Sentencia Nº 73001-60-00-450-2014-01850 - Ni30266 del Tribunal Superior de Ibague Sala Penal, 26-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 849708221

Sentencia Nº 73001-60-00-450-2014-01850 - Ni30266 del Tribunal Superior de Ibague Sala Penal, 26-02-2018

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA
Número de registro81459479
Fecha26 Febrero 2018
Número de expediente73001-60-00-450-2014-01850 - NI30266
Normativa aplicadaCódigo Penal art. 269 F, 269 H, 269 H-1, 269 I, 340-3 MODIF POR LEY 733 DE 2002 \ Ley nu. 1232 de 2008 art. 1 \ Constitución Política art. 44 \ Ley nu. 750 de 2002
MateriaCONCIERTO PARA DELINQUIR HURTO POR MEDIOS INFORMÁTICOS Y SEMEJANTES AGRAVADO Y VIOLACIÓN DE DATOS PERSONALES AGRAVADO - Procesados que despojaban, cambiaban o se apoderaban de tarjetas débito y crédito de aquellos, con el propósito de copiar la información de los lectores de las bandas magnéticas y transferirlas a otros plásticos, luego de lo cual se dirigían a cajeros electrónicos y utilizaban las claves personales obtenidas previamente, y suplantando a los titulares de las mismas realizaban importantes retiros de dinero / HURTO POR MEDIOS INFORMÁTICOS Y SEMEJANTES AGRAVADO Y VIOLACIÓN DE DATOS PERSONALES AGRAVADO - Procesados que despojaban, cambiaban o se apoderaban de tarjetas débito y crédito de aquellos, con el propósito de copiar la información de los lectores de las bandas magnéticas y transferirlas a otros plásticos, luego de lo cual se dirigían a cajeros electrónicos y utilizaban las claves personales obtenidas previamente, y suplantando a los titulares de las mismas realizaban importantes retiros de dinero / PRISIÓN DOMICILIARIA - Condición de padre cabeza de familia. Es ineludible examinar igualmente la concreta situación del menor respecto del cual se predica tal calidad / PRISIÓN DOMICILIARIA - Condición de padre cabeza de familia /
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Ibague de Colombia)

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Acusado: JOSÉ GABRIEL MELLADO ARENAS

Delitos: CONCIERTO PARA DELINQUIR y otros

Radicado: 730016000450201401850

Asunto: Sentencia 2ª instancia

NI: 30266

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA DE DECISIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE: IVANOV ARTEAGA GUZMÁN

Ibagué, 26 de febrero de 2018

Acta No.144

ASUNTO

Se procede a resolver el recurso de apelación interpuesto

oportunamente y sustentado en debida forma por el defensor de

JOSÉ GABRIEL MELLADO ARENAS, contra la sentencia anticipada

proferida por el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Ibagué

Tolima, adiada 23 de octubre hogaño, mediante la cual condenó a

este último como cómplice responsable de los delitos de

CONCIERTO PARA DELINQUIR, HURTO POR MEDIOS

INFORMÁTICOS Y SEMEJANTES AGRAVADO y VIOLACIÓN DE

DATOS PERSONALES AGRAVADO

1. SINOPSIS FÁCTICA

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Acusado: JOSÉ GABRIEL MELLADO ARENAS

Delitos: CONCIERTO PARA DELINQUIR y otros

Radicado: 730016000450201401850

Asunto: Sentencia 2ª instancia

NI: 30266

Los hechos jurídicamente relevantes ocurrieron entre los años dos

mil once (2011) y dos mil quince (2015), en los municipios de

Ibagué, Chaparral, Ortega y Líbano, todos ellos pertenecientes al

departamento del Tolima, cuando, entre otros, JOSÉ GABRIEL

MELLADO ARENAS se concertaron para atentar contra los bienes

jurídicos de la confiabilidad e integridad de los datos personales y el

patrimonio económico de varios cuentahabientes de diferentes

entidades bancarias, para lo cual de manera habilidosa despojaban,

cambiaban o se apoderaban de tarjetas débito y crédito de

aquellos, con el propósito de copiar la información de los lectores de

las bandas magnéticas y transferirlas a otros plásticos, luego de lo

cual se dirigían a cajeros electrónicos y utilizaban las claves

personales obtenidas previamente, y suplantando a los titulares de

las mismas realizaban importantes retiros de dinero.

Bajo dicha modalidad delictiva los citados acusados, en compañía

de otros integrantes de la organización criminal, cometieron

múltiples acciones furtivas, por ejemplo, el 20 de febrero de 2014,

en horas de la tarde, MELLADO ARENAS en asocio con FREDY

OSWALDO VARGAS MOLINA, abordaron en la calle 14 con carrera

4 de esta capital a SEGUNDO CONCEPCIÓN OVALLE BERNAL, a

quien mediante engaños le sustrajeron la tarjeta número

4497440014172159 del Banco Agrario y la clave personal asignada

a la misma, para ulteriormente dirigirse a un cajero electrónico de

dicha entidad ubicado en el sector del Salado sobre la carrera 5 con

calle 39 y retirar, sin autorización del mencionado titular, la suma de

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Acusado: JOSÉ GABRIEL MELLADO ARENAS

Delitos: CONCIERTO PARA DELINQUIR y otros

Radicado: 730016000450201401850

Asunto: Sentencia 2ª instancia

NI: 30266

un millón ciento diez mil pesos (1.110.000.oo) de la cual se

apoderaron.

