Sentencia Nº 73001-6000-450-2017-02624 - Ni51787 del Tribunal Superior de Ibague Sala Penal, 21-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 850352005

Sentencia Nº 73001-6000-450-2017-02624 - Ni51787 del Tribunal Superior de Ibague Sala Penal, 21-02-2019

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA
MateriaVIOLENCIA CONTRA SERVIDOR PÚBLICO - Beneficios y subrogados penales. Exclusión del art.68A del Código Penal. Suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliara. Improcedencia. Habitante de la calle condenado por delito de violencia contra servidor público / SUBROGADOS PENALES - Exclusión del art.68A del Código Penal en delito de violencia contra servidor público cometido por persona habitante de la calle. Punible de violencia contra servidor público aparece enlistado en el inciso segundo del artículo 68A del código de las penas, como aquellos respecto de los cuales no procede la concesión de beneficios y subrogados penales / SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA - Delito de violencia contra servidor público. Improcedencia. Exclusión del art.68A del Código Penal / PRISIÓN DOMICILIARIA - Delito de violencia contra servidor público. Improcedencia. Exclusión del art.68A del Código Penal / PENA DE PRISIÓN - Mecanismos sustitutivos. Improcedencia en delito de violencia contra servidor público / ENFOQUE DIFERENCIAL - Improcedencia para conceder mecanismos de sustitución de la pena de prisión, ya que hace referencia es a las condiciones en que se deben aplicar las medidas penitenciarias a los internos / HABITANTE DE CALLE - Condena por violencia contra servidor público. No concesión de subrogados ni beneficios penales / TESIS: “(…) Considera esta Sala Decisión que, contrario a lo aducido por el abogado defensor al sustentar el recurso, le asistió razón al juez de primera instancia en su determinación de negarle a Luscinio García González la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, habida cuenta que, por indicación expresa del artículo 68A del Código Penal, la conducta punible de violencia contra servidor público por la que se le condenó, se encuentra excluida del otorgamiento de estos mecanismos sustitutivos de la pena de prisión.
Número de registro81489636
Fecha21 Febrero 2019
Número de expediente73001-6000-450-2017-02624 - NI51787
Normativa aplicadaCódigo Penal art. 63 inc.2; 38B; 68A inc.2; 429 \ Ley nu. 1709 de 2014 art. 2 \ Ley nu. 65 de 1993 art. 2
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Ibague de Colombia)
TRIBUNAL SUPERIOR

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ

SALA DE DECISIÓN PENAL

R.. 73001 6000 450 2017 02624 NI-51787

Magistrada Ponente: M.C.Y.A.

Aprobado acta nro. 117

Ibagué, veintiuno (21) de febrero de dos mil diecinueve (2019)

1. ASUNTO

Resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor

de L.G.G., contra la sentencia proferida por

el Juez Cuarto Penal del Circuito con Funciones de

Conocimiento de Ibagué, en la que lo condenó como cómplice de

la conducta punible de violencia contra servidor público.

2. HECHOS

El 6 de agosto de 2017, aproximadamente a las 9:05 horas

de la mañana, miembros de la Policía Nacional adelantaban

plan de recuperación del espacio público en la calle 21 con

carrera 4ª de esta ciudad, cuando fueron informados por

personas de ese sector que a una cuadra de allí había un sujeto

altamente exaltado que amedrentaba a los transeúntes con un

arma blanca.

Ante tal situación, cinco uniformados, entre quienes se

encontraba el auxiliar de policía A.J.R.O., se

Radicación: 73001 6000 450 2017 02624 NI-51787

Condenado: Luscinio García González

Delito: Violencia contra servidor público

Decisión: Confirma sentencia apelada

2

dirigieron a la calle 20 con carrera 4ª, donde observaron al

individuo que les había sido descrito, con el aludido elemento

corto punzante en sus manos, por lo que se le acercaron y le

solicitaron que soltara el arma, a lo que él se negó y,

aprovechando un descuido de los gendarmes, se abalanzó sobre

el auxiliar R.O. y le propinó una puñalada en la

espalda, causándole una herida abierta, razón por la cual tuvo

que ser reducido por la fuerza por los demás agentes del orden

que acompañaban al lesionado.

Una vez el agresor fue neutralizado, se identificó como

L.G.G., quien fue capturado y puesto a

disposición de las autoridades competentes.

3. TRÁMITE PROCESAL

El 7 de agosto de 2017, ante el Juzgado Promiscuo

Municipal con Funciones de Control de Garantías de Piedras,

Tolima, se llevó a cabo la audiencia preliminar concentrada en

la que se legalizó la captura de L.G.G..

