Sentencia Nº 73001312100120170009201 del Tribunal Superior de Bogotá, 15-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 849629993

Sentencia Nº 73001312100120170009201 del Tribunal Superior de Bogotá, 15-03-2019

Número de expediente73001312100120170009201
Fecha15 Marzo 2019
Número de registro81510683
EmisorTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá (Colombia)
MateriaTESIS: No obstante, cuando el inmueble cuya restitución se pretende adquirió la condición de privado, esto es en noviembre de 2003, sobre el mismo los solicitantes ejercitaban actos de señores y dueños, condición que seguían ostentando para cuando el adjudicatario del municipio decidió transferirlo en venta a Mauricio Ortiz en el año 2008, sin importar que sobre el mismo pesara medida cautelar ordenada dentro de proceso penal que en contra del vendedor instauraron algunos concejales del municipio y la persona que fungió como alcalde cuando el predio fue transferido como baldío. No existe prueba o evidencia de que la posesión de los aquí solicitantes fuera cuestionada o amenazada por quien lo adquirió en el año 2008, que a su vez lo transfirió al aquí opositor en mayo de 2013. Es precisamente con la adquisición del predio por parte del opositor que los solicitantes empiezan a ver amenazada su posesión, pero no a través de los mecanismos legales, sino por la irregular intervención del grupo armado ilegal de las Farc, el cual finalmente en diciembre de 2014 arbitrariamente los aparta de tal posesión haciéndolos igualmente víctimas del conflicto armado interno. Desde noviembre de 2003 y hasta cuando se produjo la irregular intervención de las FARC, esto es en diciembre de 2014 transcurrieron más de 10 años, tiempo suficiente para que los aquí solicitantes accedieran a la propiedad a través de la figura de la prescripción adquisitiva de dominio. Situación que en virtud de lo consagrado en los arts. 72 y 91 de la L. 1448/2011 debe ser declarada por la Sala. Por tanto, el esclarecimiento de tal situación en procura de garantizar el goce efectivo del derecho a la restitución que se reconocerá a favor de los aquí solicitantes será objeto de seguimiento posfallo, para lo cual se enterará a la entidad mencionada del presente fallo.
Normativa aplicadaLey 1448 de 2011 art. 75, 3, 77, 74
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR