Sentencia Nº 73001-31-03-006-2018-00228-01 del Tribunal Superior de Ibague Sala Civil - Familia, 22-07-2022
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA |
Emisor | Sala Civil - Familia (Tribunal Superior de Ibague de Colombia) |
Número de registro | 81624035 |
Fecha | 22 Julio 2022 |
Número de expediente | 73001-31-03-006-2018-00228-01 |
Normativa aplicada | 1. Código civil arts. 764, 768, 2528. |
Materia | PERTENENCIA - Posesión del comunero No se cumple aún con el presupuesto temporal para la estructuración de la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio Ni la suma de agregación de posesiones / TESIS: Confirma sentencia apelada que denegó pretensiones de la demanda. No obstante, dentro del plenario se echa de menos ese puntual despliegue probatorio. Pues ciertamente no se aportaron pruebas de las que se pueda decantar aquellos actos categóricos de rebeldía desplegados por Camacho Carretero respecto de los demás condueños frente al mentado inmueble, así como el hito temporal inicial de tal comportamiento. Esas precisas circunstancias, en los términos de la jurisprudencia trasuntada, tornan de suyo improcedente la adición de posesiones pretendida por el actor. Fenómeno que igualmente se vería truncado por la naturaleza misma de la posesión que ostentaba la sucesora del pretenso usucapiente, pues como lo tiene dicho la Corte Suprema de Justicia, la posesión del verdadero dueño, por la finalidad que ella persigue, no conduce a la prescripción. Por consiguiente, al tratarse de posesiones que revisten connotaciones disímiles, resultaría de suyo impropia su conjunción. Así, el cargo apelativo que se circunscribe a dicho tópico tampoco es de recibo para la corporación. Asimismo, los razonamientos efectuados sirven de venero para despachar negativamente el cargo atañedero a la inadecuada valoración de la posesión de Carmenza Machado Carretero, pues se itera, no existe prueba que dé cuenta de ese particular hecho. Todo lo dicho hasta el momento torna inane para la Sala descender sobre el estudio de la posesión ejercida por el impulsor del proceso, en tanto que al haber reconocido expresamente que ésta tuvo hontanar en el mes de junio de 2015, refulge palmario que para la fecha de presentación del escrito inaugural no se cumplía aún con el presupuesto temporal para la estructuración de la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio. |
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