Sentencia Nº 73001.60.00.432.2010.02006.01 Ni: 21672 del Tribunal Superior de Ibague Sala Penal, 17-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 849630843

Sentencia Nº 73001.60.00.432.2010.02006.01 Ni: 21672 del Tribunal Superior de Ibague Sala Penal, 17-06-2019

Número de expediente73001.60.00.432.2010.02006.01 NI: 21672
Fecha17 Junio 2019
Número de registro81491357
MateriaOBTENCIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO Y FRAUDE PROCESAL - Concurso homogéneo / TESIS: Obtención de documento público falso y fraude procesal en concurso homogéneo
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Ibague de Colombia)
1 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBU

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ

SALA DE DECISIÓN PENAL

Proceso: Segunda Instancia

R.icado: 73001.60.00.432.2010.02006.01

NI: 21672

Procesado: M.F.H.P.

Á.Y.O. Ramírez

Delito: Obtención de documento público falso y

fraude procesal en concurso homogéneo (tres

veces ambos delitos).

MAGISTRADA PONENTE: J.I.M.A.

Aprobado mediante Acta N° 428

Ibagué, (17) diecisiete de junio de dos mil diecinueve

(2019)

ASUNTO

Resolver el recurso de apelación interpuesto por el

apoderado de la víctima, contra el fallo de primera instancia

proferido por el Juzgado Octavo Penal del Circuito con

Funciones de Conocimiento de Ibagué, de fecha ocho (08)

de octubre de dos mil dieciocho (2018), el cual negó la

solicitud de nulidad y ABSOLVIÓ a los procesados MARIO

F.H.P. y ÁNGELA YOANA

ORTIGOZA RAMÍREZ de las conductas punibles de obtención

Segunda Instancia. P/: M.F.H.P. y

Á.Y.O.R..

D/: Obtención de documento público falso y otros

R/: 73001.60.00.432.2010.02006.01

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de documento público falso en concurso homogéneo (tres

veces) y en concurso heterogéneo con el delito de fraude

procesal igualmente en concurso homogéneo (tres veces),

al no estar reunidos los presupuestos procesales que

demandan los artículos 7 y 381 de la Ley 906 de 2004.

SITUACIÓN FÁCTICA

Fueron resumidos por el a quo y extraídos de la sentencia1 en

los siguientes términos:

Se acusa a los aquí implicados MARIO FERNANDO

HERNÁNDEZ PERDOMO en su calidad de director comercial

sic- del Banco Agrario de Ibagué, y ÁNGELA YOANA

ORTIGOZA RAMÍREZ, por cuanto ésta última adquirió el bien

inmueble casa lote ubicada en la Cra 14 A No. 114-29 de la

Urbanización D.M., mediante la escritura pública No

3668 de fecha 19 del mes de noviembre de 2007, corrida en

la Notaría 4ª de Ibagué, mediante la cual se hipotecaba por

un valor de doce millones ($12.000.000) de pesos, a favor del

Banco Agrario, siendo vendedor S.O.R.,

representante legal de ADVIT (Asociación para el desarrollo

viviendista del Tolima), siendo falso que el Banco para la

fecha de la suscripción de la escritura tuviera algún crédito

solicitado por la compradora señora O.R..

1 Folio 330. Carpeta de Primera Instancia.

Segunda Instancia. P/: M.F.H.P. y

Á.Y.O.R..

D/: Obtención de documento público falso y otros

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De igual forma, M.F.H.P. junto

con Á.Y.O.R., suscribieron la escritura

No. 063 de la Notaría 4ª de Ibagué de fecha 22 de Enero sic-

de 2008, mediante la cual se aclara la escritura anterior la No.

3668, siendo falsificada en esta última la firma del vendedor

S.O.R..

Por último, el señor M.F.H. para el 26 de

mayo de 2009, acude de forma individual ante la Notaría 1ª

de Ibagué, otorgándose la escritura No. 1151 mediante la

cual declara la cancelación de la hipoteca constituida en la

escritura 3668 por la compradora Á.Y.O.

Ramírez, argumentando “…la deudora ha cancelado sus

obligaciones….”, cuando en verdad O. no era

deudora del Banco Agrario y por ende, no cancelo sic-

crédito alguno, ya que para la fecha de la suscripción de la

escritura de venta con hipoteca la No. 3668, no se

encontraba vigente la solicitud de crédito, sin embargo, en

la escritura se protocoliza una constancia de fecha 05 de

mayo de 2009 en la que se expresa que Ángela Yolanda

O. Ramírez no registra a la fecha deuda directa e

indirecta con la oficina del Banco Agrario.

Que las sendas escrituras públicas fueron registradas en la

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ibagué,

quien con base en las falacias de cada una de las tres

escrituras, profirió los actos administrativos que se concretan

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en las anotaciones respectivas del certificado de libertad y

tradición 350-176957, siendo la única beneficiada con estos

comportamientos Á.Y.O..

Estos comportamientos generaron perjuicios para la

Asociación ADVIT representada legalmente por S. Orjuela

Roa, toda vez que no recibió el dinero que se derivaba de la

hipoteca del inmueble y al levantarse la hipoteca ya el

inmueble quedó solo en cabeza de Á.Y.O.

sin gravamen alguno por lo cual no ha pagado el dinero

adeudado.

