Sentencia Nº 73001310300120180031502 del Tribunal Superior de Ibague Sala Civil - Familia, 18-03-2022
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA |
Emisor | Sala Civil - Familia (Tribunal Superior de Ibague de Colombia) |
Número de registro | 81595907 |
Fecha | 18 Marzo 2022 |
Número de expediente | 73001310300120180031502 |
Normativa aplicada | 1. 2. 3. |
Materia | PERTENENCIA - Prescripción adquisitiva ordinaria de dominio Demandante no probó su posesión con ánimo de señor y dueño del inmueble pretendido en usucapión / TESIS: El problema jurídico que convoca la atención de esta Sala de Decisión recae en determinar, si en el caso presente: ¿el demandante Javier Díaz Molina demostró ser poseedor del inmueble urbano pretendido en usucapión? La prueba de la posesión resulta ser etérea o gaseosa, ya que los deponentes no precisaron épocas en que posiblemente el demandante iniciara su posesión del inmueble, mucho menos que esta empezara en el año 1988. En este sentido, las pretensiones de la demanda reformada de usucapión extraordinaria, como acertadamente consideró el juez de primer grado, no estaban llamadas a ser acogidas, pues, conforme lo explicado anteriormente, el demandante no probó su posesión con ánimo de señor y dueño del inmueble pretendido en usucapión, elemento subjetivo que debe acreditarse en un juicio de pertenencia. MEDIDA CAUTELAR - De embargo y no de inscripción de demanda / TESIS: La medida cautelar de embargo - y no de inscripción de demanda- inscrita en el predio materia de usucapción según la anotación número 12 del folio de matrícula inmobiliaria 350-34841, conforme lo tiene esclarecido la doctrina y la jurisprudencia es una cautela que retira el bien del comercio, razón por la cual, las partes no podían vender el mismo, salvo autorización judicial o con anuencia del acreedor. USUCAPIÓN - Prescripción adquisitiva ordinaria de dominio Demandante no probó su posesión con ánimo de señor y dueño del inmueble pretendido en usucapión / TESIS: El problema jurídico que convoca la atención de esta Sala de Decisión recae en determinar, si en el caso presente: ¿el demandante Javier Díaz Molina demostró ser poseedor del inmueble urbano pretendido en usucapión? La prueba de la posesión resulta ser etérea o gaseosa, ya que los deponentes no precisaron épocas en que posiblemente el demandante iniciara su posesión del inmueble, mucho menos que esta empezara en el año 1988. En este sentido, las pretensiones de la demanda reformada de usucapión extraordinaria, como acertadamente consideró el juez de primer grado, no estaban llamadas a ser acogidas, pues, conforme lo explicado anteriormente, el demandante no probó su posesión con ánimo de señor y dueño del inmueble pretendido en usucapión, elemento subjetivo que debe acreditarse en un juicio de pertenencia. |
-
- Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex
Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días - PRUÉBALO
- Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex