Sentencia Nº 73001-6000-444-2007-04205 Ni 11920 del Tribunal Superior de Ibague Sala Penal, 25-01-2017 - Jurisprudencia - VLEX 850349752

Sentencia Nº 73001-6000-444-2007-04205 Ni 11920 del Tribunal Superior de Ibague Sala Penal, 25-01-2017

Sentido del falloPRECLUYE INVESTIGACIÓN / CONFIRMA SENTENCIA
Número de registro81200493
Fecha25 Enero 2017
Número de expediente73001-6000-444-2007-04205 NI 11920
Normativa aplicadaCódigo Penal art. 288, 289, 291 \ Código General del Proceso art. 243 \ \ Ley 906 de 2004 art. 192 \ \ Ley 890 de 2004 art. 14 \
MateriaCALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA CONDUCTA PUNIBLE - Error / FALSEDAD DOCUMENTAL - Naturaleza del documento / PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL - Viabilidad /
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Ibague de Colombia)
2017-03-06 (1)

Proceso 73001-6000-444-2007-04205 NI 11920

José William Castro Cruz Sentencia 28 Instancia

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL IBAGUE

SALA DE DECISIÓN PENAL

Ibagué, VEINTICINCO (25) DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE (2017)

Magistrada Ponente: María Mercedes Mejía Botero Aprobado Acta No. 037

ASUNTO

Sería del caso resolver el recurso de apelación interpuesto

por el defensor de JOSÉ WILLIAM CASTRO CRUZ, contra la sentencia del 29 de noviembre de 2016, de no ser

porque se observa, que la conducta por la que se le acusó

y condenó no se adecua al tipo penal de uso de

documento público falso sino al de falsedad en documento

privado, respecto del cual, la acción penal se encuentra prescrita

HECHOS

El 24 de enero de 2006 Julián Mauricio Osario Álvarez y JOSÉ WILLIAM CASTRO CRUZ suscribieron contrato de compraventa de la buseta de placas WTM 642, mediante

el cual, el segundo en calidad de comprador, se comprometió a cancelar una parte del dinero en efectivo

al momento de entrega del bien mueble, lo cual hizo, y el excedente en cuotas mensuales a Coofinanciera S.A, así

Proceso 73001-6000-444-2007-04205 NI 11920

José William Castro Cruz Sentencia 25 Instancia

como a transferir dicho crédito a nombre suyo obligaciones que incumplió

En octubre de 2007, la buseta que estaba en poder de

CASTRO CRUZ fue inmovilizada por autoridades de la ciudad de Bogotá, por incumplimiento a normas de tránsito, para cuya devolución se requería la presencia o autorización del propietario, razón por la cual, el

procesado contrató los servicios de la tramitadora Sandra

Lucía Pacheco Callejas, quien presentó ante la oficina de tránsito de esta ciudad una autorización y un formulario

úhico nacional de traspaso suscritos por Julián Mauricio

Osorio Álvarez, cuyas firmas resultaron ser falsas Finiquitado el trámite con los documentos espurios, la

buseta fue devuelta a una persona que se presentó al

parqueadero del terminal de Bogotá y se identificó como su propietario.

ACTUACIÓN PROCESAL

En audiencia preliminar celebrada el 27 de enero de 2011

ante la Juez Sexta Penal Municipal con Función de Control

de Garantías de esta ciudad, la Fiscalía 13 Seccional de

Ibagué le imputó a JOSÉ WILLIAM CASTRO CRUZ el delito de estafa en concurso heterogéneo con uso de documento público falso.'

1 Folios 47 y 49 Carpeta 1.

Proceso 73001-6000-444-2007-04205 NI 11920

José William Castro Cruz Sentencia 2a Instancia

3

Presentado el escrito de acusación,2 le correspondió por reparto al Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué, que celebró la audiencia de formulación de acusación3. La audiencia preparatoria4, en cuyo desarrollo se decretó la prescripción de la acción penal con relación al delito de

estafa agravada y el juicio orals fueron adelantadas por los Juzgados Primero y Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Descongestión de esta

ciudad, y finalmente, en sentencia del 29 de noviembre de 20166, el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué, condenó a JOSÉ WILLIAM CASTRO CRUZ a la pena de 6 años de prisión,

como determinador del delito de uso de documento

público falso; por el mismo término de la pena privativa

de la libertad lo condenó a la accesoria de inhabilitación

para el ejercicio de derechos y funciones públicas.

