Sentencia. Nº 73001-33-31-007-2010-00005-01 del Tribunal Administrativo del Tolima, 08-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 900714414

Sentencia. Nº 73001-33-31-007-2010-00005-01 del Tribunal Administrativo del Tolima, 08-08-2019

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA / CONDENA EN COSTAS
Número de registro81504075
Fecha08 Agosto 2019
Número de expediente73001-33-31-007-2010-00005-01
EmisorTribunal Administrativo del Tolima (Colombia)
2019-08-09 (6)

20 Instancia R/D Radicado: 73001-33-31-007-2010-00005-01 De: M.B.G. y otros Contra: Caprecom I.P.S. y otros

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ANDRÉS ROJAS VILLA

Ibagué, ocho (8) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

RADICACIÓN NÚMERO: NÚMERO INTERNO: ACCIÓN: DEMANDANTE: DEMANDADO: REFERENCIA:

73001-33-31-007-2010-00005-01 00003/2019 Reparación directa M.B.G. y otros Caprecom I.P.S. - I.S.S. en liquidación y otros Apelación Sentencia

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada - patrimonio autónomo de remanentes de CAPRECOM liquidado- contra la Sentencia de fecha 3 de octubre del 2018, proferida por el Juzgado Doce Administrativo Mixto del Circuito Judicial de lbagué, dentro del proceso promovido por M.B.G. y otros contra la Caja de Previsión Social de Comunicaciones -CAPRECOM- en liquidación - Instituto de Seguros Sociales Seccional Tolima - Empresa Social del Estado Policarpa Salavarrieta en Liquidación - Cooperativa de Salud Solidaria, que accedió a las súplicas de la demanda.

ANTECEDENTES. LA DEMANDA: Los señores S.P.B. en su propio nombre en calidad de hija y en representación de sus hijos N.A.G.B. y Alejandro Guzmán Buriticás: M.B.G., F.B.G.,

V. a folio 3 del expediente se aprecia registro civil de nacimiento con indicativo serial No. 0839304, en donde se da cuenta que S.P.B. nació el 23 de abril de 1994 en lbagué — Tolima, siendo hija de M.B..

2 Visible a folio 4 del expediente se aprecia registro civil de nacimiento con indicativo serial No. 33766075 y NUIP T5130250761, en donde se da cuenta que N.A.G.B. nació el 20 de marzo del 2003 en lbagué - Tolima, siendo hijo de S.P.B. y C.A.G.V..

3 Visible a folio 5 del expediente se aprecia registro civil de nacimiento con indicativo serial No. 34840543 y NUIP 1106632613, en donde se da cuenta que A.G.B. nació el 18 de diciembre del 2004 en lbagué — Tolima, siendo hijo de S.P.B. y C.A.G.V..

11 Visible a folio 6 del expediente se aprecia registro civil de nacimiento, en donde se da cuenta que Maricela Buriticá González nació el 20 de mayo de 1944 en Santa Isabel — Tolima, siendo hija de C.J.B..

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Za Instancia RiD Radicado: 13001-33-31-007-2010-00005-01 De: M.P.G. y otros Contra: Caprecom I.P.S. y otros

O.B.G., H.A.B.G. y Eliset Buriticá González8 y en su condición de hermanos; por la muerte de la señora Myriam Buriticá González9 (q.e.p.d.) el 13 de noviembre del 2007, en la clínica Manuel Elkin Pa tarroyo del Instituto de Seguro Social, como consecuencia de la falla médica, mediante apoderado judicial y en ejercicio de la acción de Reparación Directa, consagrada en el Artículo 86 del C.C.A., pretenden:

Se declare administrativa y patrimonialmente responsable a la Caja de Previsión Social de Comunicaciones -CAPRECOM- en liquidación - Instituto de Seguros Sociales Seccional Tolima - Empresa Social del Estado Policarpa Salavarrieta en Liquidación - Cooperativa de Salud Solidaria por la muerte de M.B.G. (q.e.p.d.) el 13 de noviembre del 2013, como consecuencia de la falla del servicio médico y/ o asistencial hospitalario, que culminó con el suicidio, al caer del sexto piso de la Clínica M.E.P. del municipio de Ibagué.

Solicitan se condene por concepto de perjuicios materiales, morales y daño a la vida de relación en favor de S.P.B., Nicolás Alberto Guzmán Buriticá, A.G.B., M.B.G., Fani Buriticá González, O.B.G., H.A.B.G. y Eliset Buriticá González.

Solicitan que los demandados den cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 176 del C.C.A.

Como sustrato factico, las suplicas formuladas admiten el siguiente resumen de

HECHOS Señalan que la señora M.B.G. (q.e.p.d.) ingresó a la Empresa Social del Estado Policarpa Salavarrieta de propiedad del Instituto de Seguros Sociales de lbagué, el 7 de noviembre del 2007, por presentar cuadros clínicos de intoxicación con medicamentos, siendo ingresada por la Unidad de urgencias de la citada clínica. Ese mismo día, se le interrogó a su hija S.P.B., por parte del personal médico, acerca de la condición médica de su madre, en el sentido de informar sobre las enfermedades que padecía y los medicamentos que ingería. A lo cual les respondió que su madre hacía muchos arios era paciente

5 Visible a folio 7 del expediente se aprecia registro civil de nacimiento, en donde se da cuenta que Fani Buriticá nació el 9 de enero de 1950 en Anzoátegui — Tolima, siendo hija de C.J.B.. ' Visible a folio 8 del expediente se aprecia registro civil de nacimiento con indicativo serial No. 620313- 00555 código 0002, en donde se da cuenta que O.B.G. nació el 13 de marzo de 1962 en lbaeué — Tolima, siendo hija de C.B. y C.I.G..

Visible a folio 9 del expediente se aprecia registro civil de nacimiento, en donde se da cuenta que Henry Alberto Buriticá González nació el 27 de octubre de 1928 en lbagué — Tolima, siendo hijo de César Julio Buriticá y C.I.G..

Visible a folio 10 del expediente se aprecia registro civil de nacimiento con indicativo serial No. 32943501 y NUIP 0038236716, en donde se da cuenta que E.B.G. nació el 3 de marzo de 1956 en Anzoátegui — Tolima, siendo hija de C.J.B.G. y C.I.G.L..

9 Visible a folio] I del expediente se aprecia certificado de defunción con radicado No. A2618921, en donde se da cuenta que la señora M.B.G. falleció el 13 de noviembre del 2007 en lbagué — Tolima.

Visible a folio 107 del cuaderno de pruebas de la parte demandante se aprecia registro civil de defunción con indicativo serial No. 5454633, en donde se aprecia que la señora M.B.G. falleció el 13 de noviembre del 2007.

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psiquiátrico de esa institución y que tomaba entre otros medicamentos clozapina, carbomazepina y clonozepan, los cuales eran ordenados o recetados por el psiquiatra del seguro social.

Informan que el día sábado 9 de noviembre de 2007, la señora M.B. estuvo todo el día en la Unidad de Cuidados Intensivos de la Clínica Policarpa Salavarrieta E.S.E. ese día en horas de la noche le dieron la salida de dicha unidad y la remitieron para piso, a lo cual le asignaron la habitación número 621 del sexto piso.

Concluye afirmando que el día martes 13 de noviembre del 2007, la señora Sandra Patricia Buriticá ayudó a bañar a su madre, después de hacer una serie de ejercicios de estiramiento, entró la persona encargada de repartir el desayuno, le sirvió a la occisa, la señora S.P.B. bajo a la cafetería del centro asistencial, ubicada unos pisos abajo, de regreso en el ascensor escuchó que alguien gritó, se va a tirar, ella corrió hacia la habitación de su madre y no la encontró, luego miro hacia el balcón encontrando las manos de su madre a la distancia cuando se deslizaban al vació para encontrar de manera inmediata y contundente la muerte

Fundamentos de derecho. Estima violadas las siguientes normas: Artículos 2, 6, 21, 26, 38, 58, 90, 91 y 334 de la Constitución Nacional, numeral 4 del artículo 137 del C.C.A.

Informa que los hechos en los que perdió la vida la señora Myriam Buriticá González, tuvieron ocurrencia el día 13 de noviembre de 2007, en momento en que la citada señora, estando enferma y con un cuadro clínico psiquiátrico de vieja data, tal como se desprende de la historia clínica de la obitada y estando al cuidado y responsabilidad de los entes demandados, permitieran que esta deambulara sin ningún cuidado y luego se acercara al balcón del sexto piso de la edificación donde funciona o funcionaba la E.S.E. Policarpa Salavarrieta de propiedad y administrada por los entes demandados, desde donde se lanzó para estrellarse mortalmente contra el piso y quedar allí sin vida ente la mirada atónita de quienes tenían la obligación de vigilarla y cuidarla, estas circunstancias comprometen la responsabilidad administrativa de los entes demandados, pues debe tenerse en cuenta que desde el momento en que ingresa un paciente hasta el momento que es dado de alta, la misma está a su disposición, vigilancia y custodia, y obliga a la entidad prestadora de salud a responder por las eventualidades que se presenten más aún entratándose de un paciente que por su enfermedad endógena requiere de cuidado, vigilancia y supervisión extrema dada la gravedad de su patología conocida y confirmada a través de la historia clínica, de las manifestaciones y evoluciones en su humanidad, de la información suministrada por sus parientes cercanos y de la confirmación con los medicamentos que se suministraban a la señora M.B.G. a través de su E.P.S.

Señala dentro de la concepción del Estado Social y Democrático de Derecho, al Estado se le imponen nuevas responsabilidades por la tesis acogida por la jurisprudencia del Honorable Consejo de Estado y de la Corte Constitucional conocida como la igualdad ante las cargas públicas.

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23 Instancia R/D Radicado: 73001-33-31-007-2010-00005-01 De: M. emitid G. y otros Contra: Caprecom I.P.S. y otros

Manifiesta que todo perjuicio excepcional que exceda a los sacrificios y cargas comunes exigidas a todo ciudadano, rompe la igualdad ante las cargas públicas y debe ser reparado por el Estado, así el daño no provenga de culpa, falta o falla del servicio.

Destaca que la finalidad de la actual responsabilidad administrativa es la de restablecer el equilibrio económico roto, cuando se lesiona un patrimonio particular se ha pasado de la llamada antijuridicidad subjetiva, que consiste en la necesidad de establecer la culpa o falla del funcionario o de la administración para generar responsabilidad del Estado a la llamada antijuridicidad objetiva, que tiene como fundamento el daño ocasionado a la víctima que pasa así a ser elemento más importante de la responsabilidad administrativa.

Concluye indicando que en el presente caso se dan a cabalidad los presupuestos para que la administración responda patrimonialmente por los daños antijurídicos imputados en este libelo. Siendo...

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