Sentencia Nº 73001.31.04.007.2013.00185.01 del Tribunal Superior de Ibague Sala Penal, 13-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 899470096

Sentencia Nº 73001.31.04.007.2013.00185.01 del Tribunal Superior de Ibague Sala Penal, 13-05-2019

Sentido del falloMODIFICA SENTENCIA CONDENATORIA Y CONFIRMA EN LO DEMÁS
MateriaFRAUDE PROCESAL - Modifica sentencia condenatoria / TESIS: Fraude procesal. Modifica sentencia condenatoria.
Número de registro81502137
Número de expediente73001.31.04.007.2013.00185.01
Fecha13 Mayo 2019
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Ibague de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA DE DECISIÓN PENAL

Rad: 73001.31.04.007.2013.00185.01

Contra: Humberto Villa Tovar

Delito: Fraude Procesal

Ley 600 de 2000

MAGISTRADA PONENTE: J.I.M.A.

Aprobado mediante Acta N° 333

Ibagué, Tolima, trece (13) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Se procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor de confianza del enjuiciado, contra la sentencia proferida por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Ibagué, Tolima, de fecha veintinueve (29) de agosto de dos mil diecisiete (2017), mediante la cual condenó al procesado H.V.T.1 por ser el presunto autor del delito de fraude procesal.

SINOPSIS FÁCTICA

Los hechos2 jurídicamente relevantes que fueron plasmados por el a quo en la sentencia, indican que:

“El 28 de abril del año 2004, cuando H.V.T., a través de apoderado judicial, presentó demanda ejecutiva singular de menor cuantía ante el Juzgado Segundo Civil Municipal de la ciudad de Ibagué, contra F.S.Q. -proceso con radicado 73001.40.03.002.2004.00244-, para exigirle el pago de la letra de cambio IC-7330657, contentiva de una obligación dineraria que ascendía a la suma de siete millones de pesos ($7000.000), los que debían ser cancelados el 10 de enero de 2002; cifra que no correspondía con la realidad, toda vez que, aunque el título valor era auténtico, fue firmado en blanco y llenado arbitrariamente, pues la obligación real era de dos millones quinientos mil ($2.500.000) pesos; induciendo en error al funcionario judicial y obteniendo sentencia favorable pero contraria al ordenamiento jurídico, aun cuando el proceso finiquitara por pago total de lo debido”.

ANTECEDENTES PROCESALES

Con base en estos hechos, la Fiscalía 18° Seccional de la Unidad de Delitos contra el Patrimonio Económico de Ibagué, tramitó a partir del 25 de abril de 2007, fecha de la denuncia3 presentada por el señor A.P.G., esposo de la señora F.S.Q., la respectiva investigación previa, en los términos y condiciones señalados en el artículo 322 de la Ley 600 de 2000.

El señor H.V.T. fue escuchado en indagatoria4 el 03 de junio de 2011 y mediante Resolución5 de fecha 10 de abril de 2012, fue resuelta su situación jurídica, absteniéndose de decretar medida de aseguramiento de detención preventiva en su contra.

A través de la Resolución6 del 28 de agosto de 2012, la Fiscalía 12° admitió la demanda de constitución de parte civil incoada por el señor A.P.G..

La Fiscalía 12° Seccional, mediante Resolución7 de fecha 08 de marzo de 2013, declaró cerrada la investigación, sin embargo, mediante decisión8 del 25 de julio de 2013, decretó la nulidad de lo anterior, por cuanto faltaba el acopio de algunos elementos de prueba que habían sido solicitados, entre otros, copia íntegra del proceso ejecutivo que se tramitó en el Juzgado 2° Civil Municipal de esta ciudad.

Posteriormente, se amplió la indagatoria9 del señor V.T., siendo recepcionada el 2 de septiembre de 2013, fecha en la que el ente investigador mediante Resolución10 declaró cerrada la investigación y concedió el término de ocho (8) días para que los sujetos procesales presentaran los alegatos precalificatorios, siendo allegados por la apoderada11 de la víctima señor A.P.G. y el defensor12 del procesado H.V.T..

