Sentencia Nº 73001-31-05-001-2017-00067-01 del Tribunal Superior de Ibague Sala Laboral, 26-01-2023 - Jurisprudencia - VLEX 924745109

Sentencia Nº 73001-31-05-001-2017-00067-01 del Tribunal Superior de Ibague Sala Laboral, 26-01-2023

Sentido del falloMODIFICA SENTENCIA
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Ibague de Colombia)
Número de registro81648057
Fecha26 Enero 2023
Número de expediente73001-31-05-001-2017-00067-01
MateriaCONTRATO DE TRABAJO - Responsabilidad solidaria en pago de acreencias laborales Llamamiento en garantía Principio de congruencia / TESIS: Conforme a los recursos interpuestos, los problemas jurídicos a resolver por parte de la Sala se concentrarán en establecer en primer lugar, si conforme al acervo probatorio recaudado en el proceso y para este particular asunto, se logró acreditar la existencia del contrato de trabajo declarado por el juez a quo con Logística & Telecomunicaciones S.A.S., pese a que en la demanda y en la fijación del litigio se determinó que se verificaría si existió el contrato con Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P., y si Logística & Telecomunicaciones es responsable solidario de las condenas impuestas, rompiéndose el principio de congruencia. De ser ello posible, determinar si procede la condena impuesta por concepto de sanción moratoria, así como la condena en costas impuestas en primera instancia a Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. En segundo lugar, establecer si la llamada en garantía Seguros del Estado debe responder por las condenas impuestas en virtud de la póliza de seguro número 11-45-101048115 expedida el 1º de marzo de 2015, adquirida por la agente Logística & Telecomunicaciones S.A.S., siendo beneficiaria Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P.; y si hay lugar a confirmar las condenas impuestas a Logística & Telecomunicaciones S.A.S. Se modificará la sentencia recurrida, por cuanto advierte la Sala que erró el Juez a quo al declarar la solidaridad de Colombia Telecomunicaciones S.A E.S.P., respecto de las condenas impuestas a Logística & Telecomunicaciones S.A.S., en virtud del principio de la congruencia, razón por la cual se revocará el Ordinal Tercero que la declaró responsable de las condenas impuestas a Logística & Telecomunicaciones S.A.S., como beneficiaria del servicio prestado. De igual forma, se revocará el Ordinal Cuarto de la sentencia recurrida en razón a que el llamamiento en garantía de Seguros del Estado S.A., fue realizado por Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P., entidad sobre la cual se revoca la condena impuesta. Finalmente, la Sala se abstendrá de pronunciarse respecto del recurso interpuesto por el Curador Ad Litem de Logística & Telecomunicaciones S.A.S., como quiera que no fue sustentado en debida forma.
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