Sentencia Nº 73001.60.00.444.2013.81435.01 - Ni27517 del Tribunal Superior de Ibague Sala Penal, 24-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 849630406

Sentencia Nº 73001.60.00.444.2013.81435.01 - Ni27517 del Tribunal Superior de Ibague Sala Penal, 24-01-2019

Sentido del falloREVOCA Y ABSUELVE
MateriaLESIONES PERSONALES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO - Deficiencias en la investigación, en el debate probatorio, dudas en la prueba testimonial y dictamen pericial conducen a la absolución del procesado / LESIONES PERSONALES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO Y PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - Violación / LESIONES PERSONALES CULPOSAS - Accidente de tránsito. Deficiencias en la investigación, en el debate probatorio, dudas en la prueba testimonial y dictamen pericial conducen a la absolución del procesado / PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - El fallo del Juez a quo tocó un aspecto fáctico no expuesto por el ente fiscal desde el comienzo, esto es, desde la audiencia de formulación de la imputación y de la acusación (estado de embriaguez del conductor) teniéndolo como un hecho relevante para acreditar responsabilidad / DICTAMEN PERICIAL - Prueba de embriaguez / PRUEBA DE EMBRIAGUEZ - Dictamen pericial / INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA - Remisión tardía de la actuación para reparto a instancias de prescripción de la acción penal / TESIS: LESIONES PERSONALES CULPOSAS - Deficiencias en la investigación, en el debate probatorio, dudas en la prueba testimonial y dictamen pericial conducen a la absolución del procesado. LESIONES PERSONALES CULPOSAS - Deficiencias en la investigación, en el debate probatorio, dudas en la prueba testimonial y dictamen pericial conducen a la absolución del procesado. / TESIS: -Daño causado intencionalmente o por la infracción del deber objetivo de cuidado que se debe tener al momento de conducir vehículos automotores. PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - Violación / TESIS: DICTAMEN PERICIAL - Prueba de embriaguez - Como aspecto fáctico no expuesto por el ente fiscal en su debida oportunidad, vulnerando el derecho a la defensa al no permitirse su contradicción. DICTAMEN PERICIAL - Prueba de embriaguez / TESIS: Codificación a priori que se aduce del estado de embriaguez, sin que se haya podido comprobar por las deficiencias en la investigación y en el debate probatorio presentado por el órgano acusador. INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA - Remisión tardía de la actuación para reparto a instancias de prescripción de la acción penal. / TESIS: Expedición de copias a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura para determinar si hay lugar o no al inicio de una investigación disciplinaria, tras advertirse la forma tardía de remitir la actuación para reparto a instancias de la prescripción de la acción penal.
Número de registro81474799
Número de expediente73001.60.00.444.2013.81435.01 - NI27517
Fecha24 Enero 2019
Normativa aplicadaCÓDIGO PENAL ART. 111, 120 \ CÓDIGO PENAL ART. 112 INC. 1; CÓDIGO NACIONAL DE TRÁNSITO ARTS.58, 59
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Ibague de Colombia)
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REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ

SALA DE DECISIÓN PENAL

Proceso: Segunda Instancia.

Rdo. No. 73001.60.00.444.2013.81435.01

N.I. No. 27517

Contra: O.G.G.B..

Delito: Lesiones Personales Culposas.

Víctima: T.R.P.G..

MAGISTRADA PONENTE: JULIETA ISABEL MEJÍA ARCILA

ACTA NÚMERO 028,

IBAGUE (24) VENTICUATRO DE ENERO DE DOS MIL

DIECINUEVE (2019)

ASUNTO

Procede la S. a resolver el recurso de apelación1

interpuesto oportunamente y sustentado por escrito en

debida forma por el defensor de confianza del procesado

O.G.G.B., contra la

sentencia proferida por el Juzgado Doce Penal Municipal

con Funciones de Conocimiento de I. - Tolima, adiada

05 de diciembre de 20182, mediante la cual se declaró al

precitado penalmente responsable de la conducta punible

1 F.. 150 a 154. Carpeta primera instancia. 2 F.s. 139 a 148. Carpeta de primera instancia.

2 Segunda Instancia. P/: O.G.G.B..

D/: Lesiones Personales Culposas.

