Sentencia Nº 73001 33 33 010 2019 00326 01 del Tribunal Administrativo del Tolima, 28-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904864688

Sentencia Nº 73001 33 33 010 2019 00326 01 del Tribunal Administrativo del Tolima, 28-04-2022

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorTribunal Administrativo del Tolima (Colombia)
Número de registro81608138
Fecha28 Abril 2022
Número de expediente73001 33 33 010 2019 00326 01
MateriaTESIS: Se confirmará la sentencia apelada por cuanto el demandante no tiene derecho a la reliquidación pensional incluyendo los factores solicitados y devengados durante el último año de servicios, como quiera que no se encuentran enlistados en la Ley 62 de 1985 que modifica el artículo 3 de la Ley 33 del mismo año. En el proceso quedó acreditado que el régimen aplicable a la situación del actor es el de la transición de la Ley 33 de 1985, respecto al cual se debe indicar que el beneficio que contempla el mentado régimen de transición recae solamente en la edad de adquisición del estatus pensional, por consiguiente, los demás aspectos, como el IBL, se rige por las normas vigentes sobre la materia. Además, ha de advertirse que el Consejo de Estado en sentencia SUJ-014-CE-S2-2019 del veinticinco (25) de abril de dos mil diecinueve (2019) sentó unificación sobre la liquidación de la pensión ordinaria de jubilación de los docentes vinculados antes de la vigencia de la Ley 812 de 2003, que gozan del mismo régimen de pensión ordinaria de jubilación para los servidores públicos del orden nacional previsto en la Ley 33 de 1985, como es el caso del accionante, y allí se estableció que los factores que se deben tener en cuenta son solo aquellos sobre los que se hayan efectuado los respectivos aportes de acuerdo con el artículo 1º de la Ley 62 de 1985, y por lo tanto, no se puede incluir ningún factor diferente a los enlistados en el mencionado artículo. Entonces, como las primas de navidad, vacaciones y alimentación, factores sobre los cuales pide la parte actora reajuste de la pensión de jubilación, no se encuentran relacionadas como partidas de cotización al sistema, tampoco pueden ser computables como de liquidación para establecerse el monto de la prestación.
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