Sentencia Nº 73001310500620190029701 del Tribunal Superior de Ibague Sala Laboral, 19-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904955562

Sentencia Nº 73001310500620190029701 del Tribunal Superior de Ibague Sala Laboral, 19-01-2022

Sentido del falloMODIFICA SENTENCIA
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Ibague de Colombia)
Número de registro81607424
Número de expediente73001310500620190029701
Fecha19 Enero 2022
Normativa aplicada1. Artí.2.2.4.5.11 del DUR 1833 de 2016 -Pensiones que compila los artículos 1 del D. 730 de 2001 y del D. 4640 de 2005; Art. 151 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social 2. Art. 151 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social
MateriaINDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PENSIÓN DE VEJEZ - Reliquidación Improcedencia de su prescripción / TESIS: Recurso de apelación presentado por la demandante y consulta de sentencia adversa a COLPENSIONES. Para el a quo la respuesta es positiva porque al efectuar las operaciones pertinentes conforme con las disposiciones legales que regulan la materia, el valor de la indemnización sustitutiva de vejez que debió de reconocer y pagar al demandante era de $10.873.031,42 y no los $10.654.187; que reconoció COLPENSIONES, en consecuencia, hay lugar a disponer en favor del demandante el pago de la diferencia de $218.844,42. Para la Sala la decisión objeto de apelación y consulta en lo que refiere a la procedencia de la reliquidación de la indemnización sustitutiva de pensión de vejez, corresponde con lo demostrado, las prescripciones legales y jurisprudenciales, no sucede lo mismo con el valor de la diferencia, por tanto, se modificará el ordinal primero de la sentencia. Según el artículo 151 del CPTSS5 las acciones que emanan de las leyes sociales prescriben en tres años contados a partir de la fecha en que se hizo exigible el derecho, razón por la cual, los hechos soporte de la excepción de prescripción sobre el valor o diferencia a favor por la reliquidación de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, no se encuentran demostrados, porque tal reconocimiento pecuniario aunque se encuentra sujeto a plazo extintivo y no tiene la connotación de imprescriptible, el plazo no se surtió. por lo cual entre dicha data y el 20 de agosto de 2019, fecha de la presentación de la demanda, no transcurrió el término de la prescripción. Luego el derecho a reclamar la diferencia de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez que se reclama no se halla extinguida por la prescripción PRESCRIPCIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PENSIÓN DE VEJEZ - Improcedencia ya que el plazo no se cumplió / TESIS: Según el artículo 151 del CPTSS5 las acciones que emanan de las leyes sociales prescriben en tres años contados a partir de la fecha en que se hizo exigible el derecho, razón por la cual, los hechos soporte de la excepción de prescripción sobre el valor o diferencia a favor por la reliquidación de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, no se encuentran demostrados, porque tal reconocimiento pecuniario aunque se encuentra sujeto a plazo extintivo y no tiene la connotación de imprescriptible, el plazo no se surtió. por lo cual entre dicha data y el 20 de agosto de 2019, fecha de la presentación de la demanda, no transcurrió el término de la prescripción. Luego el derecho a reclamar la diferencia de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez que se reclama no se halla extinguida por la prescripción
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR