Sentencia Nº 73001-31-05-001-2021-00037-01 del Tribunal Superior de Ibague Sala Laboral, 01-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980639803

Sentencia Nº 73001-31-05-001-2021-00037-01 del Tribunal Superior de Ibague Sala Laboral, 01-06-2023

Sentido del falloMODIFICA SENTENCIA
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Ibague de Colombia)
Fecha01 Junio 2023
Número de expediente73001-31-05-001-2021-00037-01
Número de registro81687372
Normativa aplicada1. Ley 100 de 1993 arts.271, 272
MateriaTRASLADO DE RÉGIMEN PENSIONAL - Ineficacia Vicio en el consentimiento en la persona del afiliado, al no haberle suministrado por parte de las administradoras de pensiones demandadas, la información suficiente, completa y clara sobre las implicaciones de dicho traslado / TESIS: En razón a los recursos de apelación interpuestos y el grado jurisdiccional de consulta que se surte a favor de Colpensiones, la Sala determinará si existió vicio del consentimiento que pueda tener como ineficaz el traslado que efectuó la demandante del régimen de prima media con prestación definida al de ahorro individual con solidaridad. De ser ineficaz el traslado, establecer si se configura la prescripción de la acción para declararla; si los rendimientos financieros y las cuotas por administración también deberán integrarse a la masa de aportes que deberán devolverse a Colpensiones; si no hay lugar a traslado entre regímenes cuando al afiliado le hace falta menos de 10 años para cumplir la edad mínima para pensionarse o porque no realizó el derecho de retractación consagrado en el artículo 3º del Decreto 1161 de 1994; si se afecta la sostenibilidad financiera del sistema general de pensiones con la orden de retorno de la demandante al régimen de prima media con prestación definida, y finalmente, si hay lugar a imponer condena en costas a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, en la medida que fue vencida en juicio, a voces de lo dispuesto en el artículo 365 del Código General del Proceso. Se adicionará la sentencia de primera instancia para ordenar que Porvenir S. A. realice todos los trámites administrativos tendientes a normalizar la afiliación de la demandante en el Sistema de Información de Administradoras de Fondos de Pensiones -SIAFP (Anulación a través del aplicativo Mantis) y que devuelva los aportes a Colpensiones con la entrega del archivo y el detalle de aportes realizados durante la permanencia en el régimen de ahorro individual con solidaridad, para permitir la aceptación y posterior actualización de la historia laboral de manera diligente y sin inconvenientes para el afiliado al régimen de prima media con prestación definida. En lo demás se confirmará la sentencia recurrida, teniendo en cuenta que el traslado que realizó el accionante del régimen de prima media con prestación definida al de ahorro individual con solidaridad, resulta ineficaz, por cuanto existió vicio en el consentimiento en la persona del afiliado, al no haberle suministrado por parte de las administradoras de pensiones demandadas, la información suficiente, completa y clara sobre las implicaciones de dicho traslado. Se declarará no probada la excepción de prescripción, por cuanto lo pretendido se encuentra ligado al derecho a la seguridad social que es imprescriptible, sin que la ineficacia del traslado ordenada se afecte, por el hecho de que al afiliado le falten menos de 10 años para cumplir la edad mínima para pensionarse sin realizar el derecho de retractación consagrado en el artículo 3º del Decreto 1161 de 1994, y procede la condena impuesta por concepto de rendimientos generados de los aportes consignados en la cuenta de ahorro individual de la actora.
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