Sentencia Nº 73001.60.00.450.2020.01234.01 -ni.64909 del Tribunal Superior de Ibague Sala Penal, 14-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938373234

Sentencia Nº 73001.60.00.450.2020.01234.01 -ni.64909 del Tribunal Superior de Ibague Sala Penal, 14-03-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA NEGANDO SUBROGADOS PENALES
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Ibague de Colombia)
Número de registro81652240
Fecha14 Marzo 2023
Número de expediente73001.60.00.450.2020.01234.01 -NI.64909
Normativa aplicada1. Código Penal arts.38B, 188D 2. Código de Procedimiento Penal art.301
MateriaHURTO AGRAVADO Y USO DE MENORES PARA COMISIÓN DE DELITOS - Se confirma sentencia condenatoria y niega subrogados penales de suspensión condicional de ejecución de la pena y prisión domiciliaria por razones objetivas / USO DE MENORES PARA COMISIÓN DE DELITOS - Se confirma sentencia condenatoria y niega subrogados penales de suspensión condicional de ejecución de la pena y prisión domiciliaria por razones objetivas / MENORES DE EDAD - Uso para comisión de delitos / PRISIÓN DOMICILIARIA - Negativa por razones objetivas al no cumplir con el requisito de que la pena mínima del delito sea menor de 8 años, delitos de hurto calificado agravado y uso de menores para comisión de delitos / TESIS: Consiste en establecer, si se encuentra legal y jurisprudencialmente acertada la decisión del Juez de primera instancia que negó la prisión domiciliaria en favor del sentenciado; o si, por el contrario, debe concederse bajo los aspectos adyacentes que menciona el censor para desatender o inaplicar los requisitos objetivos del artículo 38B del código penal y por tal razón deba revocarse el numeral tercero de la sentencia. De suerte que son infundadas las razones que ofreció el censor para desconocer la ley, la cual fue aplicada de manera acertada por el funcionario de primera instancia, quien negó el sustituto de la prisión domiciliaria por razones objetivas al no cumplir con el requisito de que la pena mínima del delito sea menor de 8 años, pues recuérdese que el artículo 188D del estatuto punitivo contempla una pena mínima de 10 años. Y es que este tipo penal es considerado grave, tanto así, que el legislador prohibió la concesión de la prisión domiciliaria, incluso cuando ya el penado haya cumplido la mitad de la condena. De cara a lo anterior, se trata de un delito aceptado por el acusado que involucró un menor a quien se le afectó su autonomía al ser instrumentalizado para cometer un hurto. Comportamiento que pone en tela de juicio los patrones de crianza que pueda tener Gamboa Cifuentes para con su menor hija. Infante que no quedará desamparada con la ausencia de su padre, pues como se advierte en el registro civil de nacimiento16 allegado, cuenta con la progenitora, la señora Sandy Vannesa Arias Forero, quien velará por su protección y formación, mientras dura la detención intramural del progenitor, de allí que resulte necesario confirmar en su integridad el fallo impugnado. PRINCIPIO DE NON REFORMATIO IN PEJUS - Pena acordada no respetó el principio de legalidad para rebaja de pena. Se mantiene pena finalmente establecida en virtud del principio de non reformatio in pejus / TESIS: Finalmente, la Sala debe precisar que la pena acordada en el presente caso no respetó el principio de legalidad, toda vez que no tuvo en cuenta el parágrafo del artículo 301 del CPP que señala que en casos de captura en flagrancia como en el sub judice, la rebaja en ese estadio procesal correspondía a un 8,33% y no de una 1/3 parte como finalmente se aceptó por la Juez de primera instancia, no obstante lo anterior, en virtud del principio de non reformatio in pejus se mantendrá la pena finalmente establecida por ser el sentenciado apelante único.
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