Sentencia Nº 73001310500220150035401 del Tribunal Superior de Ibague Sala Laboral, 28-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 950420899

Sentencia Nº 73001310500220150035401 del Tribunal Superior de Ibague Sala Laboral, 28-09-2022

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA QUE NEGÓ PRETENSIONES DEMANDADAS
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Ibague de Colombia)
Número de registro81627390
Fecha28 Septiembre 2022
Número de expediente73001310500220150035401
Normativa aplicada1. Código Sustantivo del Trabajo arts.22, 23, 24; Código Procesal del Trabajo art.77; Código General del Proceso art.191
MateriaCONTRATO DE TRABAJO - Labores agrícolas No demostración de la prestación personal del servicio del demandante al demandado deriva en negación de pretensiones prestacionales demandadas / TESIS: El trabajador debe demostrar la prestación personal del servicio, de no hacerlo, deviene el fracaso de la pretensión de declarativa de la existencia de una relación de trabajo regida por un contrato de trabajo - CSJ SL14850-2014, SL8159-2016 y SL2480-20184, y para acceder a las condenas, debe acreditar, los extremos temporales y el salario, que son los factores que permiten efectuar la liquidación de las prestaciones patronales. Conforme a la información reseñada, se colige, que como lo expuso el a quo, no hay medio de prueba alguno que demuestre los presupuestos de hecho de las pretensiones, más concretamente la prestación personal de los servicios del demandante en favor del demandado ni sus extremos. Y finalmente, lo manifestado por el demandante al rendir su interrogatorio de parte, conforme lo expuso el a quo, no puede sostener la acreditación de la prestación personal del servicio y los extremos temporales, habida cuenta, que a voces de lo dispuesto en el artículo 191 del CGP, no constituye confesión, pues no versa sobre hechos que produzcan consecuencias adversas al confesante, por tanto, no puede beneficiarse de su propia versión. En las condiciones expuestas, como no fue demostrada la prestación personal del servicio fuente de las obligaciones que reclama, como lo declaró el a quo, las prestaciones no proceden.
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