Sentencia Nº 73001-33-33-002-2012-00047-01 del Tribunal Administrativo del Tolima, 10-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 900757548

Sentencia Nº 73001-33-33-002-2012-00047-01 del Tribunal Administrativo del Tolima, 10-10-2019

Sentido del falloREVOCA PARCIALMENTE / DENIEGA PRETENSIONES / CONDENA EN COSTAS
Número de registro81504113
Número de expediente73001-33-33-002-2012-00047-01
Fecha10 Octubre 2019
EmisorTribunal Administrativo del Tolima (Colombia)
2019-10-15 (3)

4pít61ica ck Colombia RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA MAGISTRADO PONENTE Dr. C.A.M.R.

lbagué, diez (10) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

Radicación: Interno: Medio de control: Demandante: Demandado: Asunto:

No. 73001-33-33-002-2012-00047-01 No. 972-2017 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO R.R.D. MUNICIPIO DE SAN LUIS- TOLIMA Sentencia de segunda instancia — Contrato realidad

OBJETO DE LA PROVIDENCIA

Se encuentran las presentes diligencias en esta Corporación a efectos de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia dictada el 17 de julio de 2017 por el Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de lbagué, mediante la cual decidió acceder parcialmente a las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

El señor R.R.D., obrando a través de apoderado judicial, y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, promovió demanda contra el MUNICIPIO DE SAN LUIS- TOLIMA, con el fin de que se hagan las siguientes,

DECLARACIONES Y CONDENAS

"1.1 Declarar que entre R.R.D. Y EL MUNICIPIO DE SAN LUIS TOLIMA, existió una relación administrativa de carácter laboral, por los servicios prestados a la Alcaldía como auxiliar administrativo, durante el periodo de tiempo comprendido entre el 1° de Octubre del año 1992 hasta el 30 de Noviembre del año 2011 (sic).

/.2 Declarar nulo el Oficio de fecha 23 de Marzo del año 2012, con radicado 500 de fecha 29 de Marzo del año 2012, por medio del cual la Administración Municipal de San Luis, negó el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales solicitadas en agotamiento de la vía gubernativa, por mi representado R.R.D., por razón de los servicios prestados como auxiliar administrativo.

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/.3 Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, se condene al Municipio de San Luis- Tolima, para que a título de indemnización pague a mi representado el valor de las prestaciones sociales a que tiene derecho legal, por los servicios prestados al Municipio de San Luis- Tolima, durante el periodo de tiempo entre el día 10 de Octubre del año 1992 hasta el 30 de Noviembre del año 2011; a saber:

Cesantía Definitiva correspondiente al periodo comprendido entre el 1° de Octubre del año 1992 hasta el 30 de Noviembre del año 2011. Intereses sobre las cesantías por el periodo comprendido el 10 de Octubre del año 1992 hasta el 30 de Noviembre del año 2011. Indemnización por vacaciones, por el periodo comprendido entre el 1° de Octubre del año 1992 hasta el 30 de Noviembre del año 2011. Prima de vacaciones por el periodo comprendido entre el 1° de Octubre del año 1992 hasta el 30 de Noviembre del año 2011. Prima de Servicios por el periodo comprendido entre el 1° de Octubre del año 1992 hasta el 30 de Noviembre de/año 2011. Indemnización por la no consignación oportuna de las cesantías al fondo de cesantías correspondiente. El valor correspondiente al pago de las cotizaciones, por la seguridad social integral en Salud, pensiones y riesgos profesionales, por todo el tiempo de servicios.

1.4 Que a la sentencia se le dé cumplimiento dentro del término previsto por el inciso 2° del artículo 192 del C.P.A.C.A."

HECHOS1

Como sustento fáctico, la parte accionante relaciona:

2./ "Mi representado R.R.D., laboro (sic) para el Municipio de San Luis- Tolima, suscribiendo órdenes de prestación de servicios, en el cargo de Auxiliar Administrativo, en forma continua e ininterrumpida desde el día 1° de Octubre del año 1992 hasta el 30 de Noviembre de/año 2011.

2.2 El Municipio demandado nunca le pagó las prestaciones sociales a que tenía derecho, como primas, cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones y vestido y calzado de labor; tampoco hizo los aportes a Seguridad Social, que fueron cotizados por mi representado.

2.3 Durante todo el tiempo de servicio referido en el hecho anterior, mi representado estuvo obligado a cumplir el horario, que el Municipio tenia establecido para los demás empleados de la planta, de lunes a viernes de 7:30am a 12:00m y de 1:30pm a 5:00pm; estuvo subordinado, recibiendo órdenes del Alcalde y del S. de Planeación Municipal, y devengaba un salario mensual; cumpliendo a cabafidad con los tres elementos del contrato reafidad de trabajo.

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Folio 20 del expediente.

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2.4. Durante todo el tiempo de servicio, la Alcaldía Municipal de San Luis, mantuvo vinculado a su servicio a mi representado bajo la modalidad de órdenes y contratos de prestación de servicios; eludiendo de esta manera el pago de prestaciones sociales y de la seguridad social en salud, pensión y riesgos profesionales.

