Sentencia Nº 73001-60-00-432-2016-03334-01 -ni.61932 del Tribunal Superior de Ibague Sala Penal, 18-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 924746623

Sentencia Nº 73001-60-00-432-2016-03334-01 -ni.61932 del Tribunal Superior de Ibague Sala Penal, 18-07-2022

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Ibague de Colombia)
Número de registro81625911
Fecha18 Julio 2022
Número de expediente73001-60-00-432-2016-03334-01 -NI.61932
Normativa aplicada1. Código Penal art.233 2.
MateriaINASISTENCIA ALIMENTARIA - Sustracción sin justa causa al deber legal de proveer alimentos Actividad económica de cobrador y prestamista de dinero Prueba testimonial / TESIS: Se contrae en establecer si el señor YEFERSON FARLEY PEDRAZA BARRETO, es penalmente responsable de la sustracción de brindar los alimentos a su menor hijo I.S.P.C., como lo adujo el fallador de primera instancia; o si, por el contrario, no lo es por no haberse acreditado la capacidad económica y deba ser absuelto como lo pregona la defensa. De suerte que no es de recibo la postura de la defensa en el sentido de que la Fiscalía no allegó prueba de corroboración de los dichos de las deponentes, pues olvida que en el sistema penal acusatorio existe libertad probatoria para establecer la materialidad de la conducta y la responsabilidad penal, por lo que con cualquier medio de conocimiento previsto en la ley se puede llegar a ello, como en el caso de marras, con la prueba testimonial. No obstante, hubiera sido de gran valor que se hubiera confirmado con las empresas mencionadas por las testigos la información por estas suministradas, empero pese a ello, este tópico no fue desvirtuado por la defensa. Es así que, en un caso similar, la Corte confirmó la condena por el injusto aquí endilgado a una persona que se dedicaba a la actividad laboral de la construcción y en la que nunca se aportó certificaciones de las empresas en tal sentido, pero con los testimonios de la representante legal del menor y de su abuelo edificó la respectiva sentencia, tras declarar que lo veían ejerciendo tal oficio. Ciertamente, se trata de la providencia SP4093-2020. 58081. Precedente que se puede perfectamente aplicar al sub judice, y que permite considerar que con los dos testimonios aportados por el ente investigador, esto es, la declaración de la madre y abuela de I.S.P.C. se llegó a la conclusión más allá de toda duda razonable que Pedraza Barreto siempre se ha dedicado al gremio de la cobranza de capital e intereses derivado del negocio del gota a gota con el que se infiere que percibe ingresos incluso superiores al salario mínimo mensual con los cuales subsiste, sostiene a su nuevo hogar, debiéndole alcanzar para el cubrimiento de la modesta cuota por valor de doscientos mil pesos que él mismo acordó pagar desde julio del año 2015. Ingresos que si bien no son fáciles de certificar al ser producto de una actividad que se desarrolla generalmente al margen de la ley que escapa del control de las autoridades, precisamente por los intereses en exceso que se cobran, pero que aquí fueron ventilados por personas que no solo lo vieron ejercer la actividad, sino porque conocían del manejo interno de las empresas donde prestó sus servicios y de la forma como se fue independizando hasta el punto de tener a su disposición moto y vehículo particular, los cuales no matriculaba a su nombre; seguramente en razón a su buena capacidad económica. En conclusión, NO son de recibo los reproches que hizo el defensor, en la medida que la Fiscalía teniendo la carga procesal probó que YEFERSON FARLEY PEDRAZA BARRETO durante el periodo endilgado de noviembre de 2015 a agosto de 2019 ejerció la actividad económica de cobrador y prestamista, mediante la cual percibió ingresos y aun así sin justa causa decidió abstenerse de pagar la cuota alimentaria, sin que se acreditara por parte de la defensa que tuviera una imposibilidad física, psíquica o económica para su cumplimiento, de allí que obra la necesidad de confirmar en su integridad el fallo de carácter condenatorio, tras haberse derrotado la presunción de inocencia. PRUEBA TESTIMONIAL - Inasistencia alimentaria / TESIS: De suerte que no es de recibo la postura de la defensa en el sentido de que la Fiscalía no allegó prueba de corroboración de los dichos de las deponentes, pues olvida que en el sistema penal acusatorio existe libertad probatoria para establecer la materialidad de la conducta y la responsabilidad penal, por lo que con cualquier medio de conocimiento previsto en la ley se puede llegar a ello, como en el caso de marras, con la prueba testimonial.
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