Sentencia Nº 730013121002-201300215-01 del Tribunal Superior de Bogotá, 29-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 849629928

Sentencia Nº 730013121002-201300215-01 del Tribunal Superior de Bogotá, 29-09-2017

Número de expediente730013121002-201300215-01
Número de registro81455449
Fecha29 Septiembre 2017
MateriaJUSTICIA TRANSICIONAL Y PRINCIPIOS GENERALES - en materia de la acción restitución de tierrasACCIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS / TESIS: test
Normativa aplicada1.
EmisorTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá (Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, SALA

CIVIL, ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Bogotá D.C., septiembre veintinueve (29) de dos mil diecisiete (2017)

REF: RESTITUCIÓN DE TIERRAS No. 730013121002-201300215-01

MAGISTRADO PONENTE: J.H.V. RINCÓN

(Discutido en varias sesiones y aprobado en Sala de septiembre veintiocho (28) de dos mil diecisiete -2017)

En ejercicio de la competencia asignada a esta Corporación por el inciso 3° del

artículo 79 de la Ley 1448/11, se profiere Sentencia dentro del proceso de

restitución de tierras adelantado por M.G.Á.R., dentro del

cual ejerce oposición La Palma Argentina y CIA S.A.S, respecto de los predios

denominados; “El Arrayan”, “Florida Lote 1” y “Florida Lote 2”, –identificados al

momento de los hechos victimizantes con los FMI. 359-5813, 359-5814, 359-9948 y las

cédulas catastrales 00-05-0008-0265-000 y 00-05-0008-0264-000-, ubicados en la

vereda A. del municipio de Fresno, departamento del Tolima, al día de

hoy englobados en el predio de mayor extensión “”El Remolino”, identificado

con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 359-13685 del círculo de Fresno

(Tol.), y cédula catastral 00-05-0008-0013-000.

ANTECEDENTES

1. Demanda Principal

Previa inclusión en el Registro de Tierras Despojadas1, en cumplimiento del

inciso 5° del artículo 76 de la Ley 1448/11, la UAEGRTD, actuando como

representante judicial de M.G.Á.R., presentó solicitud

1 Folio 25, cuaderno 1. 2 Solicitud de representación judicial a folio 19, cuaderno 1.

2

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: María Gilma Álvarez Restrepo Opositor: La Palma Argentina y CIA S.A.S Expediente: 730013121002-201300215-01

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para que se le reconozca, junto con su núcleo familiar3, la calidad de víctimas

del conflicto armado interno, y en consecuencia se ordene la restitución y

formalización los predios “Arrayan”, “Florida Lote 1” y “Florida Lote 2”, que

hacen parte del globo de mayor extensión conformado en la actualidad por el

fundo “El Remolino”.

Teniendo en cuenta la información aportada por la Unidad en la presente

Acción de Restitución4, los predios “Arrayan”, “Florida Lote 1” y “Florida Lote

2”, hacen parte del bien de mayor extensión denominado “El Remolino”,

identificado con cédula catastral No. 00-05-0008-0013-000 y FMI. 359-13685,

ubicado en la vereda El Arrayan (Aguasal) del municipio de Fresno –Tolima.

Resulta pertinente acotar que la fracción solicitada en el marco de esta acción

se comprende por los tres inmuebles prenombrados, y en su totalidad abarcan

un área de seis hectáreas y seis mil trescientos ochenta y ocho (6,6388 m2)

metros cuadrados.

a. Identificación física del predio5

Nombre del predio

Código Catastral FMI Área inscrita en el registro

-Arrayan

-Florida Lote 1

-Florida Lote 2

-00-05-0008-

0265-000

-00-05-0008-

0264-000

359-5813

359-5814

359-9948

6,6388 HAS

 Linderos6

3 Identificación del núcleo familiar a folio 1, cuaderno 1. 4 Informe Técnico Predial, folios 123 a 124, cuaderno 1. Informe Técnico de área Microfocalizada Fresno RIM004 a folios 125 a 133, cuaderno 1. 5 Constancia de Inscripción en el Registro de Tierras No. CIR 0065 del 29 de octubre de 2013. Folio 25, cuaderno 1. 6 I..

3

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: María Gilma Álvarez Restrepo Opositor: La Palma Argentina y CIA S.A.S Expediente: 730013121002-201300215-01

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 Coordenadas7

 Afectaciones legales al dominio y/o uso8

7 I.. 8 UAEGRTD- Informe Técnico Predial. Folios 123 a 124, cuaderno 1.

4

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: María Gilma Álvarez Restrepo Opositor: La Palma Argentina y CIA S.A.S Expediente: 730013121002-201300215-01

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Según información aportada por la UAEGRTD en Informe Técnico Predial que

sustenta la identificación física del bien reclamado9, las fracciones reclamadas

no se encuentran inmersas dentro de áreas protegidas; Ley 2/59, Parques

Nacionales Naturales, zonas locales establecidas en el POT, reservas forestales

o ambientales de la CAR o departamental, zonas de páramo y explotación

minera o hidrocarburos.

b. Fundamentos fácticos

i. El señor C.F.M.(., compañero permanente de la

señora M.G.Á.R., inició su relación jurídica con los predios

solicitados el diecisiete (17) de agosto de 1976, por compraventa que realizara

con la señora R.J. de M., así: a) predio “El Arrayan”, escritura

pública No. 1297 del 17/08/1976, Notaría 22 de Bogotá10 b) “Florida Lote 1” y

“Florida Lote 2”, compraventa de derechos sucesorales del causante Leónidas

Garzón en el mismo instrumento público.

ii. Se manifestó que los señores C.F. y M.Á. explotaban los

predios a través de un tercero administrador de la finca, señor A.M.,

persona encargada de los cultivos sembrados en los bienes referidos, quien

mensualmente rendía cuentas a los titulares en sus visitas periódicas a estos

fundos.

iii. Se indicó en la solicitud de restitución que para el día primero de julio del

año 1995, y en el marco de una de las visitas frecuentes a los predios por parte

de C.F.M., irrumpieron en los predios hombres armados y

encapuchados pertenecientes, presuntamente, a las estructuras paramilitares

que operaban en la zona, quienes manifestaron que debían abandonarlos so

pena de una posible retaliación contra la vida e integridad de quienes

habitaren allí o detentaren algún derecho sobre la tierra, razón por la cual

C.F. y M.Á. decidieron abandonarlos.

9 I.. 10 FMI. 359-5813, anotación quinta. Folio 148 (reverso), cuaderno 1.

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iv. Según el aporte fáctico presentado como sustento en la demanda, se alegó

que las fracciones de terreno correspondientes a los bienes denominados “El

Arrayan”, “Florida Lote 1” y “Florida Lote 2”, quedaron al cuido del agregado

de las fincas, señor A.M., de quien no tuvieron más información.

v. En el curso de los testimonios rendidos en el proceso de pertenencia

adelantado por el Juzgado Civil del Circuito de F.–., se tuvo

conocimiento que A.M., luego de transcurrir tres meses después del

eventual abandono forzado de sus titulares, inició con los actos dispositivos

de la tierra en calidad de señor y dueño, para luego vender las mejoras al señor

S.R., quien transfirió sus derechos a M.G. de Verano,

persona que finalmente obtuvo la declaración de pertenencia de los tres bienes

referidos mediante Sentencia del catorce (14) de abril de 1998, Juzgado Civil

del Circuito de Fresno, T..

vi. Con posterioridad a la ejecutoria de la Sentencia -catorce de abril de 1998

-el predio “El Arrayan” –FMI. 359-5813- fue englobado dentro del bien

denominado “El Resguardo” –FMI. 359-13506- , cerrando el primer folio. La finca

“Florida Lote 1” –FMI. 359-5814- se englobó dentro del predio “El Arrayan – La

Florida” –FMI. 359-13506- procediendo de igual manera al cierre del folio

antecedente. En lo concerniente al terreno “Florida Lote 2” –FMI. 359-9948- pasó

a englobarse al bien identificado con FMI. 359-13506, y cerrando el folio 359-

9948.

vii. Mediante escritura pública No. 488 del diez (10) de junio de 1998, Notaría

Única de Fresno (Tol.), la señora M.G. de Verano transfirió a título

de compraventa los bienes comprendidos en el bien identificado con matrícula

359-13506 a favor de B.E.E.N., quien nuevamente

realizó englobe, anexando el bien citado al predio denominado “Hacienda el

Remolino” –FMI. 359-13685- procediendo a cerrar el folio 359-13506.

viii. El señor B.E.E.N., por medio de escritura pública

No. 2733 del diecisiete (17) de diciembre de 2011, N. octava de Medellín

(Ant.), transfirió a título de compraventa sus derechos sobre el bien

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Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: María Gilma Álvarez Restrepo Opositor: La Palma Argentina y CIA S.A.S Expediente: 730013121002-201300215-01

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denominado “Hacienda el Remolino”, así como otros inmuebles de su

propiedad, a favor de la sociedad Palma Argentina y CIA. S.A.S.

c. Pretensiones

i. Se solicitó declarar a M.G.Á.R. y su núcleo familiar

como víctimas de abandono forzado de tierras, en el marco de las disposiciones

contenidas en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, en relación con la pérdida

del vínculo material con los bienes identificados en el acápite correspondiente

de esta providencia. En consecuencia, se declare la nulidad de las decisiones

judiciales o administrativas que extingan o reconozcan derechos o situaciones

jurídicas particulares en relación con los predios reclamados, y así mismo,

restituya y formalice la relación jurídica de la solicitante con estas heredades,

declarando la posesión y decretando la prescripción adquisitiva de dominio a

favor de...

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