Sentencia Nº 73001 6000 432 2013,0.1825- Ni27724 del Tribunal Superior de Ibague Sala Penal, 05-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851645560

Sentencia Nº 73001 6000 432 2013,0.1825- Ni27724 del Tribunal Superior de Ibague Sala Penal, 05-03-2020

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
MateriaCONCUSIÓN - Patrullero de la policía nacional. Confirma sentencia condenatoria apelada / TESIS: Concusión. Patrullero de la policía nacional. Confirma sentencia condenatoria apelada
Número de registro81513439
Número de expediente73001 6000 432 2013,0.1825- NI27724
Fecha05 Marzo 2020
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Ibague de Colombia)
2020-07-21 (1)

Carpeta No.73001 6000 432 2013,0.1825 Ni 27724

FRANCISCO JAVIER DAGUA GARZN Sentencia 2a Instancia

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL IBAGUÉ -SALA DE DECISION PENAL-

Ibagué, CHICO (5) 1)E MARZO DE DOS mit. VEINTE (2020) Magistrada Ponente: M.M.M.B. Aprobada Acta No. 163

ASUNTO

Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el defensor de F.J.D.G., contra la sentencia del 23 de enero de 2017, mediante la cual, el

Juzgado Quinto Penal del Circuito de Ibagué, lo condenó a 96 meses de prisión y multa de 66.66 salarios mínimos legales mensuales vigentes, al hallarlo responsable de la conducta punible de concusión.

HECHOS y ACTUACIÓN PROCESAL

Siendo aproximadamente las 11:30 de la noche del 2 de mayo de 2013, cuando J.I.R.S., conducía su vehículo por la vía que de P. conduce a Buenos Aires, en cercanías a la planta de cemento de la empresa Cemex, colisionó con un árbol, incidente que fue

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atendido por los agentes de la policía FRANCISCO JAVIER DAGUA GARZÓN y O.D.A.R., quienes haciendo uso de un alcohosensor constataron el estado de embriaguez -1.24 grados- que presentaba R.S., quien les solicitó la elaboración de un croquis con el fin de demandar a la empresa Cennex como responsable del accidente.

Momentos después llegó hasta el sitio una grúa en la que el vehículo fue remolcado; cuando José Iván Ramírez Suárez pretendió subirse a la grúa, el agente FRANCISCO JAVIER DAGUA GARZÓN le manifestó que si requería el croquis tenía que acompañarlos hasta la Estación de Policía, por lo que aquel optó por subirse al vehículo policial, el cual fue estacionado por el agente Omar David Acevedo Rodríguez, quien descendió del mismo, momento que aprovechó DAGUA GARZÓN para exigirle a Ramírez Suárez la suma de $400.000 a cambio de la elaboración del croquis de accidente.

Como quiera que R.S. se negó a cancelar el dinero, fue citado por DAGUA GARZÓN para que se encontraran a las 3 de la tarde del día siguiente en el Parqueadero la "Cor" de esta ciudad, en donde iba a ser dejado el carro, sitio al que ambos acudieron y en el que dicho agente le exhibió un croquis bien elaborado en el que aparecía consignada como causa probable del

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accidente "alcoholemia", lo que generó que discutieran y que el policial procediera a hacerle un comparendo que J.I.R.S. se negó a firmar.

Por estos hechos, el 5 de marzo de 2014, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de Control de Garantías de Ibagué, la Fiscalía formuló imputación por el delito de concusión en contra de DAGUA GARZÓN, quien no aceptó los cargos. 1

El 6 de mayo de 2014, la Fiscalía 50 Seccional de Ibagué presentó escrito de acusación. El 3 de junio siguiente, el Juzgado Quinto Penal del_ Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, celebró la audiencia de formulación de acusación2. La audiencia preparatoria se realizó el 24 de septiembre del mismo año3, mientras el juicio oral se llevó a cabo en sesiones del 27 de abril, 27 de mayo y 11 de junio de 2016.4

En sentencia del 23 de enero de 2017, FRANCISCO JAVIER DAGUA GARZÓN fue condenado a las penas principales de 96 meses de prisión, multa de 66.66 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones Folios 16 de la carpeta. La imputación se hizo como presunto autor, a título de dolo de la conducta punible de concusión prevista en el artículo 404 del Código Penal. 2 Fol. 27 3 Folio 36 4 Folios 228, 232 y 237

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públicas por el término de 80 meses, como responsable de la conducta punible de concusión.

Inconforme con la decisión, su defensor apeló la sentencia.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Se queja el defensor de la falta de diligencia de la Fiscalía, pues asegura se ocupó únicamente de investigar lo desfavorable a los intereses de su defendido.