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de LESIONES PERSONALES CULPOSAS cometidas en la

humanidad de la señora T.R.P.G..

HECHOS

Los hechos jurídicamente relevantes fueron sintetizados por el

a quo en la providencia3 de la siguiente manera:

“El tres (3) de noviembre de 2013, hacía las 16:35 horas

aproximadamente la señora T.R.P.G.,

transitaba por la avenida Ferrocarril con calle 23 y frente al

No. 23-21 barrio La Estación de esta ciudad, ya había

cruzado parte de la vía y cuando pretendía cruzar la

segunda vía observa que venía una motocicleta siempre

lejos procediendo la víctima detenerse en la orilla de la vía

cerca de un poste y de repente se viene encima de ella el

señor O.G.G.B. que

conducía la motocicleta de placas NEM-03A y la atropella,

recibiendo la víctima varias lesiones en su integridad como

consecuencia del accidente, éste que fue atendido por el

Subintendente J.B.M., según informe

ejecutivo de fecha 04 de noviembre de 2013”.

DEVENIR PROCESAL RELEVANTE

3 F.. 148. Sentencia condenatoria. Carpeta de primera instancia.

3 Segunda Instancia. P/: O.G.G.B..

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El 26 de enero de 2016 ante el Juzgado Octavo Penal

Municipal con función de control de garantías de I. -

Tolima, se realizó la audiencia preliminar de formulación de

imputación4 en la cual el procesado NO aceptó el cargo que

le endilgara la Fiscalía como presunto autor de la conducta

punible de lesiones personales culposas causadas en la

integridad personal de la señora T.R.P.G.,

lesiones que conforme a la valoración médico legal le

generó una incapacidad médico legal definitiva de 20 días

sin secuelas, conducta establecida en los artículos 111, 112

inciso 1 y 120 inciso 2 del libro de las penas, reconociéndole

la circunstancia de menor punibilidad contenida en el canon

55 numeral 1 del mismo estatuto, por carecer de

antecedentes penales.

El 11 de febrero de la misma anualidad, la Fiscalía presentó

escrito de acusación5 en contra del citado procesado por el

mismo ilícito endilgado en la audiencia de formulación de

imputación, en calidad de autor, cuyo conocimiento

correspondió al Juzgado Tercero Penal Municipal con

Funciones de Conocimiento de esta ciudad.

El 23 de marzo de 2017 se verificó la audiencia de

formulación de acusación6, donde el órgano titular de la

acción penal, le comunicó al implicado el mismo cargo que

4 F.. 26. CD F. 27. Carpeta de primera instancia. 5 F.s. 31 al 35. Carpeta de primera instancia 6 F. 76 al 78. CD folio 79. I..

4 Segunda Instancia. P/: O.G.G.B..

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la había sido imputado y descubrió los elementos materiales

probatorios, evidencia física e información legalmente

obtenida con que contaba hasta ese momento. Asimismo,

las partes e intervinientes no discutieron la competencia del

juzgador, ni lo recusaron, como tampoco dieron a conocer

alguna causal de nulidad.

La audiencia preparatoria7 se llevó a cabo el 17 de octubre

de 2017, en ella las partes completaron el descubrimiento

probatorio, se estipularon hechos relacionados con: i) las

lesiones que presenta la víctima como consecuencia del

accidente, para lo cual allegaron los reconocimientos

médicos legales, ii) los daños ocasionados al vehículo

conforme al peritaje presentado por el experto en

automotores y iii) el arraigo e identificación del acusado,

suscrito por el funcionario de la Policía Judicial;

posteriormente se decretaron las pruebas a debatir durante

el juicio oral, sin que las partes recurrieran la decisión.

