Sentencia Nº 73001.60.00.444.2013.81435.01 - Ni27517 del Tribunal Superior de Ibague Sala Penal, 24-01-2019
Sentido del fallo | REVOCA Y ABSUELVE |
Materia | LESIONES PERSONALES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO - Deficiencias en la investigación, en el debate probatorio, dudas en la prueba testimonial y dictamen pericial conducen a la absolución del procesado / LESIONES PERSONALES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO Y PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - Violación / LESIONES PERSONALES CULPOSAS - Accidente de tránsito. Deficiencias en la investigación, en el debate probatorio, dudas en la prueba testimonial y dictamen pericial conducen a la absolución del procesado / PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - El fallo del Juez a quo tocó un aspecto fáctico no expuesto por el ente fiscal desde el comienzo, esto es, desde la audiencia de formulación de la imputación y de la acusación (estado de embriaguez del conductor) teniéndolo como un hecho relevante para acreditar responsabilidad / DICTAMEN PERICIAL - Prueba de embriaguez / PRUEBA DE EMBRIAGUEZ - Dictamen pericial / INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA - Remisión tardía de la actuación para reparto a instancias de prescripción de la acción penal / TESIS: LESIONES PERSONALES CULPOSAS - Deficiencias en la investigación, en el debate probatorio, dudas en la prueba testimonial y dictamen pericial conducen a la absolución del procesado. LESIONES PERSONALES CULPOSAS - Deficiencias en la investigación, en el debate probatorio, dudas en la prueba testimonial y dictamen pericial conducen a la absolución del procesado. / TESIS: -Daño causado intencionalmente o por la infracción del deber objetivo de cuidado que se debe tener al momento de conducir vehículos automotores. PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - Violación / TESIS: DICTAMEN PERICIAL - Prueba de embriaguez - Como aspecto fáctico no expuesto por el ente fiscal en su debida oportunidad, vulnerando el derecho a la defensa al no permitirse su contradicción. DICTAMEN PERICIAL - Prueba de embriaguez / TESIS: Codificación a priori que se aduce del estado de embriaguez, sin que se haya podido comprobar por las deficiencias en la investigación y en el debate probatorio presentado por el órgano acusador. INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA - Remisión tardía de la actuación para reparto a instancias de prescripción de la acción penal. / TESIS: Expedición de copias a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura para determinar si hay lugar o no al inicio de una investigación disciplinaria, tras advertirse la forma tardía de remitir la actuación para reparto a instancias de la prescripción de la acción penal. |
Número de registro | 81474799 |
Número de expediente | 73001.60.00.444.2013.81435.01 - NI27517 |
Fecha | 24 Enero 2019 |
Normativa aplicada | CÓDIGO PENAL ART. 111, 120 \ CÓDIGO PENAL ART. 112 INC. 1; CÓDIGO NACIONAL DE TRÁNSITO ARTS.58, 59 |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Ibague de Colombia) |
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ
SALA DE DECISIÓN PENAL
Proceso: Segunda Instancia.
Rdo. No. 73001.60.00.444.2013.81435.01
N.I. No. 27517
Contra: O.G.G.B..
Delito: Lesiones Personales Culposas.
Víctima: T.R.P.G..
MAGISTRADA PONENTE: JULIETA ISABEL MEJÍA ARCILA
ACTA NÚMERO 028,
IBAGUE (24) VENTICUATRO DE ENERO DE DOS MIL
DIECINUEVE (2019)
ASUNTO
Procede la S. a resolver el recurso de apelación1
interpuesto oportunamente y sustentado por escrito en
debida forma por el defensor de confianza del procesado
O.G.G.B., contra la
sentencia proferida por el Juzgado Doce Penal Municipal
con Funciones de Conocimiento de I. - Tolima, adiada
05 de diciembre de 20182, mediante la cual se declaró al
precitado penalmente responsable de la conducta punible
1 F.. 150 a 154. Carpeta primera instancia. 2 F.s. 139 a 148. Carpeta de primera instancia.
2 Segunda Instancia. P/: O.G.G.B..
D/: Lesiones Personales Culposas.
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de LESIONES PERSONALES CULPOSAS cometidas en la
humanidad de la señora T.R.P.G..
HECHOS
Los hechos jurídicamente relevantes fueron sintetizados por el
a quo en la providencia3 de la siguiente manera:
“El tres (3) de noviembre de 2013, hacía las 16:35 horas
aproximadamente la señora T.R.P.G.,
transitaba por la avenida Ferrocarril con calle 23 y frente al
No. 23-21 barrio La Estación de esta ciudad, ya había
cruzado parte de la vía y cuando pretendía cruzar la
segunda vía observa que venía una motocicleta siempre
lejos procediendo la víctima detenerse en la orilla de la vía
cerca de un poste y de repente se viene encima de ella el
señor O.G.G.B. que
conducía la motocicleta de placas NEM-03A y la atropella,
recibiendo la víctima varias lesiones en su integridad como
consecuencia del accidente, éste que fue atendido por el
Subintendente J.B.M., según informe
ejecutivo de fecha 04 de noviembre de 2013”.
DEVENIR PROCESAL RELEVANTE
3 F.. 148. Sentencia condenatoria. Carpeta de primera instancia.
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El 26 de enero de 2016 ante el Juzgado Octavo Penal
Municipal con función de control de garantías de I. -
Tolima, se realizó la audiencia preliminar de formulación de
imputación4 en la cual el procesado NO aceptó el cargo que
le endilgara la Fiscalía como presunto autor de la conducta
punible de lesiones personales culposas causadas en la
integridad personal de la señora T.R.P.G.,
lesiones que conforme a la valoración médico legal le
generó una incapacidad médico legal definitiva de 20 días
sin secuelas, conducta establecida en los artículos 111, 112
inciso 1 y 120 inciso 2 del libro de las penas, reconociéndole
la circunstancia de menor punibilidad contenida en el canon
55 numeral 1 del mismo estatuto, por carecer de
antecedentes penales.
El 11 de febrero de la misma anualidad, la Fiscalía presentó
escrito de acusación5 en contra del citado procesado por el
mismo ilícito endilgado en la audiencia de formulación de
imputación, en calidad de autor, cuyo conocimiento
correspondió al Juzgado Tercero Penal Municipal con
Funciones de Conocimiento de esta ciudad.
El 23 de marzo de 2017 se verificó la audiencia de
formulación de acusación6, donde el órgano titular de la
acción penal, le comunicó al implicado el mismo cargo que
4 F.. 26. CD F. 27. Carpeta de primera instancia. 5 F.s. 31 al 35. Carpeta de primera instancia 6 F. 76 al 78. CD folio 79. I..
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la había sido imputado y descubrió los elementos materiales
probatorios, evidencia física e información legalmente
obtenida con que contaba hasta ese momento. Asimismo,
las partes e intervinientes no discutieron la competencia del
juzgador, ni lo recusaron, como tampoco dieron a conocer
alguna causal de nulidad.
La audiencia preparatoria7 se llevó a cabo el 17 de octubre
de 2017, en ella las partes completaron el descubrimiento
probatorio, se estipularon hechos relacionados con: i) las
lesiones que presenta la víctima como consecuencia del
accidente, para lo cual allegaron los reconocimientos
médicos legales, ii) los daños ocasionados al vehículo
conforme al peritaje presentado por el experto en
automotores y iii) el arraigo e identificación del acusado,
suscrito por el funcionario de la Policía Judicial;
posteriormente se decretaron las pruebas a debatir durante
el juicio oral, sin que las partes recurrieran la decisión.
El juicio oral se desarrolló en tres sesiones, la primera8 para el
día 22 de marzo de 2018, dentro de ella se verificó el debate
probatorio decretado a favor de la Fiscalía y esta renunció a
la práctica de unos testimonios; la segunda9 para el día 05 de
junio de 2018, en la que se presentó la culminación del
debate probatorio tras la no presencia del acusado como
7 F. 70 al 72. CD F. 73. I.. 8 F. 104 al 107. CD F. 108. Carpeta de primera instancia. 9 F. 116 al 118. CD F. 119. Carpeta de primera instancia.