Considera, que el fallo apelado es producto de la errónea valoración de las pruebas que fueron aportadas al juicio oral, pues no tuvo en cuenta el juez aquellas que restaban credibilidad al dicho del denunciante, con lo que se terminó desconociendo la presunción de legalidad que cobija las actuaciones del patrullero FRANCISCO JAVIER DAGUA GARZÓN.

Sostiene, que de las pruebas recopiladas por la Procuraduría se extraen importantes inconsistencias que no fueron valoradas por el juez de instancia, pues, en la versión libre que ante esa instancia rindió el patrullero D.G. aseguró, que estando en la Estación de Policía de Buenos Aires le solicitó al conductor que firmara

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el comparendo, a lo que se negó con el argumento de no haber sido su embriagués la causa del accidente, lo que demuestra que para ese momento ya se había confeccionado dicho documento, como también el croquis, pues, respecto de éste se le indicó que una copia le sería entregada al día siguiente, ya que en ese sitio no había manera de suministrarle una fotocopia, por lo que entonces, no se ve cuál la razón por la que habría de

hacérsele a J.I.R.S. exigencias dinerarias.

Agrega, que no es cierto, como dice el denunciante, que en el parqueadero "La Cor" el patrullero DAGUA GARZÓN le exhibiera un comparendo al que le hizo enmendaduras con corrector líquido, puesto que dentro del procedimiento policial ello no es posible; que el comparendo que fue allegado al juicio oral es legible, no tiene alteraciones, tanto así que finalmente la sanción que con fundamento en él se impuso fue confirmada por la autoridad de tránsito, pues está demostrado que fue elaborado el mismo día de los hechos, es decir, el 2 de mayo de 2013 a las 23:50 horas, hecho verificado por la Procuraduría General de la Nación con la inspección que realizó en desarrollo de la investigación disciplinaria que se adelantó contra el patrullero D.G., la cual fue incorporada al juicio oral como estipulación probatoria.

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Aduce, que pese a esas dudas que surgieron en el juicio a favor de DAGUA GARZÓN, resultó condenado con desconocimiento del principio in dubio pro reo, pues dio el juez total credibilidad a la denuncia formulada en contra de su defendido por parte de J.I.R.S., quien se encontraba embriagado, lo que le ocasionó una suspensión del derecho a conducir por el término de 2 años y una cuantiosa sanción pecuniaria, por lo que en actitud revanchista señaló a DAGUA GARZÓN como responsable de un hecho que no existió, pretendiendo con ello exculparse, pues era conocedor de la gravedad que implica conducir en estado de embriaguez, razón por la que inventó la supuesta existencia de un croquis que no era necesario realizar, dado que en el accidente no se vieron otras personas o vehículos comprometidos.

Agrega, que el juez de instancia no tuvo en cuenta la actitud retaliatoria del denunciante, pese a que se contaba con prueba que demuestra que ante el doctor D.A.O., Secretario de Tránsito para la época en que se realizó la audiencia administrativa de tránsito, fue altanero, pues lanzó improperios y groserías en contra de DAGUA GARZÓN, por lo que considera, debió haberse escuchado a ese funcionario en diligencia de declaración, por tratarse de una persona imparcial que podía dar fe del mal trato que el denunciante dio al

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patrullero, lo que habría implicado que ni siquiera se le hubiera formulado imputación.

Asevera, que el denunciante se ha caracterizado por aprovecharse de su doble condición de abogado y periodista para hacer señalamientos sin fundamento, siendo así como creó una versión que lo convierte en víctima, cuando era quien infringía la ley al conducir en estado de embriaguez, encontrando eco en un Fiscal que solo se preocupó por investigar lo desfavorable a su defendido.

Concluye, que no puede darse credibilidad a la denuncia de una persona que no muestra el mínimo respeto por la comunidad y la ley, al conducir en estado de alicoramiento, lo que provoca un accidente y para tapar su falta inventa que fue causado por un tercero, respecto del cual no cita nombre o la identificación del supuesto vehículo, sin preocuparse por indagarlo, pese a que insiste en que ingresó a la planta de Cemex.

De otra parte, causa extrañeza al recurrente que DAGUA GARZÓN le hiciera una exigencia dineraria al denunciante frente a las instalaciones de la Estación de Policía y que pese a la avezada experiencia que este posee, no hiciera el reclamo o dejara las constancias ante el jefe del

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patrullero, circunstancia que tampoco fue investigada por la Fiscalía.

Por todo lo anterior, considera que el señalamiento que se le hizo a su defendido corresponde a una actitud...

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