Luego, el 22 de mayo de 2014, en la carrera 3 entre calles 15 y 16

de esta capital, fue sorprendido, junto con dos integrantes de la

aludida organización ilícita, portando las tarjetas números

49121684097970560 del BBVA, 4546167347863649 del Banco

Popular, 4915110078651208 del Banco de Bogotá y

4497440022333421 del Banco Agrario de Colombia, las cuales

obtuvieron sin autorización de los titulares, incluso adulteraron la

información de las bandas magnéticas de las dos últimas.

Es así como en desarrollo de las pesquisas investigativas se

practicó el 2 de marzo de 2015 diligencias de registro y allanamiento

al inmueble ubicados en la manzana C, casa 5 del barrio Venencia

de esta localidad, donde residía el citado implicado, dentro de la

cual también se halló la tarjeta de crédito número

4985340012529765 del Banco Caja Social, sin tener autorización

para ello.

2. ANTECEDENTES PROCESALES

El 9 de junio de 2015, la Fiscalía presentó libelo enjuiciatorio, entre

otros, contra JOSÉ GABRIEL MELLADO ARENAS por los delitos de

CONCIERTO PARA DELINQUIR, HURTO POR MEDIOS

INFORMÁTICOS Y SEMEJANTES AGRAVADO y VIOLACIÓN DE

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Acusado: JOSÉ GABRIEL MELLADO ARENAS

Delitos: CONCIERTO PARA DELINQUIR y otros

Radicado: 730016000450201401850

Asunto: Sentencia 2ª instancia

NI: 30266

DATOS PERSONALES AGRAVADO, en calidad de coautor–

artículos 340-3, 269 I, 269 H-1, 269 F y 269 H, el primero modificado

por la Ley 733 de 2002- en concurso heterogéneo, cuyo

conocimiento le correspondió al Juzgado Octavo Penal del Circuito

de Ibagué, Tolima, quien, luego de múltiples aplazamientos

atribuibles a las partes, el 4 de octubre de 2016 celebró la

correspondiente audiencia de formulación de acusación donde le fue

comunicada esta última a aquellos, y el órgano titular de la acción

penal descubrió los elementos materiales de prueba, evidencia

física e información legalmente obtenida con la que contaba hasta

ese momento. De igual manera las partes no cuestionaron la

competencia del juzgador ni lo recusaron, y tampoco presentaron

solicitudes de nulidad1.

Posteriormente, durante el término previsto para llevar a cabo la

audiencia preparatoria, las partes llegaron a un preacuerdo2,

consistente en degradar la participación de coautor a cómplice, y

una vez verificada su legalidad por el a quo, lo aprobó, por lo que el

19 de septiembre de los cursante realizó la audiencia regulada por

el canon 447 de la Ley 906 de 20043, y el 23 de octubre ulterior

profirió la sentencia correspondiente mediante la cual condenó al

incriminado prenombrado y le impuso, como consecuencia de ello,

las penas principales de cincuenta y seis (56) meses de prisión, y

cincuenta (50) smlmv., y la accesoria de inhabilitación para ejercicio

1 Fl. 289, carpeta 2 Fls. 360-366, carpeta 3 Fls. 409, carpeta

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Acusado: JOSÉ GABRIEL MELLADO ARENAS

Delitos: CONCIERTO PARA DELINQUIR y otros

Radicado: 730016000450201401850

Asunto: Sentencia 2ª instancia

NI: 30266

de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la primera.

Además, se les negaron los beneficios de la suspensión condicional

de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria como padre

cabeza de familia.4

3. DEL FALLO IMPUGNADO

Consideró la a quo que con los medios cognitivos recaudados por el

ente acusador para acreditar su teoría del caso, especialmente (i)

las denuncias presentadas por la víctima SEGUNDO CONCEPCIÓN

OVALLE BERNAL, quienes relató la forma como le fue sustraída de

sus respectiva cuenta bancaria sumas de dinero que afectaron su

patrimonio económico; (ii) las diligencias de allanamiento y registro

realizadas a la vivienda de JOSÉ GABRIEL MELLADO ARENAS,

donde se hallaron elementos materiales de prueba relacionados con

la participación de este último en las referidas transacciones

bancarias fraudulentas; y (iii) el informe investigador de campo de

fecha 22 de mayo de 2014, a través del cual narró las circunstancias

en las que fue capturado aquél, (iv) el estudio documentológico

realizado a las tarjetas encontradas en su poder, donde se

determinó que eran auténticas, y (v) el informe investigador de

campo de fecha 1 de diciembre de 2014, en el cual se acredita la

probable existencia de una organización delincuencial que se dedica

al hurto de tarjetas de crédito y débito para posteriormente afectar

4 Fls. 166-177, carpeta

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Acusado: JOSÉ GABRIEL MELLADO ARENAS

Delitos: CONCIERTO PARA DELINQUIR y otros

Radicado: 730016000450201401850

Asunto: Sentencia 2ª instancia

NI: 30266

los recursos de los cuentahabientes”5, se reunían los presupuestos

exigidos por el legislador para proferir una sentencia de condena

Por tanto, no hay duda que al acusado en cita le son imputables los

reatos endilgados contra el patrimonio económico, reconociéndole el

decremento punitivo por...

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