Sentencia Nº 73001-31-05-006-2020-00228-02 del Tribunal Superior de Ibague Sala Laboral, 26-01-2023
Sentido del fallo | REFORMA SENTENCIA APELADA |
Emisor | Sala Laboral (Tribunal Superior de Ibague de Colombia) |
Número de registro | 81647852 |
Fecha | 26 Enero 2023 |
Número de expediente | 73001-31-05-006-2020-00228-02 |
Normativa aplicada | 1. Código Sustantivo del Trabajo art.34 |
Materia | RESPONSABILIDAD SOLIDARIA - Contratista independiente y trabajador por prestación de servicios de salud / RESPONSABILIDAD SOLIDARIA CONTRATISTA INDEPENDIENTE - Prestación de servicios de salud / TESIS: A determinar si se dan los requisitos establecidos por el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo, para que dicha entidad, responda en forma solidaria por las condenas impuestas a la demandada principal. En caso de salir avante el anterior problema jurídico, se deberá establecer el periodo por el cual esta demandada debe responder en dicha calidad. Se reformará la sentencia de primera instancia, para condenar a la demandada Medimás EPS S.A.S., en forma solidaria por las condenas impuestas a la demandada principal únicamente por el periodo de 1º de diciembre de 2017 a 29 de octubre de 2018, por cuanto quedó demostrado los requisitos del artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo, para que dicha EPS concurra con dicho pago. Podría considerarse entonces, que la contratación de los servicios de los demandantes se torna indispensable y necesaria en el cumplimiento de las actividades misionales de Medimás E.P.S. S.A.S. hoy en liquidación, sin la cual, en ultimas perdería su razón de ser la actividad de aseguramiento en salud, que se refleja y perfecciona en la efectiva prestación de los servicios de salud, en favor de sus afiliados y que se estructura a través de la conformación de la red de instituciones prestadoras de servicios de cada entidad promotora de salud, por lo que es Medimás E.P.S. S.A.S. hoy en liquidación, la beneficiaria de los servicios prestados por los accionantes a través del contrato de trabajo celebrado con Esimed S.A., como entidad que hace parte de su red de instituciones prestadoras de servicios en salud, sin que de los interrogatorios absueltos por los demandantes se hubiera obtenido confesión de que los servicios que prestaron a favor de Esimed S.A., no fueron en beneficio de Medimás EPS S.A.S., y por el contrario mantuvieron su versión que las actividades que realizaron fueron en benefició de dicha EPS y por el hecho que de algunos de ellos señalaron que prestaron los servicios de auxiliar de enfermería para la paciente Erika Prada, que era una usuaria de Medimás EPS S.A.S., no puede llegarse a la conclusión que no se encuentra demostrara la solidaridad pretendida, en la medida que quien tenía la carga de la prueba para desvirtuar que la usuaria que atendieron los demandantes no estaba afiliada a la dicha EPS es dicha entidad, situación que no ocurrió. Por tanto, debe responder en forma solidaria por las condenas impuestas en la sentencia que se revisa. |
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