Sentencia Nº 73001-33-33-003-2012-00214-2 del Tribunal Administrativo del Tolima, 31-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 851130612

Sentencia Nº 73001-33-33-003-2012-00214-2 del Tribunal Administrativo del Tolima, 31-01-2019

Sentido del falloCONCEDE PRETENSIONES
Número de registro81504672
Número de expediente73001-33-33-003-2012-00214-2
Fecha31 Enero 2019
EmisorTribunal Administrativo del Tolima (Colombia)
2019-04-29 (1)

República de Colombia Rama Judicial Tribunal Administrativo del Tolima Mag José Aleth Ruiz Castro

lbagué, veinticinco (25) de abril de dos mil diecinueve (2019)

Radicación N°.: 73001-33-33-003-2012-00214-02

Número Interno: 1099-2017

Medio de Control: REPARACIÓN DIRECTA

Demandante: ANCIZAR VALENCIA PATINO y Otros

Demandado: HOSPITAL FEDERICO LLERAS AGOSTA E.S.E y Otros.

Tema: Falla Médica — Pérdida de Oportunidad.

I- ASUNTO A DECIDIR

De conformidad con lo establecido en el artículo 243 del C.P.A.C.A., procede esta Sala Oral de Decisión a resolver el recurso de apelación interpuesto por el vocero judicial de la parte demandante en contra de la sentencia proferida el 14 de agosto de 2017 por el Juzgado Décimo (10°) Administrativo del Circuito de lbagué, mediante la cual se negó las pretensiones de la demanda. '

II- ANTECEDENTES

1. Pretensiones (fls. 214 a 215) "PRIMERA- DECLARAR que, EL HOSPITAL FEDERICO LLERAS AGOSTA DE IBAGUE E.S.E. y la NUEVA EP.S representados por el señor gerente del hospital el señor BARRAGAN ÁVILA GILBERTO y el señor presidente de la eps el señor JOSÉ FERNANDO CARDONA URIBE o quienes en el momento de la notificación hicieren sus veces de Representantes Legales, son administrativamente responsables de la totalidad de los perjuicios PATRIMONIALES Y EXTRAPATRIMONIALES causados a los demandantes ANCIZAR VALENCIA PA TIÑO (lesionado), CLARA INES MURCIA DE VALENCIA esposa del lesionado, ELBER VALENCIA MURCIA, CAROLINA VALENCIA MURCIA, CLARA NUBIA VALENCIA MURCIA, ANCIZAR VALENCIA MURCIA, LUZ MIRYAM VALENCIA De GONZALEZ hijos del lesionado, LAURA VALENTINA VALENCIA VAS QUEZ nieta del lesionado, a raíz del mal manejo propedéutico a mi prohijado ANCIZAR VALENCIA PATINO.

SEGUNDA.- Que como consecuencia de la declaración de responsabilidad a que se refiere el numeral anterior, se condene al HOSPITAL FEDERICO LLERAS ACOSTA DE IBAGUE E.S.E ya la NUEVA E.P.S. a pagar a cada uno de los demándenles las siguientes cantidades de dinero:

2.2. DAÑOS MORALES.

Se solicita reconocimiento y pago en el equivalente en Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, a la fecha de ejecutoria de la sentencia y/o conciliación si la hubiere, de las siguientes sumas de dinero:

liad. 73001-53-33-0(>3-2012-002 l• 1-02 (Interno 1039-20171 REPARACIÓN DI RECPA

ANCIZAR VALENCIA PATINO y Otros Vs I IOSPITAL FEDERICO LLERA S ACOSTA ENE.. v Otros Pil

DEMANDANTE PARENTESCO S.M.L.M.V V/PESOS ANCIZAR VALENCIA PATINO LESIONADO 100 $56.670.000.00 CLARA INES MURCIA DE VALENCIA ESPOSA 100 $56.670.000.00 ELBER VALENCIA MURCIA HIJO 100 $56.670.000.00 CAROLINA VALENCIA MURCIA HIJA 100 $56.670.000.00 ANCIZAR VALENCIA MURCIA HIJO 100 $56.670.000.00 LUZ MIRYAM VALENCIA De GONZALEZ HIJA 100 $56.670.000.00 CLARA NUBIA VALENCIA MURCIA HIJA 100 $56.670.000.00 LAURA VALENTINA VALENCIA VASQUEZ NIETA 100 $56.670.000,00 TOTALES $453.360.000.00

Los PERJUCIOS MORALES para los convocantes, suman UN TOTAL OCHOCIENTOS SALARIOS MINIMOS MENSUALES VIGENTES, que equivalen aproximadamente a la fecha, a la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($453.360.000.00).