2.5. Durante la ejecución de los contratos se dio una relación laboral, pues hubo prestación personal del servicio, bajo continua subordinación o dependencia y recibiendo a cambio una remuneración.

2.6. Con fecha 05 de Marzo del año 2012, con numero de radicado 795, mi representado a través del suscrito, presento petición en agotamiento de vía gubernativa, solicitando el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales, y el valor correspondiente a la seguridad social por salud, pensiones y riesgos profesionales, respecto del tiempo laborado al servicio del Municipio de San Luis — Tolima.

2.7. El Municipio de San Luis — Tolima, mediante oficio de respuesta de fecha 23 de Marzo del año 2012, con radicado 500 de fecha 29 de Marzo del año 2012, suscrito por su Alcalde y representante legal, se niega a reconocer y pagar las pretensiones del agotamiento y responde que "no se accederá", por cuanto la señora (sic) R.R.D., suscribió contratos y ordenes de prestación de servicios en calidad de contratista que no generan relación laboral ni prestaciones sociales.

2.8. En cumplimento del requisito de procedibilidad se radico (sic) copia de la solicitud de audiencia de conciliación en la Alcaldía Municipal de San Luis, radicado No. 1439 de fecha 26 de Abril del año 2012.

2.9. En cumplimento del requisito de procedibilidad para iniciar la presente acción, se radico (sic) solicitud de conciliación administrativa ante el procurador judicial en lo administrativo, el día 02 de Mayo de 2012.

2.10. Conoció del proceso conciliatorio la Procuraduría 163 Judicial II en lo Administrativo de lbagué, la que certifica que se adelanto (sic) el proceso conciliatorio con radicado No. 7864-2012, en el que "En acta del 5 de Junio de 2012, se declara fallida, no se hace presente la convocada Municipio de S.L., quien presento excusa dentro del termino (sic) legal, y se dio aplicación a los artículos 11 y 9 numeral 7 del Decreto 1716 de 2009."

2.11. El señor R.R.D., me ha conferido poder especial, para adelantar ante su despacho la Acción de Nulidad y Restablecimiento del derecho de la referencia."

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Dentro del término de traslado contemplado en el artículo 172 de la Ley 1437 de 2011, el extremo accionado contestó el libelo introductorio oponiéndose a la

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prosperidad de las súplicas de la demanda, para lo cual esgrimió las siguientes argumentaciones defensivas:

"INEXISTENCIA DE RELACION (SIC) LABORAL

El demandante suscribió con el Municipio de San Luis-Tolima contratos de apoyo a la gestión con diferentes objetos contractuales, Contrato de Adquisición de bienes y servicios y Contrato de Obra como son los siguientes:

Contrato de apoyo a la gestión pública No. 333 de Julio 2 de 2009, cuyo objeto es "Apoyo a la gestión en la implementación de programas deportivos que realiza el Municipio de San Luis". Contrato de apoyo a la gestión pública No. 080 de Julio 2 de 2010, cuyo objeto es "Apoyar al Municipio de San Luis Tolima en la prestación del servicio como instructor de Deportes". Contrato de apoyo a la gestión pública No. 018 de Febrero 4 de 2011, cuyo objeto es "Desarrollo del Proyecto de optimización de la práctica del deporte en el Municipio de San Luis zona urbana, en las disciplinas deportivas de futbol, micro fútbol y baloncesto". Contrato de apoyo a la gestión pública No. 054 de Juno 11 de 2011, cuyo objeto es "Desarrollo del Proyecto de optimización de la práctica del deporte en el Municipio de San Luis zona urbana, en las disciplinas deportivas de futbol, micro fútbol y baloncesto". Contrato de Adquisición de bienes y servicios No. 093 de Julio 2 de 2010, cuyo objeto es "Mantenimiento (Pintura) fachada edificio de servicios públicos del Municipio de San Luis Tolima". Contrato de Obra No. 034 de Noviembre 3 de 2011, cuyo objeto es "Mantenimiento General y pintura de la unidad deportiva "JUAN NEPOMUCENO OSPINA" del Municipio de San Luis Tolima".

Así las cosas, de acuerdo a los objetos contractuales anteriormente señalados, estas actividades no podían ser desempeñadas por personas vinculadas con el Municipio, es decir que hicieran parte de la planta de personal de la Alcaldía Municipal de San Luis, pues en el presente caso, la demandante debe probar que efectivamente existen empleados públicos que desarrollan esta misma función administrativa y reciben una remuneración por la misma." ( • ..)

"Por otro lado, la demandante nunca recibió órdenes por parte del señor Alcalde Municipal de San Luis-Tolima, nunca se le exigió el cumplimiento de un horario de trabajo, ni se le dio aplicación de reglamentos disciplinarios que demuestren una continuada subordinación laboral, al contrario este ejecuto los citados contratos de apoyo a la gestión, adquisición de bienes y servicios y de obra con total autonomía e independencia."

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Finalmente...

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