Sentencia Nº 73001312100120140000501 del Tribunal Superior de Bogotá, 30-11-2015 - Jurisprudencia - VLEX 905270973

Sentencia Nº 73001312100120140000501 del Tribunal Superior de Bogotá, 30-11-2015

Número de expediente73001312100120140000501
Fecha30 Noviembre 2015
Número de registro81455797
EmisorTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá (Colombia)
Normativa aplicadaConstitución Política de Colombia art. 277 \ Ley 1448 de 2011 art. 3, 5, 74, 75, 77, 78, 81, 88, 89, 95, 98, 101, 116 y 121 \ Ley 387 de 1997 \ Acuerdo 021 de 2015
MateriaDERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS - normatividad jurídica y jurisprudencial en el marco de la acción de restitución de tierras / TESIS: Las personas que se han visto en condición de desplazamiento forzado y que han tenido que migrar de su tierra con ocasión del conflicto, gozan del derecho, elevado a la categoría de fundamental , a que el Estado conserve, y de ser necesario, restablezca su propiedad, ocupación o posesión sobre ésta. Tal es la postura adoptada jurisprudencialmente siguiendo el bloque de constitucionalidad conformado por los Protocolos, Convenciones y Principios que han sido proferidos en atención al derecho a la reparación integral que le asiste a las víctimas de violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos , incluyendo, claro, las derivadas del desplazamiento . ACCIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS - presupuesto de la acción de restitucion de tierras / TESIS: Conforme se extracta de los postulados contenidos en los artículos 75º y 81º, son presupuestos de prosperidad de la acción en comento, los siguientes: CONTEXTO DE VIOLENCIA GENERALIZADA - conflicto armado en la Vereda Las Marías del Municipio de Freno / TESIS: Del acápite contexto de violencia de la sentencia, se extrae lo pertinente: DESPOJO DEL INMUEBLE - desplazamiento forzado por causa del conflicto armado interno / TESIS: En relación con los hechos de violencia y las circunstancias del desplazamiento, obra la declaración del accionante rendida al momento de solicitar la inscripción en el registro de tierras despojadas, en la que refiriere que esta se produjo el 15 de Febrero de 2000, ante el no pago de las "cuotas voluntarias" exigidas por los miembros de un grupo paramilitar, quienes le dejaron razón de que no podía volver pues la finca le había sido entregada a otra persona . Esta manifestación del propietario del predio, sobre los hechos relacionados con el desplazamiento merece toda credibilidad, atendida su condición de víctima del conflicto armado, no solamente porque la ley expresamente presume la buena fe de las víctimas, conforme lo establece el artículo 5 de la ley 1148 de 2011, sino también porque su dicho cuenta con el aval de otros declarantes, conforme quedó explicado. BUENA FE EXENTA DE CULPA - normatividad para la prosperidad de la oposición / TESIS: El artículo 88 de la Ley 1448 de 2011 señala que para que tenga éxito la intervención del opositor, debe acreditar tres hechos:
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