Sentencia Nº 73001-31-05-006-2021-00046-01 del Tribunal Superior de Ibague Sala Laboral, 19-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904865694

Sentencia Nº 73001-31-05-006-2021-00046-01 del Tribunal Superior de Ibague Sala Laboral, 19-01-2022

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Ibague de Colombia)
Número de registro81607273
Fecha19 Enero 2022
Número de expediente73001-31-05-006-2021-00046-01
Normativa aplicada1. Constitución Política arts. 48 inc.1; 53; Ley 100 de 1993 arts. 12, 13, 271; Código Civil art.1604, 1750, Código de Comercio art.897
MateriaTRASLADO DE RÉGIMEN PENSIONAL - Ineficaz Vicio en el consentimiento en la persona del afiliado / TESIS: La Sala entra a determinar si existió vicio del consentimiento que pueda tener como ineficaz la afiliación que efectuó el demandante al régimen de ahorro individual con solidaridad. De ser ineficaz la afiliación, se deberá establecer si resulta procedente su afiliación al régimen de prima media con prestación definida. De ser así, determinar si los rendimientos financieros y las cuotas por administración también deberán integrarse a la masa de aportes que deberán ponerse a Colpensiones; si resulta procedente declarar la prescripción formulada por las partes y si no hay lugar al traslado entre régimen cuando el afiliado le hace falta menos de 10 años para cumplir la edad para pensionarse. Se confirmará la sentencia apelada teniendo en cuenta que la afiliación que realizó el demandante al régimen de ahorro individual con solidaridad, resulta ineficaz, por cuanto existió vicio en el consentimiento en la persona del afiliado, al no haberle suministrado por parte de la administradora de pensiones la información suficiente, completa y clara sobre las implicaciones de dicho traslado, que conlleva a que debe tenerse como afiliado al régimen de prima media con prestación definida. Además, los rendimientos financieros y cobros por administración también deberán integrarse a la masa de aportes que deberán ponerse a disposición de Colpensiones. Así mismo, se declarará no probada la excepción de prescripción, por cuanto lo pretendido se encuentra ligado al derecho a la seguridad social que es imprescriptible, sin que la ineficacia de la afiliación ordenada se afecte, por el hecho de que al afiliado le falte menos de 10 años para cumplir la edad para pensionarse
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