Sentencia Nº 730013121002-201300215-01 del Tribunal Superior de Bogotá, 29-09-2017
Número de expediente | 730013121002-201300215-01 |
Número de registro | 81455449 |
Fecha | 29 Septiembre 2017 |
Materia | JUSTICIA TRANSICIONAL Y PRINCIPIOS GENERALES - en materia de la acción restitución de tierrasACCIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS / TESIS: test |
Normativa aplicada | 1. |
Emisor | Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá (Colombia) |
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, SALA
CIVIL, ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Bogotá D.C., septiembre veintinueve (29) de dos mil diecisiete (2017)
REF: RESTITUCIÓN DE TIERRAS No. 730013121002-201300215-01
MAGISTRADO PONENTE: J.H.V. RINCÓN
(Discutido en varias sesiones y aprobado en Sala de septiembre veintiocho (28) de dos mil diecisiete -2017)
En ejercicio de la competencia asignada a esta Corporación por el inciso 3° del
artículo 79 de la Ley 1448/11, se profiere Sentencia dentro del proceso de
restitución de tierras adelantado por M.G.Á.R., dentro del
cual ejerce oposición La Palma Argentina y CIA S.A.S, respecto de los predios
denominados; “El Arrayan”, “Florida Lote 1” y “Florida Lote 2”, –identificados al
momento de los hechos victimizantes con los FMI. 359-5813, 359-5814, 359-9948 y las
cédulas catastrales 00-05-0008-0265-000 y 00-05-0008-0264-000-, ubicados en la
vereda A. del municipio de Fresno, departamento del Tolima, al día de
hoy englobados en el predio de mayor extensión “”El Remolino”, identificado
con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 359-13685 del círculo de Fresno
(Tol.), y cédula catastral 00-05-0008-0013-000.
ANTECEDENTES
1. Demanda Principal
Previa inclusión en el Registro de Tierras Despojadas1, en cumplimiento del
inciso 5° del artículo 76 de la Ley 1448/11, la UAEGRTD, actuando como
representante judicial de M.G.Á.R., presentó solicitud
1 Folio 25, cuaderno 1. 2 Solicitud de representación judicial a folio 19, cuaderno 1.
2
Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: María Gilma Álvarez Restrepo Opositor: La Palma Argentina y CIA S.A.S Expediente: 730013121002-201300215-01
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para que se le reconozca, junto con su núcleo familiar3, la calidad de víctimas
del conflicto armado interno, y en consecuencia se ordene la restitución y
formalización los predios “Arrayan”, “Florida Lote 1” y “Florida Lote 2”, que
hacen parte del globo de mayor extensión conformado en la actualidad por el
fundo “El Remolino”.
Teniendo en cuenta la información aportada por la Unidad en la presente
Acción de Restitución4, los predios “Arrayan”, “Florida Lote 1” y “Florida Lote
2”, hacen parte del bien de mayor extensión denominado “El Remolino”,
identificado con cédula catastral No. 00-05-0008-0013-000 y FMI. 359-13685,
ubicado en la vereda El Arrayan (Aguasal) del municipio de Fresno –Tolima.
Resulta pertinente acotar que la fracción solicitada en el marco de esta acción
se comprende por los tres inmuebles prenombrados, y en su totalidad abarcan
un área de seis hectáreas y seis mil trescientos ochenta y ocho (6,6388 m2)
metros cuadrados.
a. Identificación física del predio5
Nombre del predio
Código Catastral FMI Área inscrita en el registro
-Arrayan
-Florida Lote 1
-Florida Lote 2
-00-05-0008-
0265-000
-00-05-0008-
0264-000
359-5813
359-5814
359-9948
6,6388 HAS
Linderos6
3 Identificación del núcleo familiar a folio 1, cuaderno 1. 4 Informe Técnico Predial, folios 123 a 124, cuaderno 1. Informe Técnico de área Microfocalizada Fresno RIM004 a folios 125 a 133, cuaderno 1. 5 Constancia de Inscripción en el Registro de Tierras No. CIR 0065 del 29 de octubre de 2013. Folio 25, cuaderno 1. 6 I..
3
Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: María Gilma Álvarez Restrepo Opositor: La Palma Argentina y CIA S.A.S Expediente: 730013121002-201300215-01
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Coordenadas7
Afectaciones legales al dominio y/o uso8
7 I.. 8 UAEGRTD- Informe Técnico Predial. Folios 123 a 124, cuaderno 1.
4
Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: María Gilma Álvarez Restrepo Opositor: La Palma Argentina y CIA S.A.S Expediente: 730013121002-201300215-01
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Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: María Gilma Álvarez Restrepo Opositor: La Palma Argentina y CIA S.A.S Expediente: 730013121002-201300215-01
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Según información aportada por la UAEGRTD en Informe Técnico Predial que
sustenta la identificación física del bien reclamado9, las fracciones reclamadas
no se encuentran inmersas dentro de áreas protegidas; Ley 2/59, Parques
Nacionales Naturales, zonas locales establecidas en el POT, reservas forestales
o ambientales de la CAR o departamental, zonas de páramo y explotación
minera o hidrocarburos.
