Sentencia Nº 73001310500420190033701 del Tribunal Superior de Ibague Sala Laboral, 01-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904865808

Sentencia Nº 73001310500420190033701 del Tribunal Superior de Ibague Sala Laboral, 01-03-2022

Sentido del falloREFORMA SENTENCIA
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Ibague de Colombia)
Número de registro81607288
Fecha01 Marzo 2022
Número de expediente73001310500420190033701
Normativa aplicada1. 2. 3. 4. Código Sustantivo del Trabajo art.216
MateriaPENSIÓN DE INVALIDEZ - Retroactivo pensional Reconocimiento incompatibilidad entre el pago de mesadas pensionales y subsidios por incapacidad temporal / TESIS: La atención de la Sala orbita en determinar la fecha de disfrute de la pensión de invalidez de la que es titular la actora. En caso, de resultar avante la tesis de la demandante, y encontrarse procedente el retroactivo peticionado, establecer la procedencia de intereses moratorios o indexación. La tesis que sostendrá la Corporación es que el disfrute de la pensión de invalidez se suscita a partir de la fecha de estructuración de la invalidez, por tanto, el valor del retroactivo pensional, corresponde al monto causado entre tal data y el reconocimiento de la pensión por parte de Colpensiones, al cual debe deducirse los pagos por incapacidad temporal, atendiendo la incompatibilidad de ambas prestaciones. En consecuencia, en el caso concreto procede el pago del retroactivo pensional desde el 26 de febrero de 2016 hasta el 30 de mayo de 2019, observando, las mesadas que fueron objeto de prescripción y con la deducción de los pagos efectuados por incapacidad temporal RETROACTIVO PENSIONAL - Pensión de invalidez / TESIS: La atención de la Sala orbita en determinar la fecha de disfrute de la pensión de invalidez de la que es titular la actora. En caso, de resultar avante la tesis de la demandante, y encontrarse procedente el retroactivo peticionado, establecer la procedencia de intereses moratorios o indexación. La tesis que sostendrá la Corporación es que el disfrute de la pensión de invalidez se suscita a partir de la fecha de estructuración de la invalidez, por tanto, el valor del retroactivo pensional, corresponde al monto causado entre tal data y el reconocimiento de la pensión por parte de Colpensiones, al cual debe deducirse los pagos por incapacidad temporal, atendiendo la incompatibilidad de ambas prestaciones. En consecuencia, en el caso concreto procede el pago del retroactivo pensional desde el 26 de febrero de 2016 hasta el 30 de mayo de 2019, observando, las mesadas que fueron objeto de prescripción y con la deducción de los pagos efectuados por incapacidad temporal INCOMPATIBILIDAD ENTRE PAGO DE MESADAS PENSIONALES Y SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD TEMPORAL - Pensión de invalidez / TESIS: La atención de la Sala orbita en determinar la fecha de disfrute de la pensión de invalidez de la que es titular la actora. En caso, de resultar avante la tesis de la demandante, y encontrarse procedente el retroactivo peticionado, establecer la procedencia de intereses moratorios o indexación. La tesis que sostendrá la Corporación es que el disfrute de la pensión de invalidez se suscita a partir de la fecha de estructuración de la invalidez, por tanto, el valor del retroactivo pensional, corresponde al monto causado entre tal data y el reconocimiento de la pensión por parte de Colpensiones, al cual debe deducirse los pagos por incapacidad temporal, atendiendo la incompatibilidad de ambas prestaciones. En consecuencia, en el caso concreto procede el pago del retroactivo pensional desde el 26 de febrero de 2016 hasta el 30 de mayo de 2019, observando, las mesadas que fueron objeto de prescripción y con la deducción de los pagos efectuados por incapacidad temporal PRESCRIPCIÓN DE MESADAS PENSIONALES - Derivadas de la pensión de invalidez Inoperabilidad / TESIS: Es bien sabido que en las controversias del trabajo y de la Seguridad Social, el período de prescripción que rige es trienal y se encuentra establecido en los artículos 151 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y 488 del Código Sustantivo del Trabajo. Así mismo, está decantado por la jurisprudencia laboral, que las mesadas pensionales prescriben, que no, el derecho pensional (Sentencia SL1688 del 8 de mayo de 2019, Rad.: 68838). habiéndose radicado la demanda el 18 de septiembre de 201912, en este orden, se tiene que desde la primera reclamación de reconocimiento pensional elevada por la actora el 28 de diciembre de 2016, se interrumpió la prescripción, pues la misma, fue suspendida hasta el 12 de enero de 2017, de modo que contaba hasta el 11 de enero de 2020 para presentar la demanda, hecho que como se indicó, tuvo ocurrencia el 18 de septiembre de 2019. En consecuencia, no operó el fenómeno de la prescripción
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR