Sentencia Nº 73001312100120150018001 del Tribunal Superior de Bogotá, 28-09-2018
Fecha | 28 Septiembre 2018 |
Número de expediente | 73001312100120150018001 |
Número de registro | 81510955 |
Emisor | Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá (Colombia) |
Normativa aplicada | CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA \ LEY 1448 DE 2011 ART. 79, 86, 88 \ LEY 1098 DE 2006 ART. 79 \ LEY 387 DE 1997 \ DECRETO 4829 DE 2011 \ DECRETO 4800 DE 2011 \ DECRETO 4803 DE 2011 |
República de Colombia
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
Sala Civil de Decisión Especializada en Restitución de Tierras
Magistrado Ponente:
JORGE ELIÉCER MOYA VARGAS Bogotá D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)
Radicación Nº: 730013121 001 2015 00180 01 Asunto: Restitución de Tierras - Ley 1448 de 2011 Solicitante: Fidel Quintanilla Peñuela Opositora: Gilberto Lerma Gutiérrez
(Discutido en sesión de 13 de septiembre y aprobado en sala de 27de septiembre 2018)
Resuelve la Sala la solicitud de restitución de tierras que en el marco de la Ley
1448 de 2011 y por conducto de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de
Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Tolima (en adelante
UAEGRTD) presentó F.Q.P. sobre los predios denominados ‘La
Esperanza’, ‘La Primavera’ y ‘El Recreo’, a la cual se opuso Gilberto Lerma
Gutiérrez.
ANTECEDENTES
1. La demanda
La UAEGRTD, en nombre del antedicho solicitante deprecó, entre otras
pretensiones, las siguientes: se reconozca su calidad de víctima del conflicto
armado interno y, en consecuencia, se proteja el derecho a la restitución de tierras
de él y su núcleo familiar reconociéndole su calidad de propietario de los
inmuebles denominados ‘La Esperanza’ y ‘La Primavera’, la de poseedor de ‘El
Recreo’ y se le restituya cada uno de dichos fundos, los dos primeros ubicados en
la vereda Asturias y el último en la vereda S.J., ambas del municipio de
Palocabildo (Tol.); que en virtud de la anterior declaración judicial, se ordene la
inscripción de la sentencia en los folios de matrículas inmobiliarias que a los
bienes pertenecen, así como la cancelación de todo antecedente registral sobre
gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia y medidas cautelares
registradas con posterioridad al abandono y de los correspondientes asientos e
inscripciones registrales; se ordene al IGAC la actualización de los registros,
atendiendo a la individualización e identificación de las heredades; se reconozca a
los acreedores asociados a los predios; se ordene al Fondo de la UAEGRTD
aliviar las deudas que por concepto de servicios públicos domiciliarios registre el
solicitante, por el no pago de los períodos correspondientes al tiempo transcurrido
entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras,
referidas al bien objeto del proceso, así como el alivio de los pasivos financieros
que el solicitante tenga con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera
de Colombia adquiridas con anterioridad al hecho victimizante y sobre las cuales
se haya incurrido en mora como consecuencia de éste y la implementación de
proyecto productivo; se ordene al Banco Agrario el otorgamiento de subsidio de
vivienda de interés social rural y al Grupo de Proyectos Productivos de la
UAEGRTD la asignación de uno de éstos; se ordene a la UARIV la inclusión del
solicitante y su familia en la oferta institucional del Estado en materia de
reparación integral y se profiera todas aquéllas órdenes que sean necesarias para
garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la
estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes. De
advertir la configuración de una de las causales establecidas en el artículo 97 de la
Ley de Víctimas, se ordene como mecanismo subsidiario la compensación en
especie o de otra índole en favor del solicitante, así como la transferencia de las
propiedades al Fondo de la UAEGRTD.
1.2. Hechos
El solicitante, junto a su núcleo familiar, vivía y explotaba los predios ‘La
Esperanza’, ‘La Primavera’ y ‘El Recreo’. El primero, lo adquirió por compra que le
hizo a M.T.R., la cual se protocolizó en la E.P. Nº 999 de
29/Ago./95, corrida en la Notaría Única de Honda, inscrita en el F.M.I. Nº 362-
10332; el segundo se lo compró a S.Á.R.M., Blanca Cecilia
Rodríguez y J.P.C., negocio que se instrumentalizó en las E.P. Nº
499 de 13/May./98 y 1308 de 29/Dic./99, ambas otorgadas en la Notaría Única de
M. e inscritas en la Matrícula Inmobiliaria Nº 362-10415 y; el último lo
obtuvo mediante compra de derechos herenciales que celebró con Á.O.,
protocolizada en E.P. Nº 1220 de 3/Ago./07, de la Notaría Única de Mariquita,
inscrita en el Certificado Inmobiliario Nº 362-9295.
El 27 de mayo de 2012 tuvo lugar un atentado en el que él, su compañera
permanente, M.O.R. y su hijo, D.S.O. resultaron
lesionados con arma de fuego, mientras que su otra primogénita, la menor Brigith
Camila Quintanilla Ramírez, salió ilesa del acto criminal, en razón de esto la
Policía Nacional le concedió escolta al aquí solicitante; una vez brindado el
República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras
Radicación Nº: 730013121 001 2015 00180 01 3
servicio médico correspondiente F.Q. y su familia se refugiaron en la
casa de su suegra, E.R., ubicada en el casco urbano de Palocabildo
(Tol.), desde allí continuó ejerciendo la administración de sus predios a través de
encargados; no obstante a los pocos días del referido suceso unos hombres
armados, al parecer pertenecientes a una organización criminal, abordaron a la
mamá de su pareja y le preguntaron por su paradero, mismo que la señora
R. se negó informar, negativa por la cual la torturaron físicamente, al punto
de casi causarle la muerte.