Se indujo en error no solo al representante de ADVIT, quien

suscribió la citada escritura, sino también se indujo en error al

Registrador de Instrumentos Públicos quien procedió a su

registro.

Se acusa en calidad de determinadores a los aquí acusados

con relación a la falsificación de la firma de S.O.R.,

quien aparece en la escritura 063 del 22 de enero de 2008 de

la Notaría 4ª de Ibagué y en calidad de autores respecto de

las mendacidades contenidas en las demás escrituras

obtenidas, configurándose el delito de obtención de

documento falso en concurso homogéneo (tres veces) y el

fraude procesal en concurso homogéneo en el certificado

de tradición y libertad (tres veces) del registro de cada una

de las escrituras que generó las anotaciones.

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DEVENIR PROCESAL RELEVANTE

El 2 de julio de 2013, se realizó la respectiva audiencia

preliminar de formulación de imputación2, ante el Juzgado 7°

Penal Municipal con función de control de garantías de esta

ciudad, en la cual los procesados NO ACEPTARON los cargos

que les endilgó la Fiscalía circunscritos a ser los coautores de

las conductas punibles de obtención de documento público

falso en concurso heterogéneo con el delito de fraude

procesal, sancionados en los artículos 288 y 453 de la Ley 599

de 2000, respectivamente, con circunstancia de mayor

punibilidad por participar dos o más personas y de menor

punibilidad al carecer de antecedentes penales.

El 8 de julio de 2013 el ente fiscal presentó escrito de

acusación3 por los mismos reatos imputados y su

conocimiento4 le correspondió al Juzgado 8° Penal del

Circuito de Ibagué - Tolima, que realizó la audiencia de

Formulación de Acusación el 8 de octubre siguiente5, donde

el órgano titular de la acción penal comunicó a los

implicados esta última, en la que les atribuyó las conductas

de obtención de documento público falso en concurso

homogéneo y sucesivo (3 veces) y en concurso heterogéneo

con el delito de fraude procesal en concurso homogéneo (3

2 Folio 6 y 7. CD Folio 9. Carpeta de Primera Instancia. 3 Folios 10 al 14. I.. 4 Folio 22. 5 Folio 24.

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veces), señaladas en los artículos 288 y 453 del C.P. y

descubrió los elementos materiales probatorios, evidencia

física e información legalmente obtenida recolectados hasta

ese momento. Así mismo, las partes e intervinientes no

invocaron causales de nulidad, de impedimento o

recusación, ni discutieron la competencia del juzgador.

La audiencia preparatoria6, luego de varios aplazamientos

por las partes, se cumplió el 12 de noviembre de 2014 ante la

J.a 1° Penal del Circuito de Descongestión con funciones

de conocimiento de la ciudad, donde los defensores hicieron

el descubrimiento probatorio y se decretaron las pruebas a

debatir durante el juicio oral, decisión que no fue recurrida.

Cabe mencionar que en el cartulario no se allegó el CD

correspondiente que registra dicha audiencia y que se

vislumbra en el folio 62.

La audiencia de juicio oral se desarrolló en seis (6) sesiones, la

primera7 el día 29 de enero de 2015, la segunda8 el 5 de abril

de 2015, la tercera9 el 07 de junio de 2016, donde se culminó

con la práctica de pruebas de la Fiscalía y se iniciaron las de

los defensores, la cuarta10 el día 1 de noviembre de 2016, la

quinta11 el 09 de mayo de 2017, y la sexta12 el 10 de julio de

6 Folios 54 al 61. Sin CD Folio 62. 7 Folios 99 al 100. CD Folio 101. 8 Folios 146. CD Folio 140. 9 Folios 157 al 159 y 161. CD Folio 156, 159bis y 160. 10 Folios 262 al 265. CD Folio 266. 11 Folios 284. CD Folio 285. 12 Folios 288. CD Folio 287.

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2017, donde los defensores decidieron desistir de varios

elementos de prueba, y se dio paso a los alegatos de

clausura; para el día 09 de octubre de 2017 se programó el

sentido del fallo, sin embargo, el representante judicial de la

víctima solicitó la nulidad13 por cuanto su representado no

fue citado para la audiencia del 7 de julio de 2017 y no tuvo

la oportunidad de solicitar una prueba sobreviniente,

petición que fue negada por el a quo y apelada por el

interesado, recurso que finalmente se abstuvo esta

Colegiatura14 de resolver, debido a que el juez de primera

instancia debía integrar la decisión en la sentencia con el fin

de no afectar el principio de concentración, el derecho a

una pronta y cumplida justicia y favorecer la estructuración

de fenómenos como el de la prescripción de la acción

penal.

Finalmente, el día 8 de octubre de 2018, se dio a conocer el

sentido del fallo15 de carácter absolutorio y seguidamente se

llevó a cabo la lectura de la sentencia16, decisión que fue

apelada17 por el apoderado judicial de la víctima.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

13 Folios 303 al 305. CD Folio 306. 14 Folios 5 al 15. CD Folio 18. Cuaderno del Tribunal No. 1. 15 Folios 316 al 317. CD Folio 315 bis. 16 Folios 318 al 330. CD Folio 315 bis. 17 Folios 334 al 341.

Segunda Instancia. P/: M.F.H.P. y...

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