Sentencia Nº 73001.60.99.093.2017.02151.01 - Ni61289 del Tribunal Superior de Ibague Sala Penal, 08-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 924745895

Sentencia Nº 73001.60.99.093.2017.02151.01 - Ni61289 del Tribunal Superior de Ibague Sala Penal, 08-06-2022

Número de expediente73001.60.99.093.2017.02151.01 - NI61289
Fecha08 Junio 2022
Número de registro81623024
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Ibague de Colombia)
Normativa aplicada1. Art.233 inc. 1° y 2° del Código Penal; Ley 1709 de 2014 2. Ley 1709 de 2014 3. Ley 1709 de 2014 4. Art.235 num.7° de la Constitución Política de Colombia de 1991; Arts.179 y 183 de la Ley 906 de 2004 5. Art.235 num.7° de la Constitución Política de Colombia de 1991; Arts.179 y 183 de la Ley 906 de 2004
MateriaINASISTENCIA ALIMENTARIA - Revoca absolución y profiere condena Indebida valoración probatoria Concede subrogado de suspensión condicional de la ejecución de la pena / TESIS: El problema jurídico se SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA - Viabilidad en delito de Inasistencia Alimentaria Análisis Cumplimiento de requisitos objetivos / TESIS: Conforme la Ley 1709 de 2014, vigente para la época de los hechos, el sentenciado cumple con los requisitos objetivos para la concesión de este subrogado, en razón a que la pena impuesta no superó los cuarenta y ocho meses y el delito de inasistencia alimentaria no se encuentra dentro del listado definido por el legislador en el artículo 68A que prohíba tal beneficio. En consecuencia, se suspenderá la sanción por un periodo de prueba de 3 años y para su otorgamiento, deberá prestar caución por el valor de medio (1/2) salario mínimo legal mensual vigente y suscribir el acta de compromiso ante el Juez de primera instancia, donde se dispondrá a cumplir con las obligaciones de que trata el artículo 65 del CP, so pena de que le sea revocado el sustituto aquí reconocido SUBROGADOS PENALES - Suspensión condicional de la ejecución de la pena en delito de inasistencia alimentaria / TESIS: Conforme la Ley 1709 de 2014, vigente para la época de los hechos, el sentenciado cumple con los requisitos objetivos para la concesión de este subrogado, en razón a que la pena impuesta no superó los cuarenta y ocho meses y el delito de inasistencia alimentaria no se encuentra dentro del listado definido por el legislador en el artículo 68A que prohíba tal beneficio. En consecuencia, se suspenderá la sanción por un periodo de prueba de 3 años y para su otorgamiento, deberá prestar caución por el valor de medio (1/2) salario mínimo legal mensual vigente y suscribir el acta de compromiso ante el Juez de primera instancia, donde se dispondrá a cumplir con las obligaciones de que trata el artículo 65 del CP, so pena de que le sea revocado el sustituto aquí reconocido IMPUGNACIÓN ESPECIAL DE PRIMERA CONDENA DE SENTENCIA PROFERIDA POR TRIBUNALES - Principio de doble conformidad judicial / TESIS: Atendiendo el principio de doble conformidad judicial IMPUGNACIÓN ESPECIAL - Primeras condenas emitidas en segunda instancia por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial / TESIS: Atendiendo el principio de doble conformidad judicial contemplado en el artículo 235 numeral 7° de la Constitución Política de Colombia de 1991, la Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Penal adoptó una serie de reglas provisionales mientras el legislador regula lo pertinente, las cuales señaló inicialmente en providencia AP1263-2019, Radicación N° 54215, de 3 de abril de 2019, y posteriormente en el comunicado39 05/19 del 9 de abril de 2019, para tramitar la apelación de primeras condenas emitidas en segunda instancia por los tribunales superiores, se informará que es procedente la impugnación especial para el procesado y/o su defensor, mientras que, las demás partes e intervinientes, tienen la posibilidad de interponer recurso extraordinario de casación, ambos recursos, dentro de los términos y condiciones dispuestos en los artículos 179 y 183 de la Ley 906 de 2004, respectivamente.
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