Sentencia Nº 73001312100120160022101 del Tribunal Superior de Bogotá, 19-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 849630445

Sentencia Nº 73001312100120160022101 del Tribunal Superior de Bogotá, 19-09-2018

Número de expediente73001312100120160022101
Fecha19 Septiembre 2018
Número de registro81510539
EmisorTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá (Colombia)
MateriaTESIS: Dígase desde ya que la posible tesis acerca de la aplicación de la figura de la presunción legal de despojo por negocio jurídico en razón del menor valor en el precio fijado pierde contundencia, si a bien se tiene estimar el avalúo comercial del predio “La Reforma”, realizado por perito adscrito a COMALONJAS; Es así entonces que el fundamento primigenio de la presunción citada no tiene asidero en la realidad procesal que hoy se ventila, como quiera que la heredad conocida como “La Reforma” fue negociada en el año 2007 por un valor de cincuenta y un millón de pesos ($51.000.000), monto que se encontraba próximo al valor consignado en el mentado avalúo y que dicho sea de paso, conforme la declaración rendida por Elizabeth Sierra y Gilberto Cárdenas, fue plenamente establecido por la parte vendedora, sin imposición de ningún tipo, mucho menos valiéndose de su anterior desplazamiento, toda vez que ni a los compradores les fue informado, ni tenían medios para conocerlo. La venta del predio conocido como “La Reforma” no comportó vicio alguno, siguiendo una negociación surtida entre las partes de manera equilibrada, capaz, libre y consensuada, razón que de plano choca con los presupuestos fundantes del despojo forzado de tierras. Ahora en cuanto a la calidad de víctima, del análisis de las circunstancias que rodearon el desplazamiento forzado del predio solicitado en restitución, válidamente puede colegirse que existe un nexo causal entre el desplazamiento y el contexto de violencia en la zona para la fecha de los hechos. Luego entonces para esta Corporación resulta demostrado en el curso del proceso la relación cercana y causal entre el desplazamiento forzado frente a las situaciones de violencia acaecidas en la zona y su relación con los supuestos consagrados por el artículo 3° ejusdem. En lo que atañe a estos requisitos, la Corte Constitucional definió las subrreglas decisionales que debe tener en cuenta la administración de justicia para declarar la ocurrencia de estos hechos en el marco del conflicto armado y así tener como probados los supuestos consagrados por el artículo tercero de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras.
Normativa aplicadaLEY 1448 DE 2011 ART. 76, 91\ LEY 2 DE 1959 \ LEY 731 DE 2002 \ LEY 1437 DE 2011 \ LEY 4635 DE 2011 \ DECRETO 2609 DE 2012 ART. 186, 196
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