Sentencia Nº 73001311000420170049601 del Tribunal Superior de Ibague Sala Civil - Familia, 20-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 924746632

Sentencia Nº 73001311000420170049601 del Tribunal Superior de Ibague Sala Civil - Familia, 20-05-2022

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA APELADA QUE ACCEDIÓ A LA PRETENSIÓN DE RECLAMACIÓN DEL ESTADO CIVIL Y DENEGÓ LA RELACIONADA CON LA PETICIÓN DE HERENCIA COMO CONSECUENCIA DE LA CADUCIDAD DE LOS EFECTOS PATRIMONIALES DERIVADOS DE LA PRIMERA DECLARACIÓN.
EmisorSala Civil - Familia (Tribunal Superior de Ibague de Colombia)
Número de registro81619827
Fecha20 Mayo 2022
Número de expediente73001311000420170049601
Normativa aplicada1. Ley 75 de 1968 art.10 2. Ley 75 de 1968 art.10
MateriaFILIACIÓN ACUMULADA CON PETICIÓN DE HERENCIA - Viabilidad de la filiación y declara caducidad de los efectos patrimoniales derivados / TESIS: Filiación acumulada con petición de herencia Viabilidad de la filiación y declara caducidad de los efectos patrimoniales derivados de la declaratoria de filiación. Aflora palmario que aunque en el presente litigio los demandados se allanaron a las pretensiones de la demanda, solicitando de manera expresa el acogimiento de las pretensiones compendiadas en el libelo inaugural del proceso, como quiera que para la época de presentación de la demanda ya se encontraba ampliamente configurada la caducidad de los efectos patrimoniales de la filiación26, en los términos del artículo 10º de la ley 75 de 1968, se imponía para el juzgador de primera instancia su declaratoria, aún oficiosa. En efecto, nótese que si el causante Olimpo Reyes Ochoa falleció el 29 de junio de 2001, según se desprende de la copia del folio de su registro civil de defunción27, el bienio de que trata el canon en cita feneció 29 de junio de 2003. Por consiguiente, si la demanda fue presentada el 19 de septiembre de 2017, más de 17 años después, no se requiere de mayores consideraciones para concluir que memorado fenómeno sí se estructuró CADUCIDAD DE PETICIÓN DE HERENCIA - Acumulada en proceso de filiación / TESIS: Filiación acumulada con petición de herencia Viabilidad de la filiación y declara caducidad de los efectos patrimoniales derivados de la declaratoria de filiación. Aflora palmario que aunque en el presente litigio los demandados se allanaron a las pretensiones de la demanda, solicitando de manera expresa el acogimiento de las pretensiones compendiadas en el libelo inaugural del proceso, como quiera que para la época de presentación de la demanda ya se encontraba ampliamente configurada la caducidad de los efectos patrimoniales de la filiación26, en los términos del artículo 10º de la ley 75 de 1968, se imponía para el juzgador de primera instancia su declaratoria, aún oficiosa. En efecto, nótese que si el causante Olimpo Reyes Ochoa falleció el 29 de junio de 2001, según se desprende de la copia del folio de su registro civil de defunción27, el bienio de que trata el canon en cita feneció 29 de junio de 2003. Por consiguiente, si la demanda fue presentada el 19 de septiembre de 2017, más de 17 años después, no se requiere de mayores consideraciones para concluir que memorado fenómeno sí se estructuró PETICIÓN DE HERENCIA - Caducidad en filiación acumulada / TESIS: Filiación acumulada con petición de herencia Viabilidad de la filiación y declara caducidad de los efectos patrimoniales derivados de la declaratoria de filiación. Aflora palmario que aunque en el presente litigio los demandados se allanaron a las pretensiones de la demanda, solicitando de manera expresa el acogimiento de las pretensiones compendiadas en el libelo inaugural del proceso, como quiera que para la época de presentación de la demanda ya se encontraba ampliamente configurada la caducidad de los efectos patrimoniales de la filiación26, en los términos del artículo 10º de la ley 75 de 1968, se imponía para el juzgador de primera instancia su declaratoria, aún oficiosa. En efecto, nótese que si el causante Olimpo Reyes Ochoa falleció el 29 de junio de 2001, según se desprende de la copia del folio de su registro civil de defunción27, el bienio de que trata el canon en cita feneció 29 de junio de 2003. Por consiguiente, si la demanda fue presentada el 19 de septiembre de 2017, más de 17 años después, no se requiere de mayores consideraciones para concluir que memorado fenómeno sí se estructuró
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