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testigo y la renuncia de los demás testigos ofrecidos por la
defensa, y la tercera10 para el día 05 de diciembre de 2018,
fecha en la que se anunció el sentido del fallo de carácter
condenatorio, se llevó a cabo la audiencia de
individualización de la pena y sentencia, en la cual se
condenó al encartado a la pena principal de tres (03) meses
y seis (06) días de prisión, como autor responsable del delito
de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, la privación del
derecho a conducir vehículos por el término de 16 meses y a
la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de
derechos y funciones públicas por el mismo término, además
se le concedió el subrogado de la suspensión condicional de
la ejecución de la pena, previa caución prendaria.
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
El a quo mediante providencia11 del cinco (05) de diciembre
de 2018, luego de hacer un recuento del acontecer fáctico,
jurídico, procesal, y valorativo del recaudo probatorio
incorporado en el juicio oral, llegó a la conclusión de que la
Fiscalía probó más allá de toda duda, la existencia del delito
de lesiones personales culposas y que el acusado fue su
responsable, dado que infringió el deber objetivo de cuidado
al transitar con su motocicleta irrespetando las normas
reglamentarias al conducir en estado de embriaguez sin
10 F. 137 al 138. CD F. 149. Carpeta de primera instancia. 11 F.s 139 a 148. Sentencia condenatoria de primera instancia de fecha 05 de diciembre de
2018.
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parar la marcha, sin atender y visualizar a la víctima, una
persona de la tercera edad que se disponía a cruzar la calle,
incrementando con éste comportamiento el riesgo permitido
y el principio de confianza, generando de esta manera las
lesiones en la integridad personal de quien figura como
víctima; situación fáctica que acreditó el ente acusador con
el único testigo presencial como fue el de la propia víctima,
complementado con el informe que en su oportunidad
presentó el oficial de tránsito que codificó la causa probable
del accidente, “el estado de embriaguez”, el que verificó
con la prueba médica aportada y que no fue controvertido
por el otro testigo presencial, esto es, el victimario que no se
presentó finalmente a la vista pública; sumado a los hechos
que fueron objeto de estipulación probatoria que acreditó la
existencia del hecho, como lo fue las lesiones ocasionadas a
la víctima determinadas por el médico legista y los daños
ocasionados a la motocicleta que resultó involucrada en el
suceso y que era conducida precisamente por el implicado.
Conforme a lo probado y debatido el a quo lo condenó a la
pena privativa de la libertad de 3 meses y 6 días de prisión, a
la privación del derecho a conducir vehículos por el término
de 16 meses y a la accesoria de ley, concediéndole el
subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de
la pena previa caución prendaria, decisión que fue apelada
por el defensor del sentenciado.
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DEL RECURSO
Recurrente.
Inconforme con esta decisión el representante de la defensa
interpuso recurso de apelación12 con el fin de buscar su
revocatoria y la absolución de su prohijado, basado en dos
inconformidades:
Primera inconformidad:
La Fiscalía no demostró su teoría factual, pues la prueba
que motivó la sentencia objeto de censura, esto es, el
dictamen médico de embriaguez practicado al
conductor implicado por parte de la doctora Tatiana
Álvarez realizado en la clínica I. no fue descubierto,
no fue decretado ni debatido en el juicio, razón por la
cual no se acreditó el estado de embriaguez de quien
conducia la motocicleta para el día de los hechos.
Agrega que no se levantó un croquis, no se reconstruyó
la escena de los hechos, por cuanto fueron alterados por
las partes, además que la declaración de la propia
víctima no fue clara, no se compagina con la parte
fáctica plasmada por la Fiscalía en el escrito de
acusación en cuanto a la responsabilidad de su
12 F. 150 al 154. Carpeta primera Instancia.
8 Segunda Instancia. P/: O.G.G.B..
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defendido, ya...
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