POR EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ, EN EL PROCESO ESPECIAL DE LEVANTAMIENTO DE FUERO SINDICAL, ADELANTADO, EN EL SENTIDO DE NEGAR EL PERMISO PARA EL LEVANTAMIENTO DEL FUERO SINDICAL Y CONSECUENTE DESPIDO DE LA DEMANDADA.
Número de expediente73001-31-05-006-2017-00285-01
Número de registro81443125
Fecha24 Agosto 2017
Normativa aplicadaCódigo Sustantivo del Trabajo art. 58, 60 , 62 lit.a y art. 408 \ Ley nu. 909 de 2004 art. 41 num. 6
MateriaFUERO SINDICAL - Permiso para despedir empleado público amparado por fuero sindical. / PERMISO PARA DESPEDIR - Empleado público amparo por fuero sindical. /,Derecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Ibague de Colombia)

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ

SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL Ibagué, veinticuatro (24) de agosto de dos mil diecisiete (2017)

Magistrada ponente PAOLA ANDREA ARCILA SALDARRIAGA

Referencia Recurso de apelación

Clase de Decisión Sentencia

Tipo de proceso

Proceso Especial de Solicitud de levantamiento de fuero sindical

Demandante Unidad de Salud de Ibagué –USI- Demandado Amparo Castañeda Ortegón

Radicación 73001-31-05-006-2017-00285-01

Despacho de origen Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué - Tolima

Temas y Subtemas Fuero sindical – Permiso para despedir Decisión CONFIRMA

ASUNTO La Sala Primera de Decisión Laboral conoce de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y el Procurador 19 Judicial 1, contra la providencia proferida por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué, el 17 de agosto de 2017

ANTECEDENTES

La Unidad de Salud de Ibagué E.S.E., a través de apoderado judicial promovió proceso especial de fuero sindical levantamiento de fuero –permiso para despedir- , con el fin de obtener autorización para dar por terminada la relación legal y reglamentaria de la señora AMPARO CASTAÑEDA ORTEGÓN, quien ostenta la garantía del fuero sindical, por encuadrar su comportamiento en una justa causa de despido contenida en el artículo 62 literal a), numeral 6º y artículo 58 numeral 1º del Código Sustantivo del Trabajo. En caso de oposición, solicitó condenar en costas a la demandada. Expuso que la Unidad de Salud de Ibagué es una Empresa Social del Estado con domicilio principal en la ciudad de Ibagué; que la demandada actualmente se encuentra laborando al servicio de ésta Unidad, en la calidad de Auxiliar del Área de Salud según Resolución de Incorporación N. 0193 del 27 de febrero de 2017, posesionada mediante Acta N. 155 del 1º de marzo del año en curso; que la señora CASTAÑEDA ORTEGÓN forma parte de la Subdirectiva Seccional Ibagué de SINDESS, en la calidad de vicepresidente, por manera, que se encuentra amparada por fuero sindical.

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Informó que el día 11 de junio de 2017, al interior de la Unidad Intermedia del Barrio El Salado de la USI E.S.E., la demandada se negó “sistemáticamente” a atender en el servicio de urgencias a un habitante de la calle que había sido remitido a través de Agentes de la Policía Metropolitana de Ibagué “so pretexto de ausencia de agua al interior de dichas dependencias”, comportamiento con el que atenta flagrantemente la eficiencia, diligencia e imparcialidad en el servicio encomendado, aunado a la suspensión y perturbación injustificada de un servicio público esencial de uno de los usuarios de la USI Añadió que el Acuerdo N. 004 del 24 de febrero de 2017 expedido por la Junta Directiva de la Unidad de Salud de Ibagué E.S.E., estableció un propósito principal y unas funciones esenciales del empleo que ocupa la demandada, y con el comportamiento asumido por aquélla se configura una causal legal de despido contenida en el artículo 62, literal a), numeral 6º del Código Sustantivo del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 58 numeral 1º del mismo compendio normativo. (Fls. 19-25) Por auto calendado el 8 de agosto de 2017, el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué admitió la demanda instaurada y ordenó su notificación al Sindicato Nacional de Salud y Seguridad Social –SINDESS, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Judicial del Estado (Fl. 27). Dentro de la audiencia especial de que trata el artículo 114 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, celebrada el 17 de agosto del 2017,se descorrió el traslado y la accionada, a través de apoderado judicial, contestó la demanda y afirmó que nunca se le negó el servicio de urgencia al habitante de la calle, “solamente se le manifestó a los agentes de la policía que debían llevarlo a un nivel de mayor complejidad para su debida atención, nunca se hicieron manifestaciones expresas en el contenido del video que soportan las pretensiones de la entidad”. Aseguró que su actuar fue diligente en el servicio encomendado, además, añade, que no se logró establecer una suspensión o eventual perturbación en el servicio, máxime, que la demandada no tenía la capacidad de negar un servicio, “simplemente ella lo único que hizo fue re direccionar al señor… encomendándole a los señores agentes de la Policía que lo podían conducir a un nivel de mayor complejidad”. Manifestó que los Agentes de Policía ya habían ingresado antes, y que al hacerlo nuevamente, ya venían grabando con el celular; que el actuar de la trabajadora no afectó el servicio de salud, pues el usuario había sido atendido el día anterior, tal como consta en la historia clínica, es asistido en el turno de la noche y se evade del servicio de urgencias para volver al día siguiente con los policías, momento en el cual la...

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