Sentencia Nº 73001 60 99 093 2017 06615 01 del Tribunal Superior de Ibague Sala Penal, 03-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879262587

Sentencia Nº 73001 60 99 093 2017 06615 01 del Tribunal Superior de Ibague Sala Penal, 03-08-2021

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA
MateriaINASISTENCIA ALIMENTARIA - Delito de peligro que no requiere una efectiva causación del daño al bien jurídico sino simplemente la probabilidad de un daño para el mismo Confirma sentencia condenatoria / TESIS: Debe reiterarse que el delito de inasistencia alimentaria es de peligro, pues no se requiere una efectiva causación del daño al bien jurídico26 “sino simplemente de la probabilidad de un daño para el mismo. Basta con que exista sustracción del civilmente obligado, que ella sea injustificada y, adicionalmente, que aquél conozca la realidad del deber y decida incumplirlo. Se castiga a quien falta al compromiso nacido del vínculo del parentesco o de matrimonio, y en esa medida pone en peligro la tutela a la familia y la subsistencia del beneficiario”. De igual manera, el procesado se encontraba en condiciones mentales que le permitían conocer la ilicitud de su comportamiento y estaba en posibilidad de actuar de manera diferente, pero a pesar de ello, optó por desplegar la acción delictiva, sin que la misma se hubiera visto precedida de ninguna de las causales de ausencia de responsabilidad señaladas en el artículo 32 de la Ley 599 de 2000, por lo que lo hace acreedor al reproche penal.
Número de registro81561216
Número de expediente73001 60 99 093 2017 06615 01
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Ibague de Colombia)
Fecha03 Agosto 2021
Normativa aplicada1. Código Penal art.233
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