Sentencia Nº 73001212100120160022001 del Tribunal Superior de Bogotá, 29-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 850089501

Sentencia Nº 73001212100120160022001 del Tribunal Superior de Bogotá, 29-03-2019

Número de expediente73001212100120160022001
Fecha29 Marzo 2019
Número de registro81510682
EmisorTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá (Colombia)
MateriaTESIS: Frente al hecho anterior se puede determinar notoriamente que fue en el mes de enero de 201549 cuando el solicitante acude ante la Unidad Especial de Gestión de Restitución de Tierras Territorial Ibagué (Tol.) para promover la reclamación con la que se dio origen a este proceso, momento para el que ya tenía pleno conocimiento de la demanda que cursaba en su contra, toda vez que ésta última fue admitida por el Juzgado de conocimiento con auto del 19 de noviembre de 2014 , providencia de la que recibió notificación personal el 20 de enero de 2015 , por lo que el asunto relativo a las restituciones mutuas, en particular la entrega del inmueble por quien acá lo reclama en restitución, a aquél de quien lo recibiera en venta, no puede eludirse a través de este proceso restitutivo, como quiera que el trasfondo de todo este asunto se ve marcado por los efectos de la ya aludida pretensión de resolución contractual que finiquitó con la declaratoria de nulidad absoluta a que ya se hizo mención. Conforme con lo que ha quedado demostrado en el presente caso, no hay lugar a la Restitución deprecada por el solicitante ante la ausencia de ruptura del vínculo material con el predio, en los términos establecidos en los artículos 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.
Normativa aplicadaLey 1448 de 2011 art. 79, 3, 88, 91, 98, 105, 5, 76, 74, 81, 75
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