Sentencia Nº 73001-6000-450-2017-02624 - Ni51787 del Tribunal Superior de Ibague Sala Penal, 21-02-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA |
Materia | VIOLENCIA CONTRA SERVIDOR PÚBLICO - Beneficios y subrogados penales. Exclusión del art.68A del Código Penal. Suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliara. Improcedencia. Habitante de la calle condenado por delito de violencia contra servidor público / SUBROGADOS PENALES - Exclusión del art.68A del Código Penal en delito de violencia contra servidor público cometido por persona habitante de la calle / SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA - Delito de violencia contra servidor público. Improcedencia. Exclusión del art.68A del Código Penal / PRISIÓN DOMICILIARIA - Delito de violencia contra servidor público. Improcedencia. Exclusión del art.68A del Código Penal / PENA DE PRISIÓN - Mecanismos sustitutivos. Improcedencia en delito de violencia contra servidor público / ENFOQUE DIFERENCIAL - Improcedencia para conceder mecanismos de sustitución de la pena de prisión, ya que hace referencia es a las condiciones en que se deben aplicar las medidas penitenciarias a los internos / TESIS: VIOLENCIA CONTRA SERVIDOR PÚBLICO - Beneficios y subrogados penales. Exclusión del art.68A del Código Penal. Suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliara. Improcedencia. Habitante de la calle condenado por delito de violencia contra servidor público / VIOLENCIA CONTRA SERVIDOR PÚBLICO - Beneficios y subrogados penales. Exclusión del art.68A del Código Penal. Suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliara. Improcedencia. Habitante de la calle condenado por delito de violencia contra servidor público / TESIS: SUBROGADOS PENALES. Exclusión del art.68A del Código Penal en delito de violencia contra servidor público cometido por persona habitante de la calle. SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA - Delito de violencia contra servidor público. Improcedencia. Exclusión del art.68A del Código Penal / PRISIÓN DOMICILIARIA - Delito de violencia contra servidor público. Improcedencia. Exclusión del art.68A del Código Penal / PENA DE PRISIÓN - Mecanismos sustitutivos. Improcedencia en delito de violencia contra servidor público / ENFOQUE DIFERENCIAL - Improcedencia para conceder mecanismos de sustitución de la pena de prisión, ya que hace referencia es a las condiciones en que se deben aplicar las medidas penitenciarias a los internos. / TESIS: “(…) Considera esta Sala Decisión que, contrario a lo aducido por el abogado defensor al sustentar el recurso, le asistió razón al juez de primera instancia en su determinación de negarle a Luscinio García González la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, habida cuenta que, por indicación expresa del artículo 68A del Código Penal, la conducta punible de violencia contra servidor público por la que se le condenó, se encuentra excluida del otorgamiento de estos mecanismos sustitutivos de la pena de prisión. |
Número de registro | 81489097 |
Fecha | 21 Febrero 2019 |
Número de expediente | 73001-6000-450-2017-02624 - NI51787 |
Normativa aplicada | Código Penal art. 38B; 63 inc.2; 68A inc.2; 429 \ Ley nu. 1709 de 2014 art. 2 |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Ibague de Colombia) |
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ
SALA DE DECISIÓN PENAL
R.. 73001 6000 450 2017 02624 NI-51787
Magistrada Ponente: M.C.Y.A.
Aprobado acta nro. 117
Ibagué, veintiuno (21) de febrero de dos mil diecinueve (2019)
1. ASUNTO
Resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor
de L.G.G., contra la sentencia proferida por
el Juez Cuarto Penal del Circuito con Funciones de
Conocimiento de Ibagué, en la que lo condenó como cómplice de
la conducta punible de violencia contra servidor público.
2. HECHOS
El 6 de agosto de 2017, aproximadamente a las 9:05 horas
de la mañana, miembros de la Policía Nacional adelantaban
plan de recuperación del espacio público en la calle 21 con
carrera 4ª de esta ciudad, cuando fueron informados por
personas de ese sector que a una cuadra de allí había un sujeto
altamente exaltado que amedrentaba a los transeúntes con un
arma blanca.
Ante tal situación, cinco uniformados, entre quienes se
encontraba el auxiliar de policía A.J.R.O., se
Radicación: 73001 6000 450 2017 02624 NI-51787
Condenado: Luscinio García González
Delito: Violencia contra servidor público
Decisión: Confirma sentencia apelada
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dirigieron a la calle 20 con carrera 4ª, donde observaron al
individuo que les había sido descrito, con el aludido elemento
corto punzante en sus manos, por lo que se le acercaron y le
solicitaron que soltara el arma, a lo que él se negó y,
aprovechando un descuido de los gendarmes, se abalanzó sobre
el auxiliar R.O. y le propinó una puñalada en la
espalda, causándole una herida abierta, razón por la cual tuvo
que ser reducido por la fuerza por los demás agentes del orden
que acompañaban al lesionado.
Una vez el agresor fue neutralizado, se identificó como
L.G.G., quien fue capturado y puesto a
disposición de las autoridades competentes.
3. TRÁMITE PROCESAL
El 7 de agosto de 2017, ante el Juzgado Promiscuo
Municipal con Funciones de Control de Garantías de Piedras,
Tolima, se llevó a cabo la audiencia preliminar concentrada en
la que se legalizó la captura de L.G.G..
De la misma forma, en esa diligencia se le formuló
imputación1 como autor del delito de violencia contra servidor
público contemplado en el artículo 429 del Código Penal2,
cargos que no aceptó3. Al imputado le fue impuesta medida de
aseguramiento de detención preventiva en establecimiento
carcelario4.
Presentado el escrito de acusación5, la actuación fue
repartida al Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones
de Conocimiento de Ibagué6, donde el 13 de junio de 2018, la
Fiscalía 50 Seccional indicó que había celebrado preacuerdo con
L.G.G., quien manifestó que aceptaba los
cargos que se le endilgaron7 como autor del delito de violencia
1 M.. 36:04 y ss. Audiencia de imputación del 07.08.2017. CD. Fl. 6 C. Tribuna. 2 M.. 43:23 y ss. Audiencia de imputación del 07.08.2017. CD. Fl. 6 C. Tribuna. 3 M.. 54:07 y ss. Audiencia de imputación del 07.08.2017. CD. Fl. 6 C. Tribuna. 4 M.. 01:53:00 y ss. Audiencia de imputación del 07.08.2017. CD. Fl. 6 C. Tribuna. 5 Fls. 19 a 15 C. Tribunal. 6 Fl. 20 C. Tribunal. 7 M.. 38:00 y ss. Audiencia de verificación de preacuerdo del 13.06.2018. CD. Fl. 34 C.
Tribuna.
Radicación: 73001 6000 450 2017 02624 NI-51787
Condenado: Luscinio García González
Delito: Violencia contra servidor público
Decisión: Confirma sentencia apelada
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contra servidor público contemplado en el artículo 429 del
Código Penal, a cambio de que se le reconozca la rebaja de pena
consagrada en el inciso 3º del artículo 30 de la norma en
mención, para el cómplice, pactándose entre las partes, como
pena a imponer, la de veinticuatro (24) meses de prisión8,
negociación a la que se le impartió legalidad por dicho
juzgador9.
El 15 de agosto de 2018, se dio lectura a la sentencia
respectiva en la que el Juez Cuarto Penal del Circuito condenó
L.G.G., a la pena de 24 meses de prisión
como cómplice del delito de violencia contra servidor público, y
le negó la concesión de la suspensión condicional de la
ejecución de la pena y la prisión domiciliaria10.
El defensor del procesado, inconforme con esta última
determinación, interpuso apelación, recurso que, luego de haber
sido sustentado en debida forma11, fue concedido ante esta
Sala.
4. LA SENTENCIA12
El Juez, luego de realizar un análisis conjunto de la
totalidad de los elementos materiales probatorios y evidencias
físicas allegadas al expediente, determinó que estas acreditan,
más allá de toda duda razonable, tanto la materialidad de la
conducta punible investigada como la responsabilidad del
procesado en su comisión, por lo que concluyó que lo
procedente es proferir sentencia de condena en su contra,
máxime, si se tiene en cuenta que G.G. aceptó de
forma libre, consciente, voluntaria y debidamente asesorado por
el defensor de confianza que lo representó, a través de la figura
del preacuerdo, los cargos que le fueron imputados.
8 M.. 23:08 y ss. Audiencia de verificación de preacuerdo del 13.06.2018. CD. Fl. 34 C. Tribuna. 9 M.. 52:53 y ss. Audiencia de verificación de preacuerdo del 13.06.2018. CD. Fl. 34 C.
Tribuna. 10 Fls. 44 a 38 y CD Fl. 37 C. Tribunal. 11 Fls. 49 y 48 C. Tribunal. 12 Fls. 44 a 38 y CD Fl. 37 C. Tribunal.
Radicación: 73001 6000 450 2017 02624 NI-51787
Condenado: Luscinio García González
Delito: Violencia contra servidor público
Decisión: Confirma sentencia apelada
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En consecuencia, luego de establecer el monto de la pena a
imponer, el a quo determinó que no era procedente otorgarle al
acriminado los mecanismos sustitutivos de la pena de prisión,
ni el beneficio de prisión domiciliaria al no reunir los requisitos
que se requieren para ello, a lo que se suma que el punible de
violencia contra servidor público aparece enlistado en el inciso
segundo del artículo 68A del código de las penas, como aquellos
respecto de los cuales no procede la concesión de beneficios y
subrogados penales.
5. LA APELACIÓN13
Adujo el defensor que el recurso de apelación por él
interpuesto cuestiona la determinación del juez de primera
instancia de negarle a su representado la suspensión
condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria
con fundamento en lo normado en el artículo...
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