Sentencia Nº 73001-31-05-004-2023-00229-01 del Tribunal Superior de Ibague Sala Laboral, 30-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980645589

Sentencia Nº 73001-31-05-004-2023-00229-01 del Tribunal Superior de Ibague Sala Laboral, 30-10-2023

Sentido del falloREVOCA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Y NIEGA REINSTALACIÓN LABORAL
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Ibague de Colombia)
Fecha30 Octubre 2023
Número de expediente73001-31-05-004-2023-00229-01
Número de registro81711148
Normativa aplicada1. Código sustantivo del Trabajo y de la Seguridad social arts.305, 363, 364, 405
MateriaFUERO SINDICAL - Reinstalación laboral. No se acreditó desmejora en las condiciones laborales / REINSTALACIÓN LABORAL - No se acreditó desmejora en las condiciones laborales / TESIS: Fuero sindical. Se revoca la decisión de primera instancia y se niega la pretensión de reinstalación laboral. La Sala establecerá si el trabajador demandante tiene derecho a ser reinstalado al cargo de jefe de servicios II - categoría siete que ocupaba, por habérsele desmejorado sus condiciones laborales. El trabajador no tiene derecho a la reinstalación deprecada por no haberse acreditado que se le desmejoraron sus condiciones laborales, razón por la cual, se revocará la sentencia apelada. En este sentido, cumple decir que la modificación unilateral del empleador de cambiar de dependencia laboral al señor Triana González, sin que mediara una autorización judicial previa, en absoluto implicaba desmejora del empleo y menoscabo de la dignidad del trabajador, razón por la cual el Tribunal no comparte la premisa argumentativa de la A Quo en cuanto sostuvo que se afectaron las condiciones laborales del trabajador, pues se insiste, en los procesos judiciales de fuero sindical debe analizarse que hay diversidad de circunstancias en las cuales el empleador realiza una movilidad de personal que no requiere de dispensa judicial por la naturaleza misma de la decisión administrativa que se expidió al respecto. Lo anterior por cuanto si bien la regla general es que para la adopción de decisiones que impliquen alguna de las situaciones fácticas descritas en el artículo 405 del CST y SS, se requiere la autorización judicial para adoptar este tipo de medidas, existen casos excepcionales en los cuales dadas las connotaciones específicas del caso en concreto y la inexistencia de desmejoramiento de las condiciones laborales o la afectación a la dignidad humana del trabajador, de ningún modo es necesario esa autorización para efectuar la mencionada categoría de cambios, pues como se ha indicado, las acciones como la presente, surgen por la vulneración de esas garantías laborales, por lo que ante su ausencia, de ninguna manera se puede acceder a las reclamaciones de la demanda. En consecuencia, se revocará la sentencia apelada para, en su lugar, negar la solicitud de reinstalación deprecada por el señor Pablo Emilio Triana González.
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