Sentencia Nº 73001-31-05-004-2016-00458-01 del Tribunal Superior de Ibague Sala Laboral, 26-01-2023 - Jurisprudencia - VLEX 924745024

Sentencia Nº 73001-31-05-004-2016-00458-01 del Tribunal Superior de Ibague Sala Laboral, 26-01-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Ibague de Colombia)
Número de registro81648123
Fecha26 Enero 2023
Número de expediente73001-31-05-004-2016-00458-01
Normativa aplicada1. Código Sustantivo del Trabajo art.34
MateriaINDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA Y SANCIÓN MORATORIA - Contrato de obra pública No responsabilidad solidaria al no estructurarse lo estipulado en el art. 34 del Código Sustantivo del Trabajo / RESPONSABILIDAD SOLIDARIA PATRONAL - Contrato de obra pública No procede al no cumplirse lo estipulado en el art.34 del Código Sustantivo del Trabajo / CONTRATO DE OBRA PÚBLICA - Indemnización por despido sin justa causa y sanción moratoria No responsabilidad solidaria patronal / TESIS: Conforme a los recursos interpuestos, los problemas jurídicos a resolver por parte de la Sala se concentrarán en establecer si conforme al acervo probatorio recaudado en el proceso y para este particular asunto, se logró acreditar la existencia del contrato de trabajo declarado en la sentencia de primera instancia y de ser así, determinar si proceden las condenas impuestas por concepto de indemnización por despido sin justa causa y sanción moratoria. Y, de otra parte, establecer si los demandados Municipio de Ibagué y Coldeportes hoy Ministerio del Deporte deben responder solidariamente por las condenas que se impusieron a la Unión Temporal Parque Deportivo Ibagué 2015 y las personas naturales y jurídicas que lo conforman. Se confirmará la sentencia recurrida, en razón a que del análisis en conjunto del acervo probatorio se encuentra que entre la Unión Temporal Parque Deportivo 2015, como empleadora y Aminta Cala Rueda como trabajadora existió un contrato de trabajo vigente durante el interregno comprendido entre el 6 de mayo de 2015 y el 6 de abril de 2016, dando lugar a la imposición de las condenas por acreencias laborales e indemnizaciones impuestas en primera instancia. Así mismo se confirmará la negativa de la solidaridad deprecada respecto del municipio de Ibagué y Coldeportes hoy Ministerio del Deporte, por no estructurarse los presupuestos contemplados en el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo.
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