Sentencia Nº 73001310400720160005102 del Tribunal Superior de Ibague Sala Penal, 25-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904955596

Sentencia Nº 73001310400720160005102 del Tribunal Superior de Ibague Sala Penal, 25-03-2022

Sentido del falloMODIFICA SENTENCIA CONDENATORIA Y CONFIRMA NUMERALES
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Ibague de Colombia)
Número de registro81607413
Número de expediente73001310400720160005102
Fecha25 Marzo 2022
Normativa aplicada1. Ley 599 de 200 arts.38 num.1; 63 num.1; 68A modif por Ley 1709 de 2014 art.32; 82; 83; 86; 205; 211 num.2; Ley 600 de 2000 art.404 2. Ley 600 de 2000 art.404 3. Ley 599 de 200 arts.38 num.1; 63 num.1; 68A modif por Ley 1709 de 2014 art.32 4.
MateriaACCESO CARNAL VIOLENTO AGRAVADO - Principio de Congruencia transgresión por agravante punitiva Caducidad de la acción penal por prescripción no procede / TESIS: Problemas jurídicos: Declaratoria de la extinción de la acción penal por prescripción. PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - Transgresión por agravante punitiva / TESIS: De otra parte, observa la Sala que el juez de primer grado vulneró el principio de congruencia que debe existir entre la resolución de acusación y la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 404 de la Ley 600 de 2000. Aunque el juez consideró que se demostró la existencia de la circunstancia de agravación punitiva prevista en el numeral 2° del artículo 211 de la Ley 599 de 2000, vigente para la fecha de los hechos, la misma no fue tenida en cuenta en la acusación ni tampoco durante la audiencia pública se aplicó lo dispuesto en el artículo 404 de la Ley 600 de 2000, por lo que no se podía adicionar en la sentencia, ya que desmejoró la situación jurídica del señor Ulpiano Ortiz Jiménez, razón por la que deberá excluirse el citado agravante. En consecuencia, se modificará la sentencia de primer grado para en su lugar condenar al precitado a 96 meses de prisión, quantum en el que también se fijará la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, como autor responsable del delito de acceso carnal violento. SUBROGADOS PENALES Y MECANISMOS SUSTITUTIVOS DE PRISIÓN - Suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria Improcedencia en acceso carnal violento agravado / TESIS: El acusado no tiene derecho a la suspensión de la ejecución de la pena, ya que no cumple con el requisito objetivo establecido en el numeral 1º del original artículo 63 de la Ley 599 de 2000, vigente para la fecha de los hechos, ni tampoco con lo dispuesto en el citado precepto, modificado por el canon 29 de la Ley 1709 de 2014, en razón a que la pena de prisión a imponer es de 96 meses; además, respecto de los delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, existe prohibición expresa de conceder sustitutos penales por disposición del artículo 68 A del citado estatuto, modificado entre otras normas, por el canon 32 de la última ley citada. Tampoco tiene derecho a la prisión domiciliaria indicada en el numeral 1º del original artículo 38 del Código Penal, ya que la pena mínima para el delito de acceso carnal violento para la época de los hechos era de ocho años de prisión, lo cual supera ampliamente el quantum establecido en el citado precepto, sin que sea necesario estudiar las demás exigencias indicadas en el mismo, porque ante el incumplimiento de una de ellas, no es procedente acceder al sustituto. A la vez, aunque se cumple la exigencia objetiva establecida en el numeral 1º del artículo 38 B del Código Penal, adicionado por el canon 23 de la Ley 1709 de 2014, también lo es que, se reitera, el artículo 32 de la citada ley, prohíbe la prisión domiciliaria para los delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, norma que se encuentra vigente y que es de obligatorio cumplimiento ACCIÓN PENAL - Extinción por prescripción Improcedencia en acceso carnal violento agravado / TESIS: Si el término de prescripción de la acción penal después de la ejecutoria de la resolución de acusación es de 7 años y 6 meses, en etapa de juicio el citado fenómeno operaría el 24 de agosto de 2023. En consecuencia, se negará la solicitud invocada en ese sentido por la defensa del señor Ulpiano Ortiz Jiménez.
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