Sentencia Nº 73001-60-00-450-2014-01850 - Ni30266 del Tribunal Superior de Ibague Sala Penal, 26-02-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA |
Número de registro | 81459479 |
Fecha | 26 Febrero 2018 |
Número de expediente | 73001-60-00-450-2014-01850 - NI30266 |
Normativa aplicada | Código Penal art. 269 F, 269 H, 269 H-1, 269 I, 340-3 MODIF POR LEY 733 DE 2002 \ Ley nu. 1232 de 2008 art. 1 \ Constitución Política art. 44 \ Ley nu. 750 de 2002 |
Materia | CONCIERTO PARA DELINQUIR HURTO POR MEDIOS INFORMÁTICOS Y SEMEJANTES AGRAVADO Y VIOLACIÓN DE DATOS PERSONALES AGRAVADO - Procesados que despojaban, cambiaban o se apoderaban de tarjetas débito y crédito de aquellos, con el propósito de copiar la información de los lectores de las bandas magnéticas y transferirlas a otros plásticos, luego de lo cual se dirigían a cajeros electrónicos y utilizaban las claves personales obtenidas previamente, y suplantando a los titulares de las mismas realizaban importantes retiros de dinero / HURTO POR MEDIOS INFORMÁTICOS Y SEMEJANTES AGRAVADO Y VIOLACIÓN DE DATOS PERSONALES AGRAVADO - Procesados que despojaban, cambiaban o se apoderaban de tarjetas débito y crédito de aquellos, con el propósito de copiar la información de los lectores de las bandas magnéticas y transferirlas a otros plásticos, luego de lo cual se dirigían a cajeros electrónicos y utilizaban las claves personales obtenidas previamente, y suplantando a los titulares de las mismas realizaban importantes retiros de dinero / PRISIÓN DOMICILIARIA - Condición de padre cabeza de familia. Es ineludible examinar igualmente la concreta situación del menor respecto del cual se predica tal calidad / PRISIÓN DOMICILIARIA - Condición de padre cabeza de familia / |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Ibague de Colombia) |
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Acusado: JOSÉ GABRIEL MELLADO ARENAS
Delitos: CONCIERTO PARA DELINQUIR y otros
Radicado: 730016000450201401850
Asunto: Sentencia 2ª instancia
NI: 30266
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA DE DECISIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE: IVANOV ARTEAGA GUZMÁN
Ibagué, 26 de febrero de 2018
Acta No.144
ASUNTO
Se procede a resolver el recurso de apelación interpuesto
oportunamente y sustentado en debida forma por el defensor de
JOSÉ GABRIEL MELLADO ARENAS, contra la sentencia anticipada
proferida por el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Ibagué
Tolima, adiada 23 de octubre hogaño, mediante la cual condenó a
este último como cómplice responsable de los delitos de
CONCIERTO PARA DELINQUIR, HURTO POR MEDIOS
INFORMÁTICOS Y SEMEJANTES AGRAVADO y VIOLACIÓN DE
DATOS PERSONALES AGRAVADO
1. SINOPSIS FÁCTICA
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Acusado: JOSÉ GABRIEL MELLADO ARENAS
Delitos: CONCIERTO PARA DELINQUIR y otros
Radicado: 730016000450201401850
Asunto: Sentencia 2ª instancia
NI: 30266
Los hechos jurídicamente relevantes ocurrieron entre los años dos
mil once (2011) y dos mil quince (2015), en los municipios de
Ibagué, Chaparral, Ortega y Líbano, todos ellos pertenecientes al
departamento del Tolima, cuando, entre otros, JOSÉ GABRIEL
MELLADO ARENAS se concertaron para atentar contra los bienes
jurídicos de la confiabilidad e integridad de los datos personales y el
patrimonio económico de varios cuentahabientes de diferentes
entidades bancarias, para lo cual de manera habilidosa despojaban,
cambiaban o se apoderaban de tarjetas débito y crédito de
aquellos, con el propósito de copiar la información de los lectores de
las bandas magnéticas y transferirlas a otros plásticos, luego de lo
cual se dirigían a cajeros electrónicos y utilizaban las claves
personales obtenidas previamente, y suplantando a los titulares de
las mismas realizaban importantes retiros de dinero.
Bajo dicha modalidad delictiva los citados acusados, en compañía
de otros integrantes de la organización criminal, cometieron
múltiples acciones furtivas, por ejemplo, el 20 de febrero de 2014,
en horas de la tarde, MELLADO ARENAS en asocio con FREDY
OSWALDO VARGAS MOLINA, abordaron en la calle 14 con carrera
4 de esta capital a SEGUNDO CONCEPCIÓN OVALLE BERNAL, a
quien mediante engaños le sustrajeron la tarjeta número
4497440014172159 del Banco Agrario y la clave personal asignada
a la misma, para ulteriormente dirigirse a un cajero electrónico de
dicha entidad ubicado en el sector del Salado sobre la carrera 5 con
calle 39 y retirar, sin autorización del mencionado titular, la suma de
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Acusado: JOSÉ GABRIEL MELLADO ARENAS
Delitos: CONCIERTO PARA DELINQUIR y otros
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NI: 30266
un millón ciento diez mil pesos (1.110.000.oo) de la cual se
apoderaron.
Luego, el 22 de mayo de 2014, en la carrera 3 entre calles 15 y 16
de esta capital, fue sorprendido, junto con dos integrantes de la
aludida organización ilícita, portando las tarjetas números
49121684097970560 del BBVA, 4546167347863649 del Banco
Popular, 4915110078651208 del Banco de Bogotá y
4497440022333421 del Banco Agrario de Colombia, las cuales
obtuvieron sin autorización de los titulares, incluso adulteraron la
información de las bandas magnéticas de las dos últimas.
Es así como en desarrollo de las pesquisas investigativas se
practicó el 2 de marzo de 2015 diligencias de registro y allanamiento
al inmueble ubicados en la manzana C, casa 5 del barrio Venencia
de esta localidad, donde residía el citado implicado, dentro de la
cual también se halló la tarjeta de crédito número
4985340012529765 del Banco Caja Social, sin tener autorización
para ello.
2. ANTECEDENTES PROCESALES
El 9 de junio de 2015, la Fiscalía presentó libelo enjuiciatorio, entre
otros, contra JOSÉ GABRIEL MELLADO ARENAS por los delitos de
CONCIERTO PARA DELINQUIR, HURTO POR MEDIOS
INFORMÁTICOS Y SEMEJANTES AGRAVADO y VIOLACIÓN DE
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DATOS PERSONALES AGRAVADO, en calidad de coautor–
artículos 340-3, 269 I, 269 H-1, 269 F y 269 H, el primero modificado
por la Ley 733 de 2002- en concurso heterogéneo, cuyo
conocimiento le correspondió al Juzgado Octavo Penal del Circuito
de Ibagué, Tolima, quien, luego de múltiples aplazamientos
atribuibles a las partes, el 4 de octubre de 2016 celebró la
correspondiente audiencia de formulación de acusación donde le fue
comunicada esta última a aquellos, y el órgano titular de la acción
penal descubrió los elementos materiales de prueba, evidencia
física e información legalmente obtenida con la que contaba hasta
ese momento. De igual manera las partes no cuestionaron la
competencia del juzgador ni lo recusaron, y tampoco presentaron
solicitudes de nulidad1.
Posteriormente, durante el término previsto para llevar a cabo la
audiencia preparatoria, las partes llegaron a un preacuerdo2,
consistente en degradar la participación de coautor a cómplice, y
una vez verificada su legalidad por el a quo, lo aprobó, por lo que el
19 de septiembre de los cursante realizó la audiencia regulada por
el canon 447 de la Ley 906 de 20043, y el 23 de octubre ulterior
profirió la sentencia correspondiente mediante la cual condenó al
incriminado prenombrado y le impuso, como consecuencia de ello,
las penas principales de cincuenta y seis (56) meses de prisión, y
cincuenta (50) smlmv., y la accesoria de inhabilitación para ejercicio
1 Fl. 289, carpeta 2 Fls. 360-366, carpeta 3 Fls. 409, carpeta
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de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la primera.
Además, se les negaron los beneficios de la suspensión condicional
de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria como padre
cabeza de familia.4
3. DEL FALLO IMPUGNADO
Consideró la a quo que con los medios cognitivos recaudados por el
ente acusador para acreditar su teoría del caso, especialmente (i)
las denuncias presentadas por la víctima SEGUNDO CONCEPCIÓN
OVALLE BERNAL, quienes relató la forma como le fue sustraída de
sus respectiva cuenta bancaria sumas de dinero que afectaron su
patrimonio económico; (ii) las diligencias de allanamiento y registro
realizadas a la vivienda de JOSÉ GABRIEL MELLADO ARENAS,
donde se hallaron elementos materiales de prueba relacionados con
la participación de este último en las referidas transacciones
bancarias fraudulentas; y (iii) el informe investigador de campo de
fecha 22 de mayo de 2014, a través del cual narró las circunstancias
en las que fue capturado aquél, (iv) el estudio documentológico
realizado a las tarjetas encontradas en su poder, donde se
determinó que eran auténticas, y (v) el informe investigador de
campo de fecha 1 de diciembre de 2014, en el cual se acredita la
probable existencia de una organización delincuencial que se dedica
al hurto de tarjetas de crédito y débito para posteriormente afectar
4 Fls. 166-177, carpeta
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los recursos de los cuentahabientes”5, se reunían los presupuestos
exigidos por el legislador para proferir una sentencia de condena
Por tanto, no hay duda que al acusado en cita le son imputables los
reatos endilgados contra el patrimonio económico, reconociéndole el
decremento punitivo por...
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