De la misma forma, en esa diligencia se le formuló

imputación1 como autor del delito de violencia contra servidor

público contemplado en el artículo 429 del Código Penal2,

cargos que no aceptó3. Al imputado le fue impuesta medida de

aseguramiento de detención preventiva en establecimiento

carcelario4.

Presentado el escrito de acusación5, la actuación fue

repartida al Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones

de Conocimiento de Ibagué6, donde el 13 de junio de 2018, la

Fiscalía 50 Seccional indicó que había celebrado preacuerdo con

L.G.G., quien manifestó que aceptaba los

cargos que se le endilgaron7 como autor del delito de violencia

1 M.. 36:04 y ss. Audiencia de imputación del 07.08.2017. CD. Fl. 6 C. Tribuna. 2 M.. 43:23 y ss. Audiencia de imputación del 07.08.2017. CD. Fl. 6 C. Tribuna. 3 M.. 54:07 y ss. Audiencia de imputación del 07.08.2017. CD. Fl. 6 C. Tribuna. 4 M.. 01:53:00 y ss. Audiencia de imputación del 07.08.2017. CD. Fl. 6 C. Tribuna. 5 Fls. 19 a 15 C. Tribunal. 6 Fl. 20 C. Tribunal. 7 M.. 38:00 y ss. Audiencia de verificación de preacuerdo del 13.06.2018. CD. Fl. 34 C.

Tribuna.

Radicación: 73001 6000 450 2017 02624 NI-51787

Condenado: Luscinio García González

Delito: Violencia contra servidor público

Decisión: Confirma sentencia apelada

3

contra servidor público contemplado en el artículo 429 del

Código Penal, a cambio de que se le reconozca la rebaja de pena

consagrada en el inciso 3º del artículo 30 de la norma en

mención, para el cómplice, pactándose entre las partes, como

pena a imponer, la de veinticuatro (24) meses de prisión8,

negociación a la que se le impartió legalidad por dicho

juzgador9.

El 15 de agosto de 2018, se dio lectura a la sentencia

respectiva en la que el Juez Cuarto Penal del Circuito condenó

L.G.G., a la pena de 24 meses de prisión

como cómplice del delito de violencia contra servidor público, y

le negó la concesión de la suspensión condicional de la

ejecución de la pena y la prisión domiciliaria10.

El defensor del procesado, inconforme con esta última

determinación, interpuso apelación, recurso que, luego de haber

sido sustentado en debida forma11, fue concedido ante esta

Sala.

4. LA SENTENCIA12

El Juez, luego de realizar un análisis conjunto de la

totalidad de los elementos materiales probatorios y evidencias

físicas allegadas al expediente, determinó que estas acreditan,

más allá de toda duda razonable, tanto la materialidad de la

conducta punible investigada como la responsabilidad del

procesado en su comisión, por lo que concluyó que lo

procedente es proferir sentencia de condena en su contra,

máxime, si se tiene en cuenta que G.G. aceptó de

forma libre, consciente, voluntaria y debidamente asesorado por

el defensor de confianza que lo representó, a través de la figura

del preacuerdo, los cargos que le fueron imputados.

8 M.. 23:08 y ss. Audiencia de verificación de preacuerdo del 13.06.2018. CD. Fl. 34 C. Tribuna. 9 M.. 52:53 y ss. Audiencia de verificación de preacuerdo del 13.06.2018. CD. Fl. 34 C.

Tribuna. 10 Fls. 44 a 38 y CD Fl. 37 C. Tribunal. 11 Fls. 49 y 48 C. Tribunal. 12 Fls. 44 a 38 y CD Fl. 37 C. Tribunal.

Radicación: 73001 6000 450 2017 02624 NI-51787

Condenado: Luscinio García González

Delito: Violencia contra servidor público

Decisión: Confirma sentencia apelada

4

En consecuencia, luego de establecer el monto de la pena a

imponer, el a quo determinó que no era procedente otorgarle al

acriminado los mecanismos sustitutivos de la pena de prisión,

ni el beneficio de prisión domiciliaria al no reunir los requisitos

que se requieren para ello, a lo que se suma que el punible de

violencia contra servidor público aparece enlistado en el inciso

segundo del artículo 68A del código de las penas, como aquellos

respecto de los cuales no procede la concesión de beneficios y

subrogados penales.

5. LA APELACIÓN13

Adujo el defensor que el recurso de apelación por él

interpuesto cuestiona la determinación del juez de primera

instancia de negarle a su representado la suspensión

condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria

con fundamento en lo normado en el artículo...

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