Sentencia Nº 73001-33-33-007-2014-00580-02 del Tribunal Administrativo del Tolima, 09-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879153147

Sentencia Nº 73001-33-33-007-2014-00580-02 del Tribunal Administrativo del Tolima, 09-09-2021

Sentido del falloPRIMERO.- CONFIRMAR LA SENTENCIA DEL 30 DE OCTUBRE DE 2017, PROFERIDA POR EL JUZGADO SÉPTIMO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE IBAGUÉ, MEDIANTE LA CUAL SE NEGARON LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA. SEGUNDO. CONDENAR EN COSTAS DE SEGUNDA INSTANCIA A LA PARTE DEMANDANTE, CONFORME LO PRECEPTUADO EN EL ARTÍCULO 188 DEL CPACA, PARA LO CUAL SE FIJA EL EQUIVALENTE A UN (1) SALARIO MÍNIMO LEGAL MENSUAL VIGENTE, COMO AGENCIAS EN DERECHO. POR SECRETARÍA DEL JUZGADO DE ORIGEN SE DEBERÁN LIQUIDAR.
EmisorTribunal Administrativo del Tolima (Colombia)
Número de registro81561988
Fecha09 Septiembre 2021
Número de expediente73001-33-33-007-2014-00580-02
MateriaTESIS: Indicó que se opone a todas y cada una de las pretensiones, ya que son improcedentes al no existir material probatorio que las sustente. TESIS: Sin duda, en la actualidad todo régimen de responsabilidad patrimonial del Estado exige la afirmación del principio de imputabilidad, según el cual, la indemnización del daño antijurídico cabe achacarla al Estado cuando haya el sustento fáctico y la atribución jurídica. Debe quedar claro, que el derecho no puede apartarse de las “estructuras reales si quiere tener alguna eficacia sobre las mismas”. TESIS: Sin duda, en la actualidad todo régimen de responsabilidad patrimonial del Estado exige la afirmación del principio de imputabilidad, según el cual, la indemnización del daño antijurídico cabe achacarla al Estado cuando haya el sustento fáctico y la atribución jurídica. Debe quedar claro, que el derecho no puede apartarse de las “estructuras reales si quiere tener alguna eficacia sobre las mismas”. TESIS: Sin duda, en la actualidad todo régimen de responsabilidad patrimonial del Estado exige la afirmación del principio de imputabilidad, según el cual, la indemnización del daño antijurídico cabe achacarla al Estado cuando haya el sustento fáctico y la atribución jurídica. Debe quedar claro, que el derecho no puede apartarse de las “estructuras reales si quiere tener alguna eficacia sobre las mismas”.
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