El juicio oral se desarrolló en tres sesiones, la primera8 para el

día 22 de marzo de 2018, dentro de ella se verificó el debate

probatorio decretado a favor de la Fiscalía y esta renunció a

la práctica de unos testimonios; la segunda9 para el día 05 de

junio de 2018, en la que se presentó la culminación del

debate probatorio tras la no presencia del acusado como

7 F. 70 al 72. CD F. 73. I.. 8 F. 104 al 107. CD F. 108. Carpeta de primera instancia. 9 F. 116 al 118. CD F. 119. Carpeta de primera instancia.

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testigo y la renuncia de los demás testigos ofrecidos por la

defensa, y la tercera10 para el día 05 de diciembre de 2018,

fecha en la que se anunció el sentido del fallo de carácter

condenatorio, se llevó a cabo la audiencia de

individualización de la pena y sentencia, en la cual se

condenó al encartado a la pena principal de tres (03) meses

y seis (06) días de prisión, como autor responsable del delito

de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, la privación del

derecho a conducir vehículos por el término de 16 meses y a

la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de

derechos y funciones públicas por el mismo término, además

se le concedió el subrogado de la suspensión condicional de

la ejecución de la pena, previa caución prendaria.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

El a quo mediante providencia11 del cinco (05) de diciembre

de 2018, luego de hacer un recuento del acontecer fáctico,

jurídico, procesal, y valorativo del recaudo probatorio

incorporado en el juicio oral, llegó a la conclusión de que la

Fiscalía probó más allá de toda duda, la existencia del delito

de lesiones personales culposas y que el acusado fue su

responsable, dado que infringió el deber objetivo de cuidado

al transitar con su motocicleta irrespetando las normas

reglamentarias al conducir en estado de embriaguez sin

10 F. 137 al 138. CD F. 149. Carpeta de primera instancia. 11 F.s 139 a 148. Sentencia condenatoria de primera instancia de fecha 05 de diciembre de

2018.

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parar la marcha, sin atender y visualizar a la víctima, una

persona de la tercera edad que se disponía a cruzar la calle,

incrementando con éste comportamiento el riesgo permitido

y el principio de confianza, generando de esta manera las

lesiones en la integridad personal de quien figura como

víctima; situación fáctica que acreditó el ente acusador con

el único testigo presencial como fue el de la propia víctima,

complementado con el informe que en su oportunidad

presentó el oficial de tránsito que codificó la causa probable

del accidente, “el estado de embriaguez”, el que verificó

con la prueba médica aportada y que no fue controvertido

por el otro testigo presencial, esto es, el victimario que no se

presentó finalmente a la vista pública; sumado a los hechos

que fueron objeto de estipulación probatoria que acreditó la

existencia del hecho, como lo fue las lesiones ocasionadas a

la víctima determinadas por el médico legista y los daños

ocasionados a la motocicleta que resultó involucrada en el

suceso y que era conducida precisamente por el implicado.

Conforme a lo probado y debatido el a quo lo condenó a la

pena privativa de la libertad de 3 meses y 6 días de prisión, a

la privación del derecho a conducir vehículos por el término

de 16 meses y a la accesoria de ley, concediéndole el

subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de

la pena previa caución prendaria, decisión que fue apelada

por el defensor del sentenciado.

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DEL RECURSO

Recurrente.

Inconforme con esta decisión el representante de la defensa

interpuso recurso de apelación12 con el fin de buscar su

revocatoria y la absolución de su prohijado, basado en dos

inconformidades:

Primera inconformidad:

La Fiscalía no demostró su teoría factual, pues la prueba

que motivó la sentencia objeto de censura, esto es, el

dictamen médico de embriaguez practicado al

conductor implicado por parte de la doctora Tatiana

Álvarez realizado en la clínica I. no fue descubierto,

no fue decretado ni debatido en el juicio, razón por la

cual no se acreditó el estado de embriaguez de quien

conducia la motocicleta para el día de los hechos.

Agrega que no se levantó un croquis, no se reconstruyó

la escena de los hechos, por cuanto fueron alterados por

las partes, además que la declaración de la propia

víctima no fue clara, no se compagina con la parte

fáctica plasmada por la Fiscalía en el escrito de

acusación en cuanto a la responsabilidad de su

12 F. 150 al 154. Carpeta primera Instancia.

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defendido, ya...

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