2.3. DAÑO A LA VIDA EN RELACIÓN.

El ente demandado bebe (sic) cancelar por los Perjuicios por la alteración grave de las condiciones de existencia -Daño a la Vida de Relación- A el (sic) señor ANCIZAR VALENCIA PATINO, por lo menos, lo equivalente a DOSCIENTOS (200) salarios mínimos mensuales legales vigentes que a la fecha equivalen a la suma de CIENTO TRECE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL PESOS ($113.340.000.00) aproximadamente, a la señora CLARA INES MURCIA DE VALENCIA, por lo menos, lo equivalente a DOSCIENTOS (200) salarios mínimos mensuales legales vigentes que a la fecha equivalen a la suma de CIENTO TRECE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL PESOS ($113.340.000.00) aproximadamente, a la señora CAROLINA VALENCIA MURCIA, por lo menos, lo equivalente a CIEN (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes que a la fecha equivalen a suma de CINCUENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL PESOS ($56.670.000.00) aproximadamente, a la señora LUZ MIRYAM VALENCIA MURCIA, por lo menos, lo equivalente CIEN (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes que a la fecha equivalen a la suma de CINCUENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL PESOS ($56.670.000.00) aproximadamente, al señor ELBER VALENCIA MURCIA, por lo menos, lo equivalente a CIEN (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes que a la fecha equivalen a la suma de CINCUENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL PESOS ($56.670.000.00) aproximadamente, al señor ANCIZAR VALENCIA MURCIA, por lo menos, lo equivalente a CIEN (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes que a la fecha equivalen a la suma de CINCUENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL PESOS ($51670.000.00) aproximadamente, a la señora CLARA NUBIA VALENCIA MURCIA, por lo menos, lo equivalente a CIEN (100) salarios mínimos mensuales légales vigentes que a la fecha equivalen a la suma de CINCUENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL PESOS ($56.670.000.00) aproximadamente, y a la menor LAURA VALENTINA VALENCIA VAS QUEZ por lo menos, lo equivalente a CIEN (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes que a la fecha equivalen a la suma de CINCUENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL PESOS ($56.670.000.00) aproximadamente.

La suma de los perjuicios causados a la vida en relación ascienden a los MIL SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES que equivalen a la suma de QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES SETESCIEN TOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($566.700 00.00).

DEMANDANTE PARENTESCO S.M.L.M.V V/PESOS ANCIZAR VALENCIA PATINO LESIONADO 200 $113.340.00.00 CLARA INES MURCIA DE VALENCIA ESPOSA 200 $113.340.00.00 ELBER VALENCIA MURCIA HIJO 100 $56.670.000.00 ANCIZAR VALENCIA MURCIA HIJO 100 $56.670.000.00 CAROLINA VALENCIA MURCIA HIJA 100 $56.670.000.00 LUZ MIRYAM VALENCIA HIJA 100 $56.670.000.00 LAURA VALENTINA VALENCIA V. HIJA 100 $56.670.000.00 CLARA NUBIA VALENCIA MURCIA HIJA 100 $56.670.000.00

Ilad. 7300 1-S3-15-003-2012-01i2 I I-02 (Interino 1099-2017) REPARACIÓN 1)1RECTA

ANCIZAR VALENCIA l'ATINO y ()tros Vs11()SPITALITD1.121C()1.1.1.11AS ACOSE \ ESE y Otros i)á,rina 1 (le 37

TOTALES $566. 700. 000.00

TERCERA.- Que el HOSPITAL FEDERICO LLERAS ACOSTA E S.E Y LA NUEVA EPS, darán cumplimiento a la sentencia y/o conciliación si la hubiere, en los términos establecidos en la ley.

