Sentencia Nº 73001.60.00.450.2017.01483.01 - Ni50061 del Tribunal Superior de Ibague Sala Penal, 14-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879261071

Sentencia Nº 73001.60.00.450.2017.01483.01 - Ni50061 del Tribunal Superior de Ibague Sala Penal, 14-04-2021

Sentido del falloREVOCA SENTENCIA CONDENATORIA Y DECRETA NULIDAD
MateriaVIOLENCIA CONTRA SERVIDOR PÚBLICO - Contra patrullero de policía nacional Revoca sentencia condenatoria y declara nulidad procesal / TESIS: Violencia contra servidor público-patrullero de la Policía Nacional- Se revoca sentencia condenatoria y se decreta nulidad procesal. En suma, son estas irregularidades que afectan los derechos fundamentales del procesado (debido proceso, defensa material consagrados en el art. 29 de la C.P), quien nunca se enteró de la continuación del juicio en su contra, pese a que registró una dirección a la cual no llegó citación alguna, no se enteró ni se entrevistó con ninguno de los tres defensores públicos que le fueron asignados, estos jamás acudieron a la dirección reportada, pues solo se limitaron a llamarlo a un número probablemente errado o en desuso, y tanto el fiscal como el Juez no tomaron medidas sobre la ausencia del procesado a las audiencias, quedándose restringidos los derechos del enjuiciado a presentar pruebas a su favor, a controvertir las allegadas por la Fiscalía, a declarar en su propio juicio e incluso sin la posibilidad de allanarse o preacordar con el ente acusador sobre la aceptación de la responsabilidad en los hechos endilgados. NULIDAD PROCESAL PENAL - Violencia contra servidor público Vulneración al derecho al debido proceso, a ejercer la defensa material y el acceso efectivo a la administración de justicia / TESIS: Violencia contra servidor público-patrullero de la Policía Nacional- Se revoca sentencia condenatoria y se decreta nulidad procesal. Violencia contra servidor público-patrullero de la Policía Nacional- Se revoca sentencia condenatoria y se decreta nulidad procesal. En suma, son estas irregularidades que afectan los derechos fundamentales del procesado (debido proceso, defensa material consagrados en el art. 29 de la C.P), quien nunca se enteró de la continuación del juicio en su contra, pese a que registró una dirección a la cual no llegó citación alguna, no se enteró ni se entrevistó con ninguno de los tres defensores públicos que le fueron asignados, estos jamás acudieron a la dirección reportada, pues solo se limitaron a llamarlo a un número probablemente errado o en desuso, y tanto el fiscal como el Juez no tomaron medidas sobre la ausencia del procesado a las audiencias, quedándose restringidos los derechos del enjuiciado a presentar pruebas a su favor, a controvertir las allegadas por la Fiscalía, a declarar en su propio juicio e incluso sin la posibilidad de allanarse o preacordar con el ente acusador sobre la aceptación de la responsabilidad en los hechos endilgados. Por tanto, no le queda otra alternativa a la Sala, que decretar la nulidad de lo actuado a partir de la citación a la audiencia de formulación de acusación, dado a que es evidente que se ha cercenado el derecho al debido proceso, a ejercer la defensa material, y el acceso efectivo a la administración de justicia. De suerte, que el yerro jurisdiccional expuesto, vulneró ostensiblemente los derechos indicados al acusado y para restablecerlo, obliga a esta Sala a revocar la decisión de primera instancia y en su lugar, decretar la nulidad comentada, a partir de la citación a la audiencia de formulación de acusación.
Número de registro81559759
Fecha14 Abril 2021
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Ibague de Colombia)
Número de expediente73001.60.00.450.2017.01483.01 - NI50061
Normativa aplicada1. Constitución Política art.29; Ley 906 de 2004 arts. 1 a 27; 457
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