Sentencia Nº 73001-31-10-003-2020-00307-01 del Tribunal Superior de Ibague Sala Civil - Familia, 05-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 950421318

Sentencia Nº 73001-31-10-003-2020-00307-01 del Tribunal Superior de Ibague Sala Civil - Familia, 05-12-2022

Sentido del falloMODIFICA SENTENCIA
EmisorSala Civil - Familia (Tribunal Superior de Ibague de Colombia)
Número de registro81642733
Fecha05 Diciembre 2022
Número de expediente73001-31-10-003-2020-00307-01
Normativa aplicada1. Ley 25 de 1992 art. 6 num.2 y 3 ; Código Civil art.154 causal 1
MateriaCESACIÓN DE EFECTOS CIVILES DE MATRIMONIO RELIGIOSO - Causales del art.6 numerales 2 incumplimiento de sus deberes como cónyuge y 3 ultrajes, trato cruel y maltratamiento de obra de la ley 25 de 1992. Cuota de alimentos a cargo de cónyuge culpable Análisis cuando ambas partes son culpables. / ALIMENTOS - A cargo del cónyuge culpable. Análisis cuando ambas partes son culpables. / ALIMENTOS A CARGO DEL CONYUGE CULPABLE - Análisis cuando ambas partes son culpables. / TESTIMONIOS DE FAMILIARES O PARIENTES - Valor probatorio / TESIS: Cesación de efectos civiles de matrimonio religioso Causales 2 y 3 del art. 6 de la Ley 25 de 1992. Cuota de alimentos a cargo de cónyuge culpable no es viable ya que las dos partes son culpables de la causal 1 del art. 154 del Código Civil. En este punto, valga anotar que, en estos asuntos de familia, el parentesco de alguno de los testigos con una de las partes del proceso, por sí solo, no demerita su valor probatorio, o, dicho de otra manera, el parentesco no destruye la veracidad de lo relatado por los testimonios, más aún si guardan respaldo o soporte con otros medios de convicción. Además, conforme indica la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, los testimonios de los familiares o también de personas allegadas son de mayor importancia en esta clase de asuntos dada la cercanía que podían sostener con la pareja y su posibilidad de evidenciar de primera mano la forma cómo la pareja se desenvuelve en sociedad, destacando el alto tribunal que “(…) en asuntos de familia, en donde son justamente sus integrantes o personas muy allegadas, quienes, por esa condición o cercanía pueden tener un conocimiento más próximo a la realidad de los hechos que sean materia del litigio.(SC 4361-2018. M.P. Dra. Margarita Cabello Blanco, radicación 2011-00241-01 del 09 de octubre de 2018).
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