CUARTA: Se ordene al HOSPITAL FEDERICO LLERAS AGOSTA ESE, y a la NUEVA E.P.S., la realización directa o indirectamente de la mitigación de los daños funcionales y estéticos por medio de la realización de CIRUGIA CORRECTIVA, al señor ANCIZAR VALENCIA PATIÑO".

2. Fundamentos fácticos (fls. 216 a 223):

Como fundamento de sus pretensiones, el apoderado de la parte accionante expuso los hechos relevantes que se sintetizan así:

1 El señor ANCIZAR VALENCIA PATIÑO junto con su familia vivían en una vereda del Municipio de Chaparral de donde tuvieron que desplazarse por amenazas de grupos al margen de la ley, quienes desaparecieron forzadamente a uno de sus hijos.

El día 15 de julio de 2010 a las 16:25, el señor ANCIZAR VALENCIA PATIÑO ingresó al servicio de urgencias del HOSPITAL FEDERICO LLERAS ACOSTA E.S.E., por presentar dolor abdominal generalizado tipo cólico con tres días de evolución y estreñimiento. El diagnóstico proferido por el médico de urgencias fue: 1. Sx Ictericia, 2. Dolor abdominal y 3. Ca vía biliar (en interrogación), la conducta que se sugirió fue hospitalización, LEV (sigla), paraclínicos, valoración por cirugía general V.O.M (sigla).

El mismo día a las 18:30, el señor VALENCIA PATIÑO es valorado por cirugía general, quien anotó en la evolución médica entre otras cosas: "cuadro clínico de 1 semana de evolución consistente en dolor abdominal de leve intensidad localizado en hipocondrio derecho tipo cólico... coluria tinte ictérico, hiporexia, pérdida de peso no cuantificada, ostenia, adinamia.., abdomen blando doloroso a la palpación en hipocondrio derecho, no signos de irritación peritoneal. Diagnóstico 1. Síndrome ictérico en estadio, 2. Síndrome constitucional. Pendiente Ecografía hepatobiliar y nueva valoración con resultados.

El día 16 de julio de 2010 el paciente es valorado por cirugía general con resultados de laboratorios fuera de niveles normales en sangre y orina, luego se recibe ecografía abdominal total que reporta vesícula biliar sin signos de inflación, con cálculos móviles en su interior el mayor de 8 mm, vía biliar de calibre y trayecto normal, pendiente TAC abdominal contratado y ecografía. A las 21:20 en la evolución de enfermería se registró: "Al iniciar el procedimiento pasados 2 minutos, se rompió el conector de anestesia por lo cual se regó el medio de contraste".

Del día 16 de julio de 2010 aparece un formato pre-impreso en blanco donde se diligencia lo informado al paciente, sin firma, lugar y fecha.

El día 19 de julio de 2010 el cirujano general registra: "Paciente refiere leve dolor abdominal tolerando la vía oral.., tos desde ayer... TA 140/90, FC86, FR 19, presencia de sibilancias bibasales, abdomen blando depresible... pendiente valoración por anestesia, CPRE".

ANCIZAR

Rad. 73001-M-tO1-003-2012-002 I 1-0,2 (Interno 109H-2017) REPARACIÓN DIRECTA

lENCIA PATINO y Otros Sis I IOSPITAI, FEDERICO I.I.ERAS ACOSTA F.S.E. y Otros Páditut 4 de 37

7. El 24 de julio, se registró diagnóstico: 1. Colelitiasis POP CPRE, paciente no refiere dolor abdominal, no émesis, no cefalea, tolerando vía oral abdomen blando depresible no doloroso a la palpación, no signos de irritación peritoneal.., pendiente colecistectomía. "Aparece un formato de consentimiento informado para la realización de una colecistectomía, en donde en los posibles riesgos de la intervención NO se menciona la evisceración". (sic)

8 El mismo día, se le realizó al señor VALENCIA PATINO cirugía de COLECISTITIS LITIASICA bajo anestesia general...

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