Seguidamente la Fiscalía 12° Seccional, mediante resolución interlocutoria13 de fecha 25 de octubre de 2013, acusó al sindicado por el delito de fraude procesal y precluyó por el punible de falsedad en documento privado, por cuanto se encontraba prescrita la acción penal, decisión que fue recurrida14 por la defensa, pero declarado desierto por el ente acusador, tras la no sustentación del recurso, como se advierte en la Resolución15 de fecha 18 de noviembre de 2013.

Ejecutoriada la Resolución de Acusación le correspondió el conocimiento de la actuación al Juzgado 7° Penal del Circuito16, despacho que llevó a cabo la audiencia preparatoria17 para el día 26 de junio de 2014, oportunidad en la que los sujetos procesales no hicieron solicitudes probatorias, siendo solo decretadas las de oficio por parte del titular del juzgado, relacionadas con las condiciones personales, sociales, familiares, antecedentes y la plena identificación del procesado.

La audiencia pública de juzgamiento18 se desarrolló en una sola sesión celebrada el 28 de noviembre de 2014, en la que no hubo práctica probatoria, evacuándose la presentación de los alegatos de clausura por parte de la delegada de la Fiscalía General de la Nación19 y el defensor de confianza20 del acusado, señor H.V.T. que, pese a conocer de la realización de la vista pública no asistió por encontrarse enfermo, como lo advirtiera su abogado.

Finalmente, el 29 de agosto de 2017, el Juez 7° Penal del Circuito de Ibagué profirió sentencia condenatoria21 en contra del señor H.V.T., decisión que fue apelada22 por el defensor de confianza del sentenciado.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

El a quo mediante providencia23 del veintinueve (29) de agosto de dos mil diecisiete (2017), luego de hacer un recuento del acontecer fáctico, jurídico, procesal y valorativo del recaudo probatorio incorporado durante todo el proceso, llegó a la conclusión que la Fiscalía con las pruebas recaudadas logró acreditar la existencia y materialidad de la conducta punible de fraude procesal y que el señor H.V.T. fue el responsable a título de autor.

A tal conclusión llegó, teniendo en cuenta que el sentenciado con el fin de hacer efectivo el cobro de un crédito respaldado en una letra de cambio firmada en blanco por parte de la señora F.S.Q., diligenció la misma, colocando valores no correspondientes a la realidad, ejecutando el título valor haciendo caer en error al funcionario judicial, quien libró mandamiento de pago, decretó medidas cautelares de embargo y secuestro sobre un vehículo de servicio público taxi de propiedad de la demandada, dado en prenda, proceso que se prolongó hasta el 23 de mayo de 2012, cuando el juez civil lo dio por terminado por pago total de la obligación, siendo condenado a la pena principal de prisión de 72 meses, de multa de 200 SMLMV e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo de 5 años, negándole la suspensión condicional de la ejecución de la pena, pero concediéndole el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria y ordenando el pago por concepto de perjuicios materiales - daño emergente por la suma de dieciocho millones ochocientos treinta y un mil cuatrocientos veinticinco ($18.831.425) pesos a favor de la parte civil. Decisión que fue recurrida por el defensor de confianza.

SUSTENTACIÓN DEL RECURSO

Como cuestión previa, es pertinente señalar que el señor A.P.G. – víctima en esta actuación, presentó recurso de apelación24 el día 21 de septiembre de 2017 contra la sentencia de primera instancia, sin embargo, lo hizo de forma extemporánea, pues el término legal con el que contaba para ello feneció el 15 de septiembre de 2017, como se advierte de la constancia secretarial25 que reposa en el cuaderno, estando ésta Sala imposibilitada jurídicamente para referirse sobre el particular.

Por su parte, inconforme con esta decisión, el defensor contractual del procesado acudió a esta alzada26, con el fin de lograr su revocatoria y como consecuencia sea absuelto, basado en los siguientes argumentos:

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