b. Fundamentos fácticos
i. El señor C.F.M.(., compañero permanente de la
señora M.G.Á.R., inició su relación jurídica con los predios
solicitados el diecisiete (17) de agosto de 1976, por compraventa que realizara
con la señora R.J. de M., así: a) predio “El Arrayan”, escritura
pública No. 1297 del 17/08/1976, Notaría 22 de Bogotá10 b) “Florida Lote 1” y
“Florida Lote 2”, compraventa de derechos sucesorales del causante Leónidas
Garzón en el mismo instrumento público.
ii. Se manifestó que los señores C.F. y M.Á. explotaban los
predios a través de un tercero administrador de la finca, señor A.M.,
persona encargada de los cultivos sembrados en los bienes referidos, quien
mensualmente rendía cuentas a los titulares en sus visitas periódicas a estos
fundos.
iii. Se indicó en la solicitud de restitución que para el día primero de julio del
año 1995, y en el marco de una de las visitas frecuentes a los predios por parte
de C.F.M., irrumpieron en los predios hombres armados y
encapuchados pertenecientes, presuntamente, a las estructuras paramilitares
que operaban en la zona, quienes manifestaron que debían abandonarlos so
pena de una posible retaliación contra la vida e integridad de quienes
habitaren allí o detentaren algún derecho sobre la tierra, razón por la cual
C.F. y M.Á. decidieron abandonarlos.
9 I.. 10 FMI. 359-5813, anotación quinta. Folio 148 (reverso), cuaderno 1.
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iv. Según el aporte fáctico presentado como sustento en la demanda, se alegó
que las fracciones de terreno correspondientes a los bienes denominados “El
Arrayan”, “Florida Lote 1” y “Florida Lote 2”, quedaron al cuido del agregado
de las fincas, señor A.M., de quien no tuvieron más información.
v. En el curso de los testimonios rendidos en el proceso de pertenencia
adelantado por el Juzgado Civil del Circuito de F.–., se tuvo
conocimiento que A.M., luego de transcurrir tres meses después del
eventual abandono forzado de sus titulares, inició con los actos dispositivos
de la tierra en calidad de señor y dueño, para luego vender las mejoras al señor
S.R., quien transfirió sus derechos a M.G. de Verano,
persona que finalmente obtuvo la declaración de pertenencia de los tres bienes
referidos mediante Sentencia del catorce (14) de abril de 1998, Juzgado Civil
del Circuito de Fresno, T..
vi. Con posterioridad a la ejecutoria de la Sentencia -catorce de abril de 1998
-el predio “El Arrayan” –FMI. 359-5813- fue englobado dentro del bien
denominado “El Resguardo” –FMI. 359-13506- , cerrando el primer folio. La finca
“Florida Lote 1” –FMI. 359-5814- se englobó dentro del predio “El Arrayan – La
Florida” –FMI. 359-13506- procediendo de igual manera al cierre del folio
antecedente. En lo concerniente al terreno “Florida Lote 2” –FMI. 359-9948- pasó
a englobarse al bien identificado con FMI. 359-13506, y cerrando el folio 359-
9948.
vii. Mediante escritura pública No. 488 del diez (10) de junio de 1998, Notaría
Única de Fresno (Tol.), la señora M.G. de Verano transfirió a título
de compraventa los bienes comprendidos en el bien identificado con matrícula
359-13506 a favor de B.E.E.N., quien nuevamente
realizó englobe, anexando el bien citado al predio denominado “Hacienda el
Remolino” –FMI. 359-13685- procediendo a cerrar el folio 359-13506.
viii. El señor B.E.E.N., por medio de escritura pública
No. 2733 del diecisiete (17) de diciembre de 2011, N. octava de Medellín
(Ant.), transfirió a título de compraventa sus derechos sobre el bien
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Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: María Gilma Álvarez Restrepo Opositor: La Palma Argentina y CIA S.A.S Expediente: 730013121002-201300215-01
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denominado “Hacienda el Remolino”, así como otros inmuebles de su
propiedad, a favor de la sociedad Palma Argentina y CIA. S.A.S.
c. Pretensiones
i. Se solicitó declarar a M.G.Á.R. y su núcleo familiar
como víctimas de abandono forzado de tierras, en el marco de las disposiciones
contenidas en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, en relación con la pérdida
del vínculo material con los bienes identificados en el acápite correspondiente
de esta providencia. En consecuencia, se declare la nulidad de las decisiones
judiciales o administrativas que extingan o reconozcan derechos o situaciones
jurídicas particulares en relación con los predios reclamados, y así mismo,
restituya y formalice la relación jurídica de la solicitante con estas heredades,
declarando la posesión y decretando la prescripción adquisitiva de dominio a
favor de...
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