Inconforme con la decisión, el defensor interpuso el

recurso de apelación que ocupa ahora la atención de la Sala.

LA IMPUGNACIÓN

Aduce, que se vulneró el principio de congruencia por

cuanto en la imputación, en la acusación y en los alegatos de conclusión la Fiscalía predicó que JOSÉ WILLIAM

2 El escrito de acusación fue radicado el 24 de febrero de 2011, folios 50 a 54 carpeta 1. 3 Sesión del 4 de octubre de 2011, vista a folios 72 a 74 y 76. 4 Sesión del 25 de febrero de 2014, vista a folios 158 a 161. s Sesiones del 15 de octubre de 2014, 11 de diciembre de 2014 y 1° de junio de 2015,obrantes a folios 199 y 200 Carpeta 1, 206 y 207, 238 a 240 Carpeta 2, respectivamente. 6 Folio 269 a 292 Carpeta 1.

Proceso 73001-6000-444-2007-04205 NI 11920

José William Castro Cruz Sentencia 2a Instancia

CASTRO CRUZ cometió el delito de uso de doculmento público falso en calidad de autor, y en la sentencia

condenatoria, el juez de oficio e ilegalmente varió el grado de participación del procesado convirtiéndolo en determinador.

Asegura, que el juez de instancia invocó la sentencia de la Sala de casación Penal de la Corte Suprema de Justicia del 12 de agosto del 2015, radicado 38685, la cual no es aplicable al caso bajo estudio, pues resuelve una situación totalmente diferente, ya que en dicha acusación se aludía

a diversas formas de participación que incluían fa del

determinador sin precisar cual se endilgaba; en cambio,

en el caso bajo estudio, dicha variación solo aparece en la sentencia, lo cual coartó a la defensa la posibilidad de

ejercer el derecho de contradicción respecto de ella.

Afirma, que el a quo también varió el bloque fáctico de la

acusación, teniendo en cuenta que no es lo mismo acusar

a alguien por haber usado un documento falso a que se le reproche haber determinado a otra persona a hacerlo.

Destaca, que las pruebas solicitadas por la defensa

estaban encaminadas a demostrar que no fue su

poderdante quien uso el documento falso sino Sandra

Lucía Pacheco Callejas, pues si JOSÉ WILLIAM CASTRO CRUZ hubiera sido acusado como determinador, se

habrían pedido pruebas tendientes a demostrar que éste

en ningún momento fue quien la indujo o la convenció para que usara un documento falso.

Proceso 73001-6000-444-2007-04205 NI 11920

José William Castro Cruz Sentencia 2a Instancia

5

Agrega, que a su prohijado tampoco se le podía condenar como determinador con el argumento de que era el único

que tenía interés en el resultado del uso de los

documentos falsos, ya que si bien se probó y no se

discute, que JOSÉ WILLIAM CASTRO CRUZ contrató los servicios de Sandra Lucia Pacheco, no se allegó prueba alguna demostrativa de que la hubiera determinado a falsificar el documento para reclamar el vehículo, sino que

creyó que esta podría obtener la devolución de la camioneta en forma legal

Destaca, que fue la defensa quien demostró que la

referida tramitadora cuenta con un prontuario de 18

procesos penales, la mayoría de ellos por delitos de

falsedad, situación que desconocía JOSÉ WILLIAM CASTRO CRUZ cuando la encargó del trámite aludido quien por el contrario, carece de antecedentes penales y

ha tenido una trayectoria destacada en la sociedad ocupando cargos públicos.

Por lo anterior, solicita se revoque la sentencia apelada y

en su lugar se absuelva a JOSÉ WILLIAM CASTRO CRUZ.'

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR