Sentencia Nº 73001-31-10-004-2017-00496-01 del Tribunal Superior de Ibague Sala Civil - Familia, 20-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 924746220

Sentencia Nº 73001-31-10-004-2017-00496-01 del Tribunal Superior de Ibague Sala Civil - Familia, 20-05-2022

Sentido del falloPRIMERO: CONFIRMAR LA SENTENCIA IMPUGNADA, PROFERIDA EL 29 DE SEPTIEMBRE DE 2021 POR EL JUZGADO CUARTO DE FAMILIA DE IBAGUÉ TOLIMA, POR LAS RAZONES EXPUESTAS EN LA PARTE CONSIDERATIVA DE LA PRESENTE DECISIÓN. SEGUNDO: CONDENAR EN COSTAS DE LA SEGUNDA INSTANCIA AL EXTREMO RECURRENTE. PARA EL EFECTO SE SEÑALAN COMO AGENCIAS EN DERECHO UNA SUMA EQUIVALENTE A DOS SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES.
EmisorSala Civil - Familia (Tribunal Superior de Ibague de Colombia)
Número de registro81622244
Fecha20 Mayo 2022
Número de expediente73001-31-10-004-2017-00496-01
MateriaFILIACIÓN ACUMULADA CON PETICIÓN DE HERENCIA - Confirma sentencia apelada que accedió a la pretensión de reclamación del estado civil y denegó la relacionada con la petición de herencia como consecuencia de la caducidad de los efectos patrimoniales derivados de la primera declaración / TESIS: Aflora palmario que aunque en el presente litigio los demandados se allanaron a las pretensiones de la demanda, solicitando de manera expresa el acogimiento de las pretensiones compendiadas en el libelo inaugural del proceso, como quiera que para la época de presentación de la demanda ya se encontraba ampliamente configurada la caducidad de los efectos patrimoniales de la filiación26, en los términos del artículo 10º de la ley 75 de 1968, se imponía para el juzgador de primera instancia su declaratoria, aún oficiosa. PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA Y CADUCIDAD - Diferencias / TESIS: En línea de principio, el fin de la caducidad es preestablecer el plazo máximo en el que un determinado derecho puede ser ejercitado. Y a diferencia de la prescripción, el señalado fenómeno no atiende a aspectos de carácter subjetivo, pues en ella, “se considera únicamente el hecho objetivo de la falta de ejercicio dentro del término prefijado, prescindiendo de la razón subjetiva, negligencia del titular, y aún la imposibilidad de hecho” 23, ya que lo que se busca proteger es la garantía de la estabilidad jurídica. De allí que el juez pueda y deba declararla de oficio. Ahora, si bien la prescripción extintiva y la caducidad persiguen una finalidad similar, son fenómenos sustancialmente distintos. De esa suerte que, las normas que informan y nutren a la primera, verbigracia, las reglas relativas a la suspensión, interrupción o renuncia, no le resultan aplicables a la segunda.
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