Sentencia Nº 73001-31-05-006-2015-00518-04 del Tribunal Superior de Ibague Sala Laboral, 28-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 950420118

Sentencia Nº 73001-31-05-006-2015-00518-04 del Tribunal Superior de Ibague Sala Laboral, 28-09-2022

Sentido del falloMODIFICA SENTENCIA
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Ibague de Colombia)
Número de registro81626348
Fecha28 Septiembre 2022
Número de expediente73001-31-05-006-2015-00518-04
Normativa aplicada1.
MateriaACCIDENTE DE TRABAJO - Culpa patronal Reliquidación de prestaciones sociales Tacha de falsedad Perjuicios materiales y morales indemnización por falta de pago o moratoria Solidaridad patronal / CULPA PATRONAL - Culpa patronal Reliquidación de prestaciones sociales Tacha de falsedad Perjuicios materiales y morales indemnización por falta de pago o moratoria Solidaridad patronal patronal / TESIS: Para resolver el recurso precisa la Sala determinar: 1. La prosperidad o no de la tacha de falsedad, respecto de los documentos denominados registro de capacitación, visibles a folios 296 a 271; 2. Si existió culpa patronal de la empleadora Greissy Loredana Bustos Suarez en el accidente de trabajo padecido por Carlos Andrés Rodríguez Lopera, el 3 de diciembre de 2014 y que desencadenó su muerte; y de ser así determinar si la demandante Magda Cecilia Lopera Guerra, debe reconocérsele perjuicios materiales, y de ser así si existe compatibilidad entre la indemnización ordinaria y plena de perjuicios y las prestaciones económicas otorgadas por el sistema de riesgos laboral, esto es, la pensión de sobreviviente; 3. Si hay lugar a disponer el reconocimiento y pago de los perjuicios morales a cada a favor del demandante Carlos Arturo Rodríguez Aya, progenitor del causante; 4. sí hay lugar al reconocimiento de la indemnización moratoria y 5. si el demandado Edgar Bustos Susa es solidariamente responsable con la empleadora en el pago de las condenas impuestas. Se modifican los ordinales tercero y quinto de la sentencia proferida el 31 de agosto de 2021, por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué en el proceso de la referencia, los cuales quedarán así TERCERO: Declarar probada la culpa de Greissy Loredana Bustos Suarez en su calidad de empleadora, en el accidente laboral que sufrió Carlos Andrés Rodríguez Lopera, lo que conduce a la indemnización plena de perjuicios consagrada en el artículo 216 del CST. En consecuencia, se condena a Greissy Loredana Bustos Suárez a reconocer y pagar a Magda Cecilia Lopera: $89.097.068 a título de Lucro Cesante Consolidado, $155.727.346 a título de Lucro Cesante Futuro y 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes, a título de perjuicio moral, y a María Paula Rodríguez Lopera 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes, a título de perjuicio moral. QUINTO: Declarar falsos los documentos correspondientes a formatos de registro de capitación en temas de (i) manejo defensivo y seguridad vial del día 25 de octubre de 2014 (folio 69 cuaderno II); (ii) primeros auxilios básicos del día 20 de septiembre de 2014 (folio 71 cuaderno II); (iii) control de incendios del 9 de agosto de 2014 (folio 72 cuaderno II), en los términos del dictamen pericial rendido en la instancia. Dar aviso al fiscal competente sobre tal declaratoria y remítase las copias necesarias para la correspondiente investigación. SEGUNDO: Confirmar en lo demás la sentencia objeto de apelación y consulta. TERCERO: Sin costas.CUARTO: En oportunidad: devuélvase el expediente al juzgado de origen.
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