Sentencia Nº 73001.60.00.444.2012.01974.01 - Ni.61460 del Tribunal Superior de Ibague Sala Penal, 08-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 950421216

Sentencia Nº 73001.60.00.444.2012.01974.01 - Ni.61460 del Tribunal Superior de Ibague Sala Penal, 08-08-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA NEGANDO SUBROGADOS PENALES
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Ibague de Colombia)
Fecha08 Agosto 2023
Número de expediente73001.60.00.444.2012.01974.01 - NI.61460
Número de registro81694107
Normativa aplicada1. Código Penal arts.68A; 429
MateriaVIOLENCIA CONTRA SERVIDOR PÚBLICO - Contra patrullero de la policía nacional en procedimiento de requisa. Se confirma sentencia condenatoria apelada negando subrogados penales de suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria por expresa prohibición legal contemplada en el art.68A del Código Penal / SUBROGADOS PENALES - Improcedencia en delito de violencia contra servidor público contra patrullero de la policía nacional en procedimiento de requisa. Expresa probición del art.68A del Código Penal / SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA Y PRISIÓN DOMICILIARIA - Improcedencia en delito de violencia contra servidor público patrullero de la policía nacional en procedimiento de requisa. Expresa probición del art.68A del Código Penal / TESIS: La defensa en su libelo impugnatorio pone en tela de juicio las versiones de los uniformados, tachándolos de mentirosos que lo llevan a considerar que con ellos la Fiscalía no demostró el tercer elemento del punible de violencia contra servidor público, empero, no deja de ser una postura intrínseca carente de respaldo probatorio, por cuanto como atrás se reseñó la versión de la víctima estuvo siempre corroborada periféricamente con los otros medios de prueba, acreditándose con ello el dolo en que actuó Riaños Jiménez, quien voluntariamente se opuso al procedimiento policivo, ya que de haber colaborado con la autoridad no estaría en estas diligencias, porque ni siquiera fue sujeto de captura ni judicialización por el punible de hurto. Encuentra esta Colegiatura que la demostración del dolo es un asunto interno del sujeto judicializado, no obstante, se logra inferir de los datos valorados en conjunto que se actuó con conocimiento y voluntad, como acertadamente lo concluyó el fallador de primera instancia, quien dio credibilidad a la versión del policía víctima que siempre estuvo corroborada con otros datos que objetivamente permiten inferir la existencia y materialidad de la conducta punible de violencia contra servidor público y la responsabilidad penal de Riaños Jiménez, pues no resulta para esta Colegiatura creíble pensar en una legítima defensa de quien a las 3 y 30 de la madrugada se encuentra escondido de la autoridad y cuando es sorprendido por ella se defienda de una injusta agresión, de allí que ante la insuficiencia probatoria que respalde la postura del defensor recurrente no se advierte camino distinto que confirmar la sentencia condenatoria.
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