Sentencia Nº 730013121 001 2015 00111 01 Acumulado 730013121 001 2015 00146 01 730013121 001 2015 00147 01 del Tribunal Superior de Bogotá, 19-12-2016 - Jurisprudencia - VLEX 905270896

Sentencia Nº 730013121 001 2015 00111 01 Acumulado 730013121 001 2015 00146 01 730013121 001 2015 00147 01 del Tribunal Superior de Bogotá, 19-12-2016

Número de expediente730013121 001 2015 00111 01 ACUMULADO 730013121 001 2015 00146 01 730013121 001 2015 00147 01
Fecha19 Diciembre 2016
Número de registro81455689
EmisorTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá (Colombia)
Normativa aplicadaLey 1448 de 2011 art. 3, 5, 66, 74, 75, 79, 86, 87, 89, 101 y 121 \ Decreto 4800 y 4829 de 2011 \ Resolución 60/147 de 2005
MateriaACCIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS - marco normativo / TESIS: La acción de restitución de tierras, como mecanismo asociado a la justicia transicional, en el sistema normativo colombiano se encuentra regulada en disposiciones de diversos órdenes; algunas hacen parte del bloque de constitucionalidad, el cual introduce estándares internacionales aplicables al desplazamiento y despojo de tierras, y otras introducidas principalmente en la Ley 1448 de 2011, sus Decretos Reglamentarios 4800 de 2011 y el 4829 de 2011 que reglamenta el Capítulo concerniente a la restitución de tierras. ACCIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS - titulares del derecho a la restitución / TESIS: El artículo 75 de esta ley dispone que son titulares del derecho a la restitución: “Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de éstas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3º de la presente ley , entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley,…”. ACCIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS - presupuestos para la prosperidad de la acción / TESIS: (…) son presupuestos para la prosperidad de la acción restitutoria: (i) la existencia de una relación jurídica que uniera al solicitante con el predio reclamado para la época en que ocurrieron los hechos que condujeron al despojo o al abandono del mismo; (ii) que esos hechos configuren infracciones al Derecho Internacional Humanitario o violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos, esto es, establecer el hecho victimizante; (iii) que el despojo y/o abandono alegados, sean consecuencia de esas infracciones o violaciones a los derechos humanos, y (iv) que el despojo o el abandono hubiera ocurrido entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley. CONTEXTO DE VIOLENCIA GENERALIZADA - Departamento del Tolima / TESIS: Del acápite contexto de violencia, se extrae lo siguiente: VÍCTIMA DEL CONFLICTO ARMADO - valoración probatoria / TESIS: No obstante, pronto advierte esta colegiatura que el solo hecho de haberse padecido la presencia de organizaciones ilegales no basta en el particular caso para concluir en la victimización alegada, máxime si se tiene en cuenta que el solicitante se enfrenta a acusaciones según las cuales él no es víctima del conflicto armado interno y mintió para obtener su registro en el RUPD . DESPOJO DEL BIEN INMUEBLE - Concepto / TESIS: El artículo 74 de la Ley 1448 de 2011, define el despojo como “…la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia”. ABANDONO FORZADO DEL INMUEBLE - Concepto / TESIS: “…la situación temporal o permanente a la que se ve avocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75.” (art. 74 Ley 1448 de 2011). ABANDONO O DESPOJO DEL INMUEBLE - valoración probatoria / TESIS: En este asunto, iterase, se reclaman tres lotes de terreno, dos de ellos se dice fueron vendidos por el solicitante a quienes son su hermana (Elvira Patiño) y cuñado (Ricaurte Núñez), predios La Cabaña-La Castalia y El Dubli, mientras que sobre el tercero -El Abejorro- no se celebró negocio alguno.
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