En vista de la evidente amenaza en su contra y la de su familia, y dado que el
servicio de escolta brindado por la Policía no pudo ser prestado en forma
permanente, se desplazó a la ciudad de Bogotá, sin embargo, con el paso
paulatino del tiempo ha venido recuperando el control de sus heredades, pero aún
en la época actual carece de seguridad jurídica frente a los mismos.
1.3. Justificación de la reclamación en el marco de la Ley 1448/11
Se sustentó en los siguientes tópicos: (i) se invocó como vínculo jurídico del
solicitante con los predios el de propiedad frente a dos de ellos y el poseedor
respecto del restante, los mismos fueron adquiridos, en 1995, 1998 y, la posesión,
en 2007. (ii) Como hechos victimizantes se hizo referencia al atentado sucedido a
finales de mayo de 2012 y a la posterior intimidación en él infundada producto de
las lesiones que presuntos pertenecientes a una organización ilegal le causaron a
su suegra. (iii) Los aludidos sucesos conllevaron al abandono de las propiedades,
y aunque el gestor de la acción ha venido retornando paulatinamente a ellas,
carece de seguridad jurídica frente a las mismas.
1.4. Identificación del solicitante y su núcleo familiar
- Titular del derecho a la restitución.
Nombre Identificación Edad Estado Civil Vinculación con los predios
F.Q.P.
2.990.942
48
Unión Libre
1995/1998/2007
- Núcleo Familiar
Nombre
Identificación
Relación
M.O.R.
C.C. 1.106.949.903
Compañera Permanente
Adriana Lucía Quintanilla Rojas
T.I. 978623-02977
Hija
Brigith Camila Quintanilla Ramírez
R.C. 1106950118
Hija
Duván Stiven Suárez Ovalle
R.C. 1031128565
Hijastro
1.5. Identificación e individualización de los predios objeto de restitución
Los predios se denominan ‘La Esperanza’, ‘La Primavera’ y ‘El Recreo’, los dos
primeros se ubican en la vereda Asturias y el último en la vereda S.J., todos
de Palocabildo (Tolima), y se encuentran identificados así:
Nombre del predio
ID Registro
Código Catastral FMI Área Topográfica
Área Neta
La Esperanza
95700
73520000300030151000
362-10332
--
2 Ha + 8993 M2
- Cuadro de coordenadas
Coordenadas Planas Latitud Longitud
Puntos Coord. Norte C.. Este Grados Minutos Segundos Grados Minutos Segundos
1 1054446,73900 897107,74400 5° 5’ 16,428’’ N 75° 0’ 19,427’’ W 2 1054413,7460 897085,32800 5° 5’ 15,353’’ N 75° 0’ 20,153’’ W 3 1054315,2840 897197,02300 5° 5’ 12,153’’ N 75° 0’ 16,523’’ W 4 1054282,7500 897232,94100 5° 5’ 11,096’’ N 75° 0’ 15,355’’ W 5 1054318,4560 897264,44300 5° 5’ 12,260’’ N 75° 0’ 14,335’’ W 6 1054317,7930 897326,46700 5° 5’ 12,241’’ N 75° 0’ 12,321’’ W 7 1054525,7190 897173,02200 5° 5’ 19,002’’ N 75° 0’ 17,312’’ W 8 1054459,0570 897206,03900 5° 5’ 16,833’’ N 75° 0’ 16,237’’ W 9 1054418,8590 897307,32700 5° 5’ 15,530’’ N 75° 0’ 12,947’’ W 10 1054407,99200 897190,81800 5° 5’ 15,171’’ N 75° 0’ 16,729’’ W 11 1054512,45300 897149,48700 5° 5’ 18,569’’ N 75° 0’ 18,075’’ W
- Descripción de linderos
Norte Iniciamos desde el punto No. 1, en línea semi-recta y una dirección Noreste alinderado por
línea imaginaria hasta el punto No. 7, colindando con el predio de F.Q. con una
distancia de 104,867 metros, de allí en adelante en dirección Sureste alinderado por
Quebrada El Rompe en línea semi-recta hasta el punto No. 9, colindando con el predio de
J.V.M. con una distancia de 183,363 metros.
Oriente Continuamos desde el punto No. 9, en una dirección Suroeste y en línea recta alinderado
por cañada El Rompe, colindando con el señor J.R., con una distancia de 102,863
metros, hasta el punto No. 6.
Sur Desde el punto No. 6, se parte en dirección Suroeste en línea quebrada alinderado por
M. de Café hasta llegar al punto No. 4, colindando con el predio del señor A.D.
con una distancia de 109,645 metros.
Occidente Desde el punto No. 4, en dirección Noroeste en línea recta y alinderado por M. de Café
hasta llegar al punto No. 2 con predio del señor H.T. con una distancia de 197,36
metros, de aquí llegando nuevamente al punto No. 1, en colindancia con el predio del señor
A.T., con una distancia de 39,888 metros.
Nombre del predio
ID Registro
Código Catastral FMI Área Topográfica
Área Neta
La Primavera
95723
73520000300030152000
362-10415
--
1 Ha + 5278 M2
- Cuadro de coordenadas
Coordenadas Planas Latitud Longitud
Puntos Coord. Norte C.. Este Grados Minutos Segundos Grados Minutos Segundos
0 1054549,70500 897053,57100 5° 5’ 19,777’’ N 75° 0’ 21,19’’ W 14680 1054540,7610 897024,43